MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14
Corr.1
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 12 y 13 de mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA
El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto a la continuidad de su Presidencia Pro Témpore, particularmente lo relacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.
En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al seguimiento de los trabajos durante el semestre en curso, acordándose que se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectos sustantivos a ser tratados.
El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se celebre la próxima Cumbre MERCOSUR.
2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB)
2.1. Estado de situación de los trabajos
El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajos realizados y el estado de situación de los avances logrados hasta la fecha, con relación a los compromisos asumidos en su Protocolo de Adhesión.
El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes de julio, en la ciudad de Montevideo para dar continuidad a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia
La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos de coordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional de normas de incorporación inmediata.
Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló que los mismos están en su etapa final y se comprometió a comunicar a los socios la metodología y estado de situación del proceso, en la reunión mencionada en el punto precedente.
2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36
Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con la celebración de una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36 para tratar, entre otras cuestiones, la relativa al Régimen de Origen del ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar en ocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta.
3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de los ACE N° 68 y ACE N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria para los productos provenientes de los Estados Partes signatarios.
Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaron información sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil, quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapa final.
De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporación normativa, la Delegación de Venezuela informó que 231 normas se encuentran en proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación del Régimen de Origen.
La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar los trabajos de adopción de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar las modificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdos de Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto sea plenamente adoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, la Delegación de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de Protocolos Adicionales a los ACE N° 63, 68 y 69, relativos a los respectivos regímenes de origen bilaterales.
Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayores esfuerzos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR a partir de 1° de enero del año 2015.
Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema de adecuación, a continuación de la reunión prevista en el punto 2.1 de la presente Acta.
4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC la necesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo.
En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajo para el tratamiento del Reglamento, tomando como base la propuesta presentada por Venezuela, en el marco del SGT N° 14.
Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus trabajos al GMC.
5. MERCOSUR INSTITUCIONAL
5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional
5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM)
La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14).
El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto de Decisión Nº 04/14 “Designación del Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo que el mismo sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR” (Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 03/14 “Prórroga del mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.2. PARLASUR
5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal
El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo V (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
5.2.2. Presupuesto
El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR.
Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaron solicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR, correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitan que los Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dicho período.
Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno.
5.3. MERCOSUR Obrero
El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrero celebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El Ayuda Memoria consta como Anexo VII.
En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tres primeros ejes de acción contenidos en el Ayuda Memoria, como base de los trabajos sobre el tema.
El tema se mantiene en Agenda del GMC.
5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel Angel Contreras, quien expuso su preocupación por la falta de una sede permanente.
En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM.
5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamiento del tema de refugio en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel que dependa directamente de las Cancillerías.
Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de la temática de refugio en las respectivas normativas nacionales y los correspondientes espacios institucionales existentes a tal respecto.
En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a los representantes de las Comisiones Nacionales de Refugiados para que expongan su visión.
5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos del MERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso sus árbitros nacionales y que, al no haber recibido objeciones de los demás Estados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones.
El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de dichos Estados Partes.
Respecto al estado de situación de las ratificaciones del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos, la Delegación de Paraguay manifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario.
Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de depositar el instrumento de ratificación correspondiente.
Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a la espera de que finalicen los trámites para designar sus arbitros ante el TPR.
5.8. Situación Normativa 2012-2013
El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de Coordinadores Nacionales Alternos, que se abocará al tratamiento de la Normativa aprobada en el período 2012-2013.
El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período para el análisis de dicho grupo.
La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad.
6. MERCOSUR COMERCIAL
6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59)
La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto de Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con los Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 03/14).
Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de los Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE N° 58) y MERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 04/14).
Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador y Venezuela (ACE N°59)
Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a los gobiernos de Colombia y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido, circulará oportunamente una agenda tentativa.
6.3. Zonas Francas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” y el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constan como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14).
La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR” que consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14).
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14).
La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobre el tema en la XCII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14).
Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.4. Bienes de Capital
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdo en aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMC N° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las correspondientes consultas.
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14).
