Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/11



LXXXIV REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 13 y 17 de junio de 2011, la LXXXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO — COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Decisión CMC N° 56/10)

1.1.1. Eliminación del Doble Cobro y Distribución de la Renta Aduanera

El GMC tomó nota del Informe de los avances del documento de trabajo, elevado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, sobre los trabajos para la implementación de la primera etapa de la Decisión CMC N° 10/10, que consta como Anexo XXI (MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 19/11).

Teniendo en cuenta la necesidad de definición de algunos puntos de carácter técnico-político en los trabajos, las delegaciones acordaron crear un Grupo Ad Hoc de Alto Nivel, que reporte a los Coordinadores Nacionales del GMC, para supervisar los trabajos pera la Eliminación del Doble Cobro del AEC, con el fin de facilitar el cumplimiento de los plazos previstos en la Decisión CMC Nº 56/10. La Delegación de Brasil circuló un proyecto de decisión al respecto.

Asimismo, las delegaciones acordaron que dicho Grupo se reúna periódicamente en el marco de las reuniones de la CCM.

Igualmente, el GMC instó a la CCM a continuar con los trabajos técnicos que vienen siendo desarrollados en su ámbito.

1.1.2. Incentivos

La PPTP informó acerca de los resultados del Grupo Ad Hoc sobre Incentivos, reunido en paralelo a la reunión del GMC. Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay hicieron entrega de sus respectivas propuestas respecto de las que las delegaciones harán comentados en la próxima reunión del Grupo de Trabajo (Anexo XIX —RESERVADO— MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 18/11).

1.1.3. Defensa Comercial

El GMC recibió el informe de la L reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada el día 15 de junio de 2011. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Argentina.

1.1.4. Informe del Grupo de Integración Productiva

La PPTP informó sobre los resultados de la XV Reunión Ordinaria del Grupo de Integración Productiva, realizada en Asunción, el día 2 de junio de 2011. Se anexa el informe que consta como Anexo XXII (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 20/11).

El GlP informó sobre las principales actividades que están siendo desarrolladas para la constitución de cadenas productivas en los sectores de mandioca-almidón, algodón-textil-confecciones, aeronáutico, naval, metalmecánica, juguetes y de energía eólica.

Asimismo, se destacó el desarrollo de los trabajos en torno al Portal Empresarial del MERCOSUR y el lanzamiento de dos publicaciones relativas a la integración productiva y a los 20 años del MERCOSUR.

Por otra parte, se destacaron los avances en la articulación con otros foros del MERCOSUR que se encuentran involucrados en temas de integración productiva, en particular con el SGT N° 7. Al respecto se informó que en la última reunión del GIP han participado órganos del MERCOSUR como el CCT y el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR) y de organismos internacionales como la Organización internacional para las Migraciones (OIM).

El GIP manifestó su beneplácito por la propuesta de cooperación de la CAF para discutir posibles líneas alternativas de financiamiento para proyectos de integración productiva del MERCOSUR.

El GMC tomó nota de la solicitud presentada por el GIP que consta en el Anexo XXVI (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 23/11).

1.1.5. Asimetrías

La Delegación de Paraguay remitirá, en los próximos días, un proyecto de Decisión que guarda relación con el Art. 62 de la Decisión CMC N° 56/10

1.2. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTP informó que se preve realizar entre los días 21 y 22 de junio de 2011 una reunión virtual entre los Coordinadores, mediante videoconferencia, del Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y se analizará la posibilidad de realizar una reunión presencial los días 26 y 27 de junio de 2011.

1.3. Libre Tránsito de Bienes

La Delegación de Argentina presentó un Proyecto Decisión relativo a la libertad de tránsito y facilitación de comercio.

En tal sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las propuestas presentadas por las Delegaciones de Argentina y Paraguay y avanzaron en su tratamiento. Ambas propuestas fueron consolidadas por la PPTP en el documento que se adjunta como Anexo IV (RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT Nº 07/11).

Las delegaciones se comprometieron a concluir el tratamiento de dicho documento en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.

1.4. Reglamentos Técnicos

1.4.1. Revisión de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad - Nueva Propuesta Brasilera

La Delegación de Brasil presentó un nuevo Proyecto de Decisión sobre “Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad: teniendo en cuenta los términos del nuevo mandato establecido en la Decisión CMC Nº 56/10 (Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT N° 12/11).

La Delegación de Brasil solicitó que el tema sea tratado en ocasión de la reunión del Grupo de Trabajo a ser convocado en paralelo al GMC, de acuerdo a la Decisión mencionada.

El tema continúa en la agenda del GMC.

1.4.2. Bebidas Alcohólicas (Revisión de la Res. GMC Nº 77/94)

La Delegación de Brasil reiteró su expectativa de que la tarea se pueda concluir durante el año 2011, conforme lo establecido en el Programa de Trabajo para el presente año de la Comisión de Alimentos del SGT N° 3.

1.4.3 Revisión del punto 4.2.2. del Anexo de la Res. GMC Nº 82/93 “Reglamento Técnico para la fijación de Identidad y Calidad de Leche en Polvo”

La Delegación de Brasil reiteró la necesidad de revisar el punto 4.2.2. del Anexo de la Res. GMC 82/93 “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Leche en Polvo”.

