Presidencia de la Nación

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 02/10

CXIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 13 y 14 de abril de 2010, la CXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00

1.1 CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2010 (Anexo VII - MERCOSUR/CXIII CCM/ DT Nº 05/10) y el Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2009 (Anexo VIII - MERCOSUR/ CXIII CCM/DI Nº 10/10) del Comité Técnico Nº 7 "Defensa del Consumidor".

La CCM instruyó al CT Nº 5 "Defensa de la Competencia" a que eleve su Programa de Trabajo para el año 2010 y el Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009.

La Delegación del Brasil señaló su interés en que el CT retome los trabajos tendientes a la revisión del Protocolo de Fortaleza y de su Reglamento. La solicitud quedó a consulta interna de las delegaciones para su tratamiento en la próxima reunión de la CCM.

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

2.1 CXLVII Reunión del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CXLVII Reunión Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 8 al 12 de marzo de 2010.

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 02/10 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2 LXI Reunión Ordinaria del CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXI Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Buenos Aires, entre los días 15 al 19 de marzo de 2010.

La CCM aprobó el Proyecto de Decisión Nº 01/10 "Manual de Procedimientos de Control del Valor en Aduana del MERCOSUR" y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

2.3 LXVIII Reunión del CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 16 al 18 de marzo de 2010.

La CCM aprobó la Directiva Nº 05/10 "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen" (Anexo IV).

La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR a que elabore la Fe de Erratas de la Decisión CMC Nº 01/09, de conformidad a las observaciones mencionadas en el Acta Nº 01/10 de la LXVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 3.

2.4 LXI Reunión del CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXI Reunión Ordinaria del CT Nº 7, celebrada en Buenos Aires, entre los días 17 al 18 de marzo de 2010.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Consulta de Argentina a Brasil

4. ORIGEN

4.1. Decisión CMC Nº 16/07 "Régimen de Origen MERCOSUR"

La CCM recibió el Informe del grupo que analiza la aplicación de lo dispuesto en el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 16/07 que consta como Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 11/10). Dicho informe se encuentra ad referéndum de la Delegación de Paraguay. El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Proyecto de Directiva "Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay"

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. DECISION CMC Nº 54/04 "ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA"

5.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico para la Implementación del Sistema de Validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona, que consta como Anexo X – RESERVADO (MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 12/10 - formato digital).

La CCM acordó convocar a una reunión extraordinaria, en Buenos Aires, del Grupo Técnico para la Implementación del Sistema de Validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona, con la participación de técnicos aduaneros en informática y procedimientos. En este sentido, la PPTA realizará la convocatoria a la mayor brevedad.

Dicho Grupo Técnico sesionará con la finalidad de continuar con el desarrollo de los sistemas nacionales y el inicio de las pruebas de transmisión de información; el intercambio y discusión de los diagramas operativos de cada uno de los Estados Parte; los controles internos de saldos de CCPAC-CCROM que realizan los Estados Parte y definición de los tratamientos para los casos especiales.

5.2. Intercambio de Datos Estadísticos

Con vistas a facilitar el trabajo en el ámbito del GMC para la implementación de la Decisión CMC Nº 54/04, las delegaciones acordaron intercambiar y procesar los datos correspondientes al año 2007, 2008 y 2009.

5.3. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

En relación a la delegación de esta tarea al SAT, la Delegación de Argentina circuló una propuesta relativa a la "Actualización del Anexo II - Acuerdos suscriptos por el MERCOSUR de la Dec. CMC Nº 37/05" (Anexo XI - MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 06/10).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6. RESOLUCION GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO".

La SM entregó el listado sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (histórico)" (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 07110 - formato digital).

6.1. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 5.500 toneladas de "Alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,80 mm y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a 4180 N" (NCM 7217.30.10) con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina retiró el pedido de la Agenda.

6.2. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 3.000 toneladas, de "Aceites de almendra de palma crudo (aceite de palmiste crudo)" (NCM 1513.21.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 06/10 (Anexo IV).

6.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto "Blocos catódicos para revestimentos de cubas eletrolíticas utilizadas en la producción de aluminio primario" (NCM 8545.19.90), con vigencia de 12 meses. Nota DMSUL 30/2010 invocando Art. 7.

La CCM aprobó la Directiva Nº 07/10 (Anexo IV).

6.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 37.000 toneladas del producto "Fluoruro de aluminio" (NCM 2826.12.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en condiciones de aprobar dicha solicitud.

La Delegación de Argentina informó que el tema se encuentra en consultas internas.

6.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 450.000 unidades del producto "Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado, de espesor no superior a 0,15 mm (excluido el soporte), con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, del tipo de las utilizadas para circuitos impresos" (NCM 7410.21.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 08/10 (Anexo IV).

6.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0%, sin límite cuantitativo, para el producto "Vacunas para medicina humana, sin dosificar o acondicionar para la venta al por menor, contra la gripe Influenza A (H1 N1)" (NCM 3002.20.11), con vigencia de 12 meses. Nota DMSUL 30/2010 invocando art. 7.