6.5. Protocolo de Compras Públicas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta como Anexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14).
El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”.
6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria
El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios del sector público, a reunirse a la brevedad, a los efectos de analizar la propuesta presentada oportunamente por Argentina.
6.7. Incorporación normativa:
- Decisión CMC Nº 01/09
- Directiva CCM Nº 16/11
- Resolución GMC Nº 25/12
La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de las mencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayor brevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido de Uruguay.
El tema continúa en Agenda del GMC.
- Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12
Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación de Uruguay circuló un proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 del presente Acta.
La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Drawback” la misma consta como Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV GMC/ DT N° 12/14).
Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, el GMC acordó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
7. RELACIONAMIENTO EXTERNO
7.1. MERCOSUR- Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avance de las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de la oferta conjunta del MERCOSUR.
El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel ministerial.
8. FOCEM
8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareas relativas a la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05.
En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordó convocar un Grupo de Trabajo Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a la brevedad posible, para presentar un documento de trabajo sobre propuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antes de la última reunión del GMC de 2014.
8.2. Aprobación de nuevos proyectos
8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXI). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.3. Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de la normativa FOCEM:
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM”
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto”
Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en los idiomas español y portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital).
8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM
De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de la UTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditorías externas durante el presente semestre, correspondientes a los siguientes proyectos:
- “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios de Frontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria, Ambiental y Hábitat”;
- “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo y Capacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología y Electrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”;
- “Economía Social de Frontera”;
- “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos Urbanos en el Interior del País”;
- “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoria en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe”;
- “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”;
- “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”;
- “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil”
8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07
El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de la conveniencia de extender el funcionamiento de su Unidad Ejecutora hasta el 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todas las actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativa FOCEM.
Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº 56/07 y, con carácter excepcional, autorizó al Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al contrato del Coordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeño hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto.
9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a una videoconferencia en un plazo no mayor de un mes con los expertos de la RECS, para avanzar en la Política Comunicacional del MERCOSUR, e instruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento de trabajo en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente las propuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay y Venezuela.
10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio de Financiación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto por rubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación del Presupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto.
Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de las Res. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, al Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazos de ejecución al 21 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de Alta Formación” en el ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido a funcionarios de Bolivia y Venezuela, y acordó que la PPTV enviará Nota a Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXX RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14).
El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de Derechos Humanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)”, el cual se encuentra en consultas de Paraguay, quien se expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado a fortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para el diseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso a derechos sociales, control de la violencia y políticas de seguridad respetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado.
La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del Coordinador Nacional del FCCR de Venezuela, mediante la cual comunicaban la iniciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica no reembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar un estudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre la la zona sur de la República Bolivariana de Venezuela y zona norte de la Republica Federativa del Brasil.
El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su posterior remisión al GCI.
El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo. El tema continúa en la Agenda del GMC (Anexo XXXV - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14).
10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud
El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del Plan Operativo Anual 2014 del Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” con la AECID y acordó su remisión a la Oficina Técnica de Cooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital).
10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3
Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”, el GMC tomó nota de la aprobación de la prórroga del Presupuesto Programa N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formato digital).
Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI).
11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR)
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación al proyecto de Decisión, que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14).
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto de Resolución que crea la “Unidad Técnica de Educación”, que consta como Anexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14).
La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y se comprometió a circular una nueva propuesta para análisis de las demás delegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
12. PATENTE MERCOSUR
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reuniones del GAHPAM, realizadas en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29 de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente.
El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de avanzar en las tareas pendientes.
13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 27 y 28 de marzo de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 10/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte”
El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones y sanciones aplicables por incumplimeinto de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14 “Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en la Certificación de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (Anexo III).
Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8 (Anexo XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14).
Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”, el GMC acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14).
- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las Resoluciones GMC N° 41/00 y 42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 04/92” (Anexo III).
Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11 “Salud” (Derogación de la Res. GMC Nº 13/07)” las delegaciones acordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, de forma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes que estime conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14).
Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR: Ajustes de las Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos de Cromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”, Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y Solubilidad”, Nº 10/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMC acordó mantenerlos en su ámbito.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGT N°14, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Caracas, Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N° 01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III).
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013.
Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasión del VII Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el día 05 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 de enero de 2014.
El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela al Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lo trate en forma conjunta con la RET.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27 y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión Extraordinaria realizada en Montevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014.
Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecución presupuestaria del IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (Anexo XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 - formato digital).
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Puerto Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013.
13.2. VIGISAS
El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referencia para la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14), el cual se encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela.
Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS.
13.3. Prórroga CAFEM
Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegaciones acordaron que la PPT cursará una Nota a la Dirección de Administración de Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dicho Convenio.
13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECAM, SGT Nº 4 y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la COSERATS, COVIGSAL, COPROSAL, REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 20/14 - formato digital).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y de la RET (Anexo XXXII - MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital).
El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva.
14. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos de Decisión N° 01/14 a Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14 (Anexo III).
15. OTROS TEMAS
15.1 Proyectos presentados por Paraguay
La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones “Modificación de la Dec. CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR” Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14).
15.2 Proyectos de Declaraciones circulados
El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV:
- Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel García Márquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y
- Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del científico venezolano Jacinto Convit.
PRÓXIMA REUNIÓN
La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.
La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.
Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.
Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común.
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes.
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”.
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinado a los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen equino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el modelo de Certificado Veterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.
Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados que serán utilizados para la exportación de semen equino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución.
Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre.
Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horas previas al embarque.
Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o superiores para la importación.
Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen a exportar, que se declare libre ante la OIE de alguna de las enfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico o vacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parte importador, estará exceptuado de la realización de las mismas. En este caso, la certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre de peste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador y cumplir con las condiciones generales de higiene establecidas en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre.
Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínica de Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina este y oeste, Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis, Surra, Exantema coital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infecciones causadas por Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasma spp., Mycobacterium paratuberculosis y Streptococcus spp., durante los 60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen.
Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamiento por un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas requeridas, ingresarán a las referidas instalaciones.
Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período de realización mayor a 30 (treinta) días, el período de aislamiento será extendido por el tiempo necesario para la obtención del resultado de dichas pruebas.
Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen durante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente y durante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán ser utilizados en monta natural.
Art. 18 - Con respecto a Durina:
1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen en un país libre de Durina. El referido país, de acuerdo con las recomendaciones del Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimo de 6 (seis) meses; o
2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen, en una explotación o un CCPS en los cuales no se haya declarado ningún caso de Durina durante ese período, y
2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia Indirecta, y
2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen.
Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina:
En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberán dar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3 (tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra y fosa uretral) recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de 72 (setenta y dos) horas.
Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina:
1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viral equina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30 (treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un establecimiento en el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedad durante ese período; y,
2)
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses de edad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunados periódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión veterinaria (las vacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo de vacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o
2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de una muestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12 (doce) meses después de la colecta de semen; o
3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido un resultado positivo a una prueba serológica para la detección de arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización), solamente cuando:
3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes de la recolección del semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultados negativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas, siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28 (veintiocho) días después y, en este caso, los dadores no hayan sido utilizados para la monta natural después del procedimiento realizado con las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semen destinado a la exportación; o
3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen para exportación, hayan sido sometidos a una prueba para la detección del agente de la arteritis viral equina, conforme a lo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra de semen, con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizados para monta natural después de la colecta de la muestra para la realización del test y hasta la obtención del semen destinado para la exportación; o
3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para la detección del virus de la arteritis viral equina, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso de congelación, o a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada entre 14 (catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta de semen destinado a la exportación.
Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección, procesamiento y transporte del material seminal deberán ser nuevos o estar limpios y desinfectados con productos aprobados oficialmente por el país exportador.
Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenir de huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico para el almacenamiento y transporte del semen deberá ser de primer uso.
Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes de los 30 (treinta) días de la última colecta del semen motivo de la exportación.
Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07.
Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 30/XI/14.