El tema continúa en la agenda del GMC.

1.4.4. Listas Positivas Armonizadas

Las delegaciones continuaron analizando la versión revisada del Proyecto de Decisión “Procedimientos para la Actualización de Listas Armonizadas”, presentada por la Delegación de Brasil en ocasión de la LXXXII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XVI —RESERVADO— MERCOSUL/LXXXI GMC/DT N° 22/10 Rev.1).

Las delegaciones acordaron analizar la nueva propuesta presentada por la Delegación de Brasil.

La Delegación de Brasil solicitó que el tema sea tratado en ocasión del Grupo de Trabajo a ser convocado en paralelo al GMC, de acuerdo con la Decisión CMC 56/10.

1.5. FOCEM

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 03/11 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Derogación de las Decisiones CMC Nº 50/08 y N° 11/09” (Anexo III).

2. MERCOSUR INSTITUCIONAL

2.1. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto, sobre las actividades desarrolladas durante el primer semestre del año 2011.

Por otra parte, el Alto Representante General del MERCOSUR informó acerca del programa de actividades tentativo previsto para el año 2011, el cual se organiza en torno a los ejes de trabajo que constan en el Anexo XXIII (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 21/11).

El GMC agradeció el informe presentado por el Alto Representante General del MERCOSUR y reiteró la importancia de su función para contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad del MERCOSUR. Asimismo, manifestó su apoyo al plan de trabajo presentado y expresó el deseo de brindar toda la cooperación necesaria para la prosecución de sus altos objetivos.

2.2. Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR)

El GMC continuó analizando alternativas a proponer al CMC para la implementación, a la brevedad posible, del criterio de representación ciudadana contenido en el Acuerdo Político aprobado por la Decisión CMC Nº 28/10.

En tal sentido, se trabajó en un nuevo documento que consta como Anexo XXIV (RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT Nº 14/11).

2.3. Informe del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED)

El GMC recibió el informe del Coordinador del Comité de Dirección del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED) acerca de las actividades desarrolladas durante el primer semestre del año 2011.

El GMC acordó prorrogar las actividades del Coordinador del Comité de Dirección del CMPED por el plazo de un año a partir del 21 de mayo de 2011.

El GMC recordó que la participación de la ST en las tareas de apoyo al desarrollo de las actividades del CMPED se rige por lo establecido por la Res. GMC N° 66/05 “Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión - Reglamentación del Artículo 35 de la Dec. CMC N° 37/03”. Asimismo, apoyó el pedido del CMPED para la facilitación de un espacio físico para el desarrollo de sus actividades.

2.4. Informe del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

El Instituto Social del MERCOSUR remitió al GMC, a efectos ilustrativos, un documento acerca de las actividades realizadas por dicho órgano durante el presente semestre, el cual consta como Anexo XVIII (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 17/11- formato digital).

2.5. Secretaria del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

2.5.1. informe del Secretario del TPR

El Secretario del Tribunal Permanente de Revisión brindó un informe acerca de las actividades desarrolladas por dicho órgano durante el primer semestre del año 2011 (Anexo XVI – MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI Nº 16/11).

Las delegaciones acordaron realizar durante la PPTU la convocatoria para el cargo de Secretario del TPR, la cual será efectuada por la Delegación de Brasil.

2.5.2. Ejecución presupuestaria ST - Rectificación Anexo Res. GMC Nº 56/10

El GMC consideró la solicitud del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión de rectificar el Anexo de la Res. GMC N° 56/10 “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2011”.

En este sentido, el GMC autorizó a la SM a realizar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 56/10.

2.5.3. Solicitud de autorización del TPR para suscribir convenios académicos e institucionales (Nota TPR N° 84/2011)

El GMC tomó nota de los Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales presentados por la Secretaria del TPR y se comprometió a analizarlos de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución GMC N° 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios”, aprobada en la presente Reunión Ordinaria del GMC.

El tema será tratado en la XXXVIII Reunión Extraordinaria del GMC.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO

3.1. MERCOSUR-Unión Europea

La PPTP informó sobre el estado actual del proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Birregional entre el MERCOSUR y la Unión Europea.

Las delegaciones acordaron reunirse en el marco de las reuniones preparatorias para la Cumbre del MERCOSUR, los días 26 y 27 de junio de 2011, a fin de coordinar posiciones con miras al XXII CNB.

3.2. MERCOSUR-Canadá

La Delegación de Uruguay informó que, durante la próxima PPTU, se prevé realizar en los meses de agosto y septiembre de 2011 videoconferencias técnicas con Canadá. Asimismo, informó que se prevé realizar una nueva reunión exploratoria a fines del mes de septiembre o principios del mes de octubre de 2011.

3.3. MERCOSUR-Palestina

La PPTP informó que ha realizado las gestiones pertinentes para la celebración de la I Ronda de Negociaciones MERCOSUR y Palestina, y a la fecha se encuentra aguardando la confirmación por parte de Palestina para dar inicio a las negociaciones.