La CCM aprobó la Directiva Nº 09/10 (Anexo IV).

6.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0%, sin límite cuantitativo, para el producto "Vacunas para medicina humana, dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor, contra la gripe Influenza A (H1 N1)" (NCM 3002.20.21), con vigencia de 12 meses. Nota DMSUL 30/2010 invocando art. 7.

La CCM aprobó la Directiva Nº 10/10 (Anexo IV).

6.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 150.000 toneladas, para el producto "Los demás aceites de almendra de palma (aceite de palmiste refinado)" (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 11/10 (Anexo IV).

6.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 250 toneladas, para el producto "otros productos laminados planos de hierro o de acero no ligado de ancho igual o superior a 600 mm foliado, chapeado a revestido" (NCM 7210.90.00), con vigencia de 6 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.

6.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 800 toneladas, para el producto "productos laminados de espesor superior a 10 mm" (NCM 7208.51.00), con vigencia de 6 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.

6.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 1.900.000.000 (un billón y novecientos millones) unidades, para el producto "otro recipientes tubulares de aluminio, C 300L." (NCM 7612.90.19), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.

6.12. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 7.000 toneladas para el producto. "Los demás aceites de almendra de palma (aceite de palmiste refinado)" (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 12/10 (Anexo IV).

7. ASUNTOS ADUANEROS

7.1. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nº 34/04)

La Delegación de Uruguay circuló la redacción de un nuevo artículo a ser incorporado al Proyecto de "Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero intra- MERCOSUR’’, que consta como Anexo XIII (MERCOSUL/XCIII CCM/DT Nº 09/07 Rev. 03).

Las delegaciones analizarán la propuesta y se manifestarán en la próxima reunión.

8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

8.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06

8.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico para la elaboración del Régimen Común para la Industria Aeronáutica, reunido en paralelo a la presente reunión.

La Delegación de Brasil si bien ratificó su preferencia por la aprobación de un régimen común para el sector, indicó que en caso de que la aprobación del mismo siga en demora, seguirá insistiendo en la necesidad de una eventual ampliación de la nota tributaria en consideración en el ámbito del GMC, dadas las circunstancias por las cuales atraviesa su industria aeronáutica y la urgencia para solucionar esta situación.

El Grupo Técnico dio tratamiento a la propuesta en negociación que cuenta con el consenso de Argentina y Brasil.

La Delegación de Uruguay acompañó el alcance de la norma, comprometiéndose para la próxima reunión consultar sobre algunos aspectos jurídicos incorporados en el articulado de la propuesta.

La Delegación de Paraguay manifestó que la citada propuesta se encuentra en análisis interno.

La CCM acordó convocar al Grupo Técnico en ocasión de su próxima reunión ordinaria con el fin de continuar sus trabajos.

8.1.2. Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico para la elaboración del Régimen Común de Comercio Vecinal Transfronterizo, reunido en paralelo a la presente reunión.

El Grupo Técnico intercambio opiniones y observaciones sobre el proyecto de Decisión "Régimen Común de Mercaderías para la subsistencia de poblaciones fronterizas: Tráfico Vecinal Fronterizo" con miras a su eventual incorporación en el Anexo II del Anteproyecto del Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Al respecto, se elaboró un nuevo documento de trabajo que consta como Anexo XIX (RESERVADO - MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 09/10), el cual será sometido a análisis interno de los Estados Parte.

8.2. Régimen Común de Importación de Medicamentos

La Delegación de Brasil señaló que la propuesta tiene el propósito específico de que se reduzcan los costos para el suministro de medicamentos en la red de salud pública de los Estados Parte.

En vistas de ello, la Delegación de Brasil sugirió la posibilidad de trabajar, en una primera etapa, sobre la identificación de medicamentos no producidos en la región clasificados en el Capítulo 30 de la NCM.

El tema continúa en la agenda.

9. ART. 2º DE LA DECISION CMC Nº 20/09 "Regímenes Especiales de Importación"

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay realizaron comentarios sobre la propuesta presentada por la PPTA en la CXII Reunión Ordinaria de la CCM (Anexo XII - RESERVADO (MERCOSUR/CXII CCM/DT Nº 03/10).

La Delegación de Brasil manifestó que el tema se encuentra en consultas internas.

La PPTA circuló un Proyecto de Decisión sobre "Armonización del Régimen de Admisión Temporaria", el cual consta como Anexo XIV (MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 08/10). La PPTA señaló su intención de convocar en la próxima reunión de la CCM a un grupo paralelo para avanzar en este tema y circulará previamente un trabajo con un análisis comparativo de las legislaciones nacionales.

10. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID

10.1. Apoyo Técnico a la CCM

Las delegaciones intercambiaron comentarios acerca del informe final de la Consultora Rueda Abadí & Pereira, relativo al Proyecto de Cooperación MERCOSUL - BID de apoyo a la CCM, Estudio "Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR".

Al respecto, la Delegación de Paraguay presentó un documento que incluye comentarios sobre el mencionado informe final (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 13/10).

La PPTA se comprometió a elaborar un consolidado con los comentarios de todas las delegaciones, a fin de que la CCM se expida en su próxima reunión.