La Delegación de Uruguay se comprometió a remitir, durante su PPT, el proyecto de acuerdo a Palestina y proseguir las gestiones correspondientes que permitan acordar una fecha para el inicio de la mencionada negociación.

3.4. ACE Nº 55 MERCOSUR-México

La PPTP informó sobre la situación que se plantea en el marco del ACE N° 55 y se acordó realizar, en el menor plazo posible, una reunión en la ciudad de Montevideo para su tratamiento.

4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

4.1. Informe de la PPTP sobre las actividades de la CCM

El GMC recibió el informe de los resultados de las CXVIII, CXIX y CXX Reuniones Ordinarias de la CCM, celebradas en Montevideo, en los meses de marzo, abril y mayo de 2011, y de la XV Reunión Extraordinaria, celebrada en Asunción, entre los días 9 y 10 de junio de 2011. El mencionado informe consta como Anexo VII (MERCOSUR/LXXXXIV/GMC/DI Nº 15/11).

El GMC aprobó las Resoluciones N° 03/11 y 04/11 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y N° 05/11 “Arancel Externo Común - Incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. Asimismo, aprobó y eleva a consideración del CMC, el Proyecto de Decisión N° 02/11 “Derogación de la Decisión CMC Nº 03/92 Procedimiento de Quejas y Consultas sobre Prácticas Desleales de Comercio Aplicables durante el Período de Transición” (Anexo III).

4.2 Informe de la PPTP sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”

La PPTP informó sobre los resultados de la LI Reunión Ordinaria del SGT N° 1, celebrada en Asunción, entre los días 2 y 6 de mayo de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LI Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Asunción, entre los días 11 y 13 de mayo de 2011.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución GMC Nº 54/10, el GMC instruyó a la SM, ST e ISM a presentar un informe conteniendo los siguientes detalles: nómina actualizada de funcionados con indicación de fecha, de ingreso, cargo, remuneración, beneficios adicionales percibidos nacionalidad.

Asimismo, con miras a avanzar en los trabajos relativos a la implementación de la citada Resolución, el GMC facultó al SGT N° 2 a solicitar información adicional a los órganos mencionados en el párrafo anterior y/o a invitar a los titulares de los mismos a participar de sus reuniones.

En virtud de la complejidad de los trabajos a realizar, el GMC acordó prorrogar el plazo establecido en la Resolución GMC Nº 54/10 hasta el 30 de junio de 2012.

Por otra parte, el GMC instruyó a la SM a presentar información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Decisión CMC N° 07/07.

En otro orden de cosas, a fin de facilitar sus trabajos, el GMC instruyó al SGT N° 2 a elaborar, a la brevedad posible, un instructivo para la preparación de los Programas de Trabajo y sus respectivos Informes de Cumplimiento, de conformidad con la Decisión CMC N°36/10.

En cuanto al Proyecto de Resolución “Realización o Participación de los Organos o Funcionarios del MERCOSUR en Eventos y Seminarios” y el Proyecto de Decisión “Código de Conducta para la Actuación de los Arbitros, Expertos y Funcionados del MERCOSUR en los Procedimientos de Solución de Controversias”, el GMC decidió que los mismos sean tratados en su próxima Reunión Extraordinaria.

El GMC aprobó la Resolución N° 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC tomó nota de .los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, realizada en Asunción, entre los días 4 y 8 de abril de 2011 y de la XLIII Reunión Ordinaria, celebrada en Asunción, entre los días 6 y 10 de junio de 2011.

El GMC recibió el informe sobre el documento de trabajo “Directrices para el Control Sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, pasos de frontera terrestre en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan”, que fuera oportunamente remitido a consideración del SGT Nº 3 (LXXXI GMC, Acta Nº 03/10). El mencionado Informe consta como Anexo VI (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 09/11).

Asimismo, el GMC tomó nota del interés de dicho Subgrupo en retomar los trabajos de cooperación con Alemania, en particular el Proyecto “Fomento de los procesos para la evaluación de la conformidad de eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico”, tal como fuera definido en el año 2009. El alcance del mismo comprende las actividades de evaluación de la conformidad de eficiencia energética de refrigeradores, calentadores de agua y acondicionadores de aire eléctrico.

La Delegación de Uruguay expresa su compromiso para dar seguimiento al Memorándum del citado proyecto, durante el ejercicio de la PPT del segundo semestre de 2011, de conformidad a lo establecido en la última acta del SGT N° 3.

El GMC aprobó la Resolución N” 12111 “Reglamento Técnico MERCOSUR, sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Res. GMC N° 102/94 y N° 35/96)” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”

La PPTP informó Sobre los resultados de la XXXI Reunión Ordinaria del SGT N° 4, celebrada en Asunción, entre los días 31 de mayo y 3 de junio de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transportes”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Asunción, entre los días 4 y 6 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta la solicitud del SGT N° 3, el GMC instruyó al SGT Nº 5 a remitir información complementaria sobre la justificación técnica de los temas solicitados a dicho Subgrupo con relación a la Comisión de la Industria Automotriz.

Con relación al punto 3.2 del Acta N° 01/11 del SGT N° 5, el GMC señaló que los textos consolidados de las versiones en español y portugués de la Decisión CMC N° 32/07 deben ser elevados al GMC, a la brevedad posible, para tramitar su correspondiente Fe de Erratas a fin de continuar con el trámite de protocolización ante ALADI de dicha norma.

Con relación al Programa de Trabajo 2011 elevado por el SGT N° 5, el GMC elaboró un borrador con el fin de adecuarlo al formato establecido en la Decisión CMC N° 36/10 “Programas de Trabajo” y aclarar su contenido. El Subgrupo deberá realizar los ajustes de contenido correspondientes y elevarlo al GMC en su próxima reunión (Anexo XX, MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT N° 13/11).

Respecto del Proyecto de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Internacional Terrestre de Pasajeros, el GMC instruyó al SGT Nº 5 a enviar el texto del Proyecto al SGT N° 2 para su análisis, una vez finalizada la revisión técnica.

- Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”

El GMC recibió el informe de la LIII Reunión Ordinaria del SGT N° 6, realizada en Asunción, entre los días 7 y 8 de abril de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XXXVI Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Asunción, entre los días 31 de mayo y 1º de junio de 2011.

El GMC instruyó al SGT Nº 7 y, a través de la CCM, CT N° 2, a realizar una reunión conjunta con el fin de avanzar en el tratamiento de los temas relacionados a los procedimientos aduaneros para productos artesanales.

- Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”

El GMC recibió el informe de la XXXIX Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Asunción, entre los días 7 y 9 de junio de 2011.

Con relación al Proyecto de Cooperación UE-MERCOSUR SPS (ALA2005/17.857), el SGT N° 8 reiteró su solicitud de que la Secretaría del MERCOSUR reciba los equipos destinados a la REDISAM y adecúe un espacio físico para su instalación y puesta en uso. Los costos derivados del traslado, ingreso al Uruguay, instalación y mantenimiento quedarán a cargo del proyecto hasta mayo de 2012.

En ese sentido, se reitera lo ya solicitado en el Punto 6.2. del Acta N° 04/08, correspondiente a la LXXIV Reunión Ordinaria del GMC.

EL GMC identificará oportunamente los medios necesarios para el funcionamiento de la REDISAM a partir de la finalización del proyecto.

El GMC aprobó la Resolución GMC Nº 06/11 “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para sorghum vulgare (sorgo) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía”

El GMC recibió el informe de la LV Reunión Ordinaria del SGT Nº 9, realizada en Asunción entre los días 31 de mayo y 1º de junio de 2011. El acta se encuentra Ad Referendum de Argentina.

Asimismo, la Delegación de Paraguay solicitó a las delegaciones remitir sus comentarios, en la brevedad, a los efectos de considerar el proyecto de Decisión sobre Tránsito de Energía, en ocasión de le reunión extraordinaria del GMC prevista para el día 26 de junio próximo.

- Subgrupo de Trabajo N° 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

La PPTP informó sobre los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria del SGT N° 10, realizada en Asunción, entre los días 26 y 29 de abril de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”

El GMC recibió el informe de la XXXVI Reunión Ordinaria del SGT N° 11, realizada en Asunción, entre los días 4 y 8 de abril de 2011.

El GMC elevó a consideración del CMC la solicitud del SGT N° 11 para que sus foros dependientes puedan participar en las reuniones de las Comisiones de la Reunión de Ministros de Salud (RMS), a fin de coordinar la labor de dichas instancias institucionales.

El GMC recibió el informe sobre la situación actual del Reglamento Sanitario Internacional y su impacto al comercio y a la circulación de personas y bienes extra e intrabloque, que consta como Anexo XXV (MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 22111- formato digital).

El GMC instruyó al SGT N° 11, con relación al P. Res. N° 06/09 Rev. 2 “Guía de Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”, a elaborar la correspondiente Guía en base a las conclusiones del estudio que figura como Anexo del citado proyecto de resolución.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de las Res. GMC N° 05/99 y 72/00), N° 08/11 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos (Derogación de la Res. GMC Nº 26/02)·y N° 09/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en los Estados Partes”. (Anexo III)

- Subgrupo de Trabajo N° 12 “Inversiones”

El GMC recibió el informe de la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 12, realizada en Asunción, entre los días 2 y3 de junio de 2011.

- Subgrupo de Trabajo N° 15 “Minería y Geología”

El GMC recibió el informe de la XIII Reunión Ordinaria del SGT N° 15, realizada en Asunción, el día 9 de junio de 2011.

Al respecto, en vista de lo manifestado por el SGT N° 15 sobre sus Comisiones dependientes, el GMC instruyó a dicho Subgrupo a presentar en su próxima Reunión Ordinaria su estructura actualizada.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

La PPTP informó sobre los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria de la RECAM, celebrada en Asunción, entre los días 28 y 27 de mayo de 2011.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

La PPTP informó sobre los resultados de la LII Reunión Ordinaria de la RET, celebrada en Asunción, entre los días 14 y 15 de mayo de 2011.