11. OTROS

11.1 Gestión de las Cuotas Otorgadas al MERCOSUR en Acuerdos Comerciales con Terceros Países o Bloques de Países.

La CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países, que consta como Anexo XVI (RESERVADO – MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 14/10).

Las delegaciones analizaron e intercambiaron comentarios sobre el Proyecto de Resolución de Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países, presentado por el Grupo Técnico en la CXII CCM. En este sentido, se elaboró una nueva versión del proyecto que consta corno Anexo XX (RESERVADO - MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 10/10).

11.2. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico de Monítoreo del Comercio Exterior, sobre los ajustes en los procedimientos para la selección de los productos, de acuerdo a los criterios definidos.

El Grupo de Monitoreo continuará con el cronograma acordado en la reunión pasada en lo que se refiere al intercambio de datos y planillas de resultados.

La CCM instruyó al Grupo de Monitoreo a elevar a consideración de los coordinadores una propuesta metodológica preliminar para el tratamiento en plenario de los productos que constarán en las planillas y que sean de interés para los Estados Parte.

11.3. Incorporación de la Normativa

11.3.1. Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM el listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XVII - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 34).

11.3.2. Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"

El tema continúa en la agenda.

11.4. Intercambio de Datos Estadísticos

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay propusieron delegar al SAT la elaboración de documentos consolidados de las listas de excepciones nacionales y de BIT y BK de cada país.

La Delegaciones de Argentina y Paraguay informaron que realizarán comentarios en ocasión de la próxima reunión ordinaria.

La Delegación de Uruguay entregó los datos estadísticos referentes a importaciones de bienes de la lista de excepciones correspondientes al año 2009 (Anexo XVIII - MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 15/10, en formato digital).

11.5. Protocolización al ACE 18

Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto del estado de la normativa MERCOSUR sujeta a protocolización.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima reunión ordinaria en una fecha a convenir.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo l

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas y Proyecto de Norma

Anexo V

Nuevas Consultas

Anexo VI

Consultas en Plenario (No se presentaron)

Anexo VII

MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 05/10 Programa de Trabajo 2010 del CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

Anexo VIII

MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 10/10 Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 del CT Nº 7 "Defensa del Consumidor"

Anexo IX

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 11/10 Informe del Grupo que analiza la aplicación de lo dispuesto en el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 16/07

Anexo X

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/Dl Nº 12/10 Informe del Grupo Técnico para la Implementación del Sistema de Validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona (formato digital)

Anexo XI

MERCOSUR/CXIll CCM/DT Nº 06/10 Propuesta de Argentina relativa a la "Actualización del Anexo II - Acuerdos suscriptos por el MERCOSUR de la Dec. CMC Nº 37/05"

Anexo XII

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 07/10 Listado sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (histórico)", presentado por la SM (formato digital)

Anexo XIII

MERCOSUL/XCIII CCM/DT Nº 09/07 Rev. 03 Propuesta relativa al Proyecto de "Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero intra-MERCOSUR", presentada por Uruguay

Anexo XIV

MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 08/10 Proyecto de Decisión sobre "Armonización del Régimen de Admisión Temporaria", presentado por la PPTA

Anexo XV

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 13/10 Comentarios sobre el Informe Final de la Consultora Rueda Abadí & Pereira, presentado por Paraguay

Anexo XVI

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 14/10 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países

Anexo XVII

RESERVADO MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 34 Listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM

Anexo XVIII

MERCOSUR/CXIII CCM/DI Nº 15/10 Datos estadísticos referentes a referentes a importaciones de bienes de la lista de excepciones correspondientes al año 2009, presentados por Uruguay (formato digital)

Anexo XIX

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 09/10 Documento de trabajo sobre régimen común de mercaderías para subsistencia de poblaciones fronterizas: tráfico vecinal transfronterizo

Anexo XX

RESERVADO MERCOSUR/CXIII CCM/DT Nº 10/10 Proyecto de Resolución de Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países

MERCOSUR/CCM/DIR Nº 05/10

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/09, 21/09 y 39/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, "mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Parte".

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Parte.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

Art. 1 — Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.

Art. 3 — Solicítase a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 4 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos antes del 01/IX/2010.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

ANEXO

a) Incorporar al listado:

b) Eliminar del listado:

(1) Excepto el producto definido como "premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa".

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.21.10 De almendra de palma

Cantidad: 3.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 07/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 8545.19.90 Los demás

Nota Referencial: Bloques catódicos para revestimiento de cubos electrolíticos utilizados en la producción de aluminio primario"

Cantidad: 10.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7410.21.10 Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos

Cantidad: 450.000 unidades

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.11 Contra la gripe

Nota Referencial: contra la influencia A (H1N1)

Cantidad: sin límite cuantitativo

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3002.20.21 Contra la gripe

Nota Referencial: contra la influencia A (H1N1)

Cantidad: sin límite cuantitativo

Plazo: 12 meses

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: 150.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 12/10

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: 7.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 14/VI/10.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10.

Scroll hacia arriba