Las delegaciones acordaron mantener en el ámbito del GMC el proyecto de decisión Participación de los Estados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR” (Anexo XXVII - MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT N° 15/11).

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

El GMC recibió el informe de la XV Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Asunción, el día 3 de junio de 2011.

El GMC remitió a la REAF el texto del Proyecto de “Acuerdo entre la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos (UNOPS) y el MERCOSUR para la Administración Financiera y otros Servicios de Soporte a ser provistos con relación al Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)”, con las sugerencias de modificación, que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT Nº 09/11).

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT)

La PPTP informó sobre los resultados de la XLV Reunión Ordinaria de la RECYT, celebrada en Asunción, el día 10 de junio de 2011.

- Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)

La PPTP informó sobre los resultados de la II Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR, realizada en Asunción, entre los días 17 y 18 de marzo de 2011.

El GMC consideró conveniente que los Estados Partes adopten las clasificaciones armonizadas de actividad económica, aplicables a estadísticas económicas (CAEM) y a estadísticas sociales (CAES).

Asimismo, el GMC estimó conveniente la utilización de las estadísticas oficiales en los informes de los diferentes organismos internacionales.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC recibió el informe de la XIX Reunión Ordinaria de la RECS, celebrada en Asunción, entre los días 3 y 4 de junio de 2011. El Acta se encuentra Ad Referendum de Uruguay.

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria de la REPCCM, celebrada en Asunción, el día 14 de junio de 2011 El Acta se encuentra Ad Referendum de Argentina y de Uruguay.

- Comisión Socio Laboral (CSL)

La PPTP informó sobre los resultados de la XXX Reunión Ordinaria del CSL, celebrada en Asunción, el día 27 de abril de 2011.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTP informó sobre los resultados de la LXXXVI Reunión Ordinaria del CCT, celebrada en Asunción, entre los días 30 de mayo y 1° de junio de 2011.

El GMC acordó comunicar a la UE que la solicitud de desembolsos de fondos a la cuenta bancaria del Presupuesto Programa, la firma de los contratos basados en “compromisos específicos” y las solicitudes de los pagos correspondientes serán realizadas por los siguientes representantes legales a quienes les fue delegada la ejecución de los Proyectos MERCOSUR:

- Universidad de la República de la República Oriental del Uruguay en el caso del “Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”.

- Red de Ensino y Pesquisa de Brasil en el caso del “Proyecto Apoyo a la Sociedad de la Información”.

- Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) de Argentina en el caso del “Programa MERCOSUR Audiovisual”.

- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en el caso del Proyecto “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo sostenible del MERCOSUR”.

Al respecto, se instruyó a la Coordinación Nacional del CCT en ejercicio de la PPIA a gestionar dicha comunicación.

El GMC acordó designar a la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Educación de la República Argentina como Entidad Gestora del Proyecto de Cooperación Técnica con la Unión Europea “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”.

El GMC aprobó la Resolución N° 10/11 “Addendum del Convenio de Financiación para la prórroga del Proyecto Medidas Sanitarias y Fitosanitarias II (SPS)” (Anexo III).

El GMC acordó remitir a la OPS la propuesta del Plan de Trabajo Bianual 2012-2013 – MERCOSUR-OPS consensuado en el marco del SGT N° 11 “Salud” (Anexo IX - MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DI N° 10/11).

El GMC consideró el Proyecto para el “Desarrollo de una Plataforma de Inversiones para el Manejo Sostenible de la Tierra (MST) y Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierra y la Sequía, consensuado en el marco del SGT N° 6 “Medio Ambiente” y acordó su remisión a la FAO (Anexo X — MERCOSUR/LXXXIV/GMC101 N° 11/11).

El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y circulación de bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”, e instruyó a la CCM a analizar dicho proyecto, que consta como Anexo XI — (MERCOSUR/LXXXIV/GMC/DT N° 10/11).

El GMC instruyó a la Comisión de Alimentos del SGT N° 3 y SGT N°8 a elaborar la Ficha de Identificación del Proyecto Inocuidad de Alimentos, tema que fuera acordado por el MERCOSUR y la UE para el periodo 2011-2013.

El GMC instruyó al CCT a realizar gestiones para lograr la normalización en el avance de la ejecución del proyecto “Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR” (SIAM) a la mayor brevedad posible.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XXVI Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales del FCCR, realizada en Asunción, entre los días 19 y 20 de mayo de 2011.

- Grupo Servicios (GS)

La PPTP informó sobre los resultados de la XLIII Reunión Ordinaria del GS, realizada en Asunción, entre los días 12 y 13 de abril de 2011.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC Nº 54/10, el GMC recibió el informe conteniendo las “fotografías” regulatorias de los sectores de servicios de los Estados Partes, el cual se adjunta como Anexo XII (RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 12/11). Estas fotografías contienen un diagnóstico de los sectores y subsectores de servicios, definiéndolos en base a las sensibilidades para su liberalización, como así también aquellos que puedan ser objeto de armonización y/o complementación de los marcos regulatorios.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

La PPTP informó sobre los resultados de la V Reunión Ordinaria del OMTM, celebrada en Asunción, el día 26 de abril de 2011.

El GMC instruyó a la OMTM y a la REES a establecer un mecanismo de articulación interinstitucional en el ámbito de sus competencias específicas.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LI Reunión Ordinaria de la RTIN, realizada en Asunción, entre los días 9 y 11 de mayo de 2011.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio Web del MERCOSUR el estado de incorporación y vigencia de las Decisiones correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, que consta en el Anexo XIII (RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 13/11).

A los efectos de cumplir con el artículo 4° de la Resolución GMC N° 26/01, el GMC instruyó al Director de la SM a rubricar los textos actualizados de las normas, una vez aprobados por el GMC.

El GMC aprobó el texto actualizado de la Decisión CMC N° 23/00 y la Resolución GMC N° 26/01 e instruyó a la SM a publicar dichos textos en el sitio Web del MERCOSUR.

4.3 Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo 2011 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2010 de los Organos dependientes del GMC, Dec. CMC N° 36/10.

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2011 del SGT N° 3 (Coordinadores Nacionales, Comisiones de Alimentos, Gas, Evaluación de la Conformidad, Productos Eléctricos y Metrología), SGT N° 8, SGT N° 11 (Grupo Ad Hoc de Laboratorio de Salud Pública y Homólogos de la COVIGSAL y corrigendum de la Comisión de Vigilancia en Salud), SGT N° 12 y REES. Los documentos aprobados constan en el Anexo XIV (MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 11/11).

Asimismo, tomó conocimiento del Informe del Cumplimiento del Programa de Trabajo 2010 del SGT N° 1, SGT N° 3, SGT N° 4 y SGT N° 8, que constan como Anexo XV (MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 14/11).

El GMC remitió al SGT N° 1 el Programa de Trabajo 2011 de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones, con el fin de adecuado al formato establecido en la Decisión CMC N° 36/10 y se incluya en el mismo la fecha estimada de conclusión de las actividades específicas.

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no hayan presentado su Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2010 así como el Programa de Trabajo para el año 2011 a elevarlos a la próxima reunión del GMC para su consideración.

4.4. Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Infra MERCOSUR (Implementación del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 34/04)

El GMC acordó convocar a un Grupo de Expertos Aduaneros en ocasión de la próxima reunión del GMC.

El tema continúa en la agenda del GMC.

4.5. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

El GMC tomó nota del informe elevado por la CCM sobre la situación de los trabajos realizados en su ámbito sobre el Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo.

El tema continúa en la agenda del GMC.

4.6. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC consideró el Informe Especial relativo al Estado de Implementación de las Areas de Control Integrado elevado por la CCM.

El tema continúa en la agenda del GMC.

4.7. Código Aduanero del MERCOSUR

El GMC tomó nota del Proyecto de Decisión N° 02/11 “Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR” elevado por la CCM en su última Reunión Extraordinaria.

El tema continúa en la agenda del GMC.

5. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR sobre las actividades de dicho órgano durante el primer semestre del año 2011.

El Director de la SM informó acerca de la propuesta de Convenio entre la Biblioteca del Congreso de la Nación Argentina y la Biblioteca de la Secretaría del MERCOSUR.

Asimismo informó que, durante el presente semestre, la SM ha prestado apoyo en el inicio de las actividades del Alto Representante General tanto en los aspectos técnicos como logísticos, acompañándolo en los viajes en misión de servicio que han sido solicitados.

Con relación a la renovación de la plataforma informática, el Director de la SM informó que se concluyó la adquisición de tos equipamientos periféricos necesarios para el cumplimiento de las tareas inherentes a la SM. En tal sentido, se entabló contacto con las respectivas instituciones de Argentina, Paraguay y Uruguay para el perfeccionamiento de los sistemas de tecnología, considerando que con Brasil ya se había contactado con anterioridad.

6. DEC. CMC N° 35/08 “SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR”

El GMC reiteró la instrucción impartida a los foros dependientes que aún no lo hayan hecho, a que presenten la información que les fue requerida en el punto 5.4. del Acta de la LXXV Reunión Ordinaria del GMC.

7. OTROS ASUNTOS

7.1. Patente MERCOSUR

La PPTP informó que se convocó para el día 23 de junio de 2011 la I Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 53/10.

La Delegación de Brasil presentó una propuesta de cronograma de trabajo con vistas a cumplir el mandato de la Decisión CMC Nº 53110 (Anexo XXVIII - MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 16/11).

7.2. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

La Delegación de Brasil reiteró su voluntad de que sea realizada, en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC, una presentación de la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil, en el marco del Grupo de Trabajo con expertos en el tema de cada uno de los Estados Partes.

El tema continúa en la agenda del GMC.

7.3. Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR

A pedido de la Delegación de Uruguay, las delegaciones acordaron que el tema permanezca en el ámbito del GMC. En este sentido, la Delegación de Uruguay informará sobre las potenciales implicancias del Acuerdo de Transporte Marítimo del MERCOSUR, en la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

7.4. OMC

La Delegación de Argentina manifestó la importancia de coordinar posiciones en el ámbito de la OMC, en particular con relación a la propuesta de Duty Free Quota Free para los Países Menos Avanzados. Al respecto, la Delegación de Uruguay se comprometió a convocar durante su PPT al Grupo Ad Hoc de Consulta y Coordinación para las Negociaciones OMC y SGPC (GAH OMC-SGPC).

7.5. Uso del Tripolisfosfato de Sodio en la elaboración de jabón

Con relación al uso del tripolifosfato de sodio en la elaboración de jabón, y en virtud de la instrucción dada por el GMC que consta en el Punto 8.2. de su LXXVIII Reunión Ordinaria, la Delegación de Argentina expresó su preocupación por los trabajos normativos que están teniendo lugar sobre la materia en uno de los Estados Partes, y solicitó que los mismos tengan en cuenta los trabajos derivados de la instrucción citada anteriormente.

7.6. Vigencia de la Directiva CCM N° 14/10

La Delegación de Uruguay explicó su urgencia respecto de la entrada en vigor de la Directiva CCM N° 14/10 a efectos de mantener flujos de exportaciones infra MERCOSUR y la localización de inversiones. En este sentido, agradeció especialmente los esfuerzos que están realizando los Estados Partes que aún no han incorporado la referida norma, para la rápida culminación de los procedimientos internos.

8. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 03/11 a N° 12/11 (Anexo III).

Asimismo, se elevaron a consideración del CMC los Proyectos de Decisión N° 02/11 a 04/11.

9. DOCUMENTOS QUE PERMANECEN EN EL AMBITO DEL GMC

Los documentos que permanecen en el ámbito del GMC constan como Anexo XXIX (RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVI/ GMC/DT N° 17/11).

PROXIMA REUNION

La LXXXV Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convocar por la PPTU.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes
Anexo II Agenda
Anexo III Normas y Proyecto de Norma
Anexo IV RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 07/11 Propuesta Libertad de Tránsito y Facilitación del Comercio
Anexo V MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 08/11 Acuerdo “Lineamientos para el Reconocimiento Mutuo de Sistemas de Evaluación de la Conformidad para productos de telecomunicaciones en el ámbito del MERCOSUR”
Anexo VI MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 09/11 Informe al GMC sobre “Directrices para el Control Sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, pasos de frontera terrestre en el MERCOSUR y para los medios de transporte que por ellos circulan”
Anexo VII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 15/11 Informe de la CCM al GMC
Anexo VIII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 09/11 “Acuerdo entre la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos (UNOPS) y el MERCOSUR para la Administración Financiera y otros Servicios de Soporte a ser provistos con relación al Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)”
Anexo IX MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 10/11 Plan de Trabajo Bianual 2012-2013 - MERCOSUR-OPS
Anexo X MERCOSUR/LXXXIV GMC/Dl N° 11/11 Perfil de Proyecto “Desarrollo de una Plataforma de inversiones para el Manejo Sostenible de la Tierra (MST) y Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierra y la Sequía”
Anexo XI MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 10/11 Proyecto de Decisión “Régimen Especial para la Importación y circulación de bienes destinados a la Cooperación Técnica Internacional”
Anexo XII RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 12/11 Informe, conteniendo las “Fotografías” regulatorias de los Sectores de Servicios de los Estados Partes
Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 13/11 Estado de incorporación y vigencia de las Decisiones correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 RTIN
Anexo XIV MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 11/11 Programas de Trabajo 2011 del SGT N° 3 (Coordinadores Nacionales, Comisiones de Alimentos, Gas, Evaluación de la Conformidad, Productos Eléctricos y Metrología), SGT N° 8, SGT N° 11 (Grupo Ad Hoc de Laboratorio de Salud Pública y Homólogos de la COVIGSAL y corrigendum de la Comisión de Vigilancia en Salud), SGT N° 12 y REES
Anexo XV MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 14/11 Informe del Cumplimiento del Programa de Trabajo 2010 del SGT N° 1, SGT N° 3, SGT N° 4 y SGT N° 8
Anexo XVI MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 16/11 Informe de Actividades del TPR - enero/junio 2011
Anexo XVII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 12/11 Revisión de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de la Evaluación de la Conformidad presentada por Brasil
Anexo XVIII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 17/11 Informe de Actividades Instituto Social del MERCOSUR - formato digital
Anexo XIX RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 18/11 Propuestas de Paraguay y Uruguay sobre Incentivos
Anexo XX MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 13/11 Borrador Programa de Trabajo 2011 del SGT N° 5
Anexo XXI MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 19/11 Informe de Avance Eliminación del Doble Cobro del AEC y la Distribución de la Renta Aduanera
Anexo XXII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 20111 Informe de la XV Reunión Ordinaria del GIP
Anexo XXIII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 21/11 Informe del Alto Representante del MERCOSUR
Anexo XXIV MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 14/11 Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR
Anexo XXV MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 22/11 Informe Reglamento Sanitario - formato digital
Anexo XXVI MERCOSUR/LXXXIV GMC/DI N° 23/11 Nota solicitud del GIP
Anexo XXVII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 15/11 Proyecto de decisión “Participación de los Estados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR”
Anexo XXVIII MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 16111 Propuesta de cronograma de trabajo sobre Patente MERCOSUR, presentada por Brasil
AnexoXXIX            
RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIV GMC/DT N° 17/11 Documentos que permanecen en el ámbito del GMC



MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/11


MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 1/X/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXIV GMC — Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/11

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 1/X/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXIV GMC — Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/11

ARANCEL EXTERNO COMUN

INCORPORACION DE LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2009 aprobó la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.

Que las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Unica del Sistema Armonizado (VUSH) por sus siglas en Portugués, respectivamente.

Que la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de estos con terceros mercados.

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones señaladas.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — La presente Resolución incluye las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas hasta el 15 de junio de 2011 por el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común.

Art. 3 — Mantener lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/10.

Art. 4 — Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1/I/2012, debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES N° 06/11


SUB-ESTANDAR 3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 100/96)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 100/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 100196, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanítaria de los Estados Partes.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum volare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA



Art. 3. — Derogar la Res. GMC N° 100/96.

Art. 4. — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES N° 07/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 05/98 y 72/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 05/99, 72/00, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 05/99 y 72/00.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agencia Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N°08/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMETICOS
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 26/02)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 38/98, 26/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones definidas en la Resolución GMC N° 110/94 para los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentran las de proteger la piel y mantenerla en buen estado.

Que existen estudios que demuestran los efectos negativos de la incidencia de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento prematuro de la piel es favorecido por esta radiación.

Que es necesario establecer criterios para la clasificación del grado de protección solar — Factor de Protección Solar (FPS); los métodos analíticos para la determinación del FPS y de la protección a la radiación UVA, para la resistencia al agua y los requisitos de rotulado para productos de protección solar.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar la Resolución GMC N° 26/02.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil:

Agencia Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)


Art. 4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos ya las importaciones extra zona.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/11

PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.

Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de la morbi-mortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.

Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana.

Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

Art. 2 — La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.

Art. 3 — La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/11

ADDENDUM N° 3 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR-UNION EUROPEA PARA EL PROYECTO DE COOPERACION PARA LA ARMONIZACION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS VETERINARIOS Y FITOSANITARIOS, INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y PRODUCCION AGROPECUARIA DIFERENCIADA N° ALA/2005/17-887

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/92, 57/05 y 32/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que fue suscripto entre el MERCOSUR y la Unión Europea el Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N° ALA/2005/17-887.

Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del Proyecto para ser posible la implementación de todas las actividades previstas.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los programas de cooperación técnica internacional de apoyo al MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Addendum N° 3 al Convenio de Financiación MERCOSUR-Unión Europea para el proyecto de “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada N° ALA/2005/17-887 firmado el 25 de abril de 2011, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/11

NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 37/08, 14/09, 12/10 y 63/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.

Que los convenios a ser firmados por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes y que estén integrados por funcionarios del MERCOSUR deberán solicitar autorización previa al GMC, por intermedio de la Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, para firmar convenios.

La referida solicitud deberá estar acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible al respecto.

Art. 2 — Los convenios que se firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar de acuerdo con los objetivos del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en cuestión,

b) no afectar el desarrollo normal de las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR correspondiente,

c) no acarrear costos adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente.

d) preservar la confidencialidad y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados Partes que tengan esa naturaleza.

Art. 3 — El GMC comunicará su decisión al órgano solicitante a través de la Presidencia Pro Tempore. En el caso que la firma sea autorizada, en la misma comunicación se indicará la frecuencia con que deberán ser presentados los informes sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en cualquier momento, las informaciones que considere necesarias, estableciendo un plazo a tal efecto.

Art. 4 — Al término del convenio, el órgano que hubiera firmado el convenio presentará al GMC un informe final detallado sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Art. 5 — En los casos de convenios que posean características de cooperación técnica, el GMC enviará la solicitud al Comité de Cooperación Técnica (CCT).

Art. 6 — Los convenios deberán ser elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 7 — Por instrucción del GMC y en cualquier momento, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte su decisión de suspender la aplicación del convenio o finalizarlo.

Art. 8 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

MERCOSUR/GMC/RES. N°12/11

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 102/94 y N° 36/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 102/94, 103/94, 35/96, 45/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos;

Que a los efectos de proteger la salud pública resulta esencial mantener el contenido de los contaminantes en niveles toxicológicos aceptables;

Que el contenido máximo debe establecerse en el nivel estricto que se pueda conseguir razonablemente si se aplican las buenas prácticas y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos que se generan por diferencias en las Reglamentaciones Nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción;

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 102/94 y N° 35/96.

Art. 3 — Dejar sin efecto lo dispuesto en el Capítulo V, punto 5.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 45/96 “Reglamento Vitivinícola del MERCOSUR” con relación a los límites admitidos para arsénico, plomo y cadmio en vinos, debiendo aplicarse los límites máximos dispuestos en la presente Resolución.

Art. 4 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Animal (SENACSA)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)


Art. 5 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 6 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.

“El Acta de la LXXXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 13 y 17 de junio de 2011 en la ciudad de Asunción y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
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