I. PROCEDENCIA
II. DESTINO
III. TRANSPORTE
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de la Resolución GMC Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo a su situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción de estas operaciones.
VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC Nº 13/14.
VII. DEL PRECINTADO
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC Nº 13/14.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesos máximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carretera se encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman en cuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativas nacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean los excesos sobre los límites permitidos.
Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que están desarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario de lo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechos se produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplican sanciones por excesos de peso.
Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de transporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes países del MERCOSUR.
Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas y pasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional de sanciones considerando como límites máximos los acordados en el MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesos y Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen de sanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada por consenso en la región.
Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios electrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de las sanciones, en los casos de exceso de peso.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de la Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron fijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de daños personales y/o materiales derivados de accidentes.
Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.
Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y US$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N° 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías Res. GMC N° 28/10.
Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para la Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.
1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.
2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas - EEUU).
3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías aprobadas por la Res. GMC N° 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:
Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.
Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.
Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.
Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.
5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo mejorar la formación docente inicial, continua y en servicio en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y el aprendizaje, y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.
Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados.
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.
“El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/14
Corr.1
XCIV REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 12 y 13 de mayo de 2014, la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. PRESIDENCIA PRO TEMPORE VENEZOLANA
El GMC tomó nota sobre la inquietud presentada por Venezuela respecto a la continuidad de su Presidencia Pro Témpore, particularmente lo relacionado con la convocatoria de futuras reuniones de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.
En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al seguimiento de los trabajos durante el semestre en curso, acordándose que se procederá a convocar aquellas reuniones que tengan aspectos sustantivos a ser tratados.
El GMC acordó dar continuidad a los trabajos bajo la presidencia en ejercicio hasta tanto se celebre la próxima Cumbre MERCOSUR.
2. GRUPO DE TRABAJO DE BOLIVIA (GTB)
2.1. Estado de situación de los trabajos
El Coordinador Nacional de Bolivia informó sobre los trabajos realizados y el estado de situación de los avances logrados hasta la fecha, con relación a los compromisos asumidos en su Protocolo de Adhesión.
El GMC acordó convocar una reunión, en la segunda quincena del mes de julio, en la ciudad de Montevideo para dar continuidad a los trabajos de adhesión de Bolivia al MERCOSUR.
2.2. Compromisos asumidos en la III Reunión del Grupo de Trabajo de Bolivia
La Delegación de Bolivia informó que, en el marco de sus trabajos de coordinación interinstitucional, ya cuenta con un listado adicional de normas de incorporación inmediata.
Respecto a los trabajos de correlación entre nomenclaturas, señaló que los mismos están en su etapa final y se comprometió a comunicar a los socios la metodología y estado de situación del proceso, en la reunión mencionada en el punto precedente.
2.3. Convocatoria a la Comisión Administradora del ACE N° 36
Los Coordinadores Nacionales del GMC manifestaron su conformidad con la celebración de una reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 36 para tratar, entre otras cuestiones, la relativa al Régimen de Origen del ACE N° 18. Asimismo, acordaron que el encuentro tenga lugar en ocasión de la reunión mencionada en el punto 2.1 de la presente Acta.
3. ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA AL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela informó sobre el estado de situación de los ACE N° 68 y ACE N° 69 y la situación de la preferencia arancelaria para los productos provenientes de los Estados Partes signatarios.
Asimismo, las Delegaciones de Argentina y de Venezuela solicitaron información sobre la ratificación del ACE N° 69 por parte de Brasil, quien señaló que el trámite correspondiente se encuentra en su etapa final.
De acuerdo a los compromisos asumidos en el cronograma de incorporación normativa, la Delegación de Venezuela informó que 231 normas se encuentran en proceso de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
El GMC tomó nota de los avances de los trabajos de Venezuela respecto a la incorporación del Régimen de Origen.
La Delegación de Venezuela comunicó su disposición a continuar los trabajos de adopción de las normas de Origen MERCOSUR y a concertar las modificaciones necesarias en los Protocolos Adicionales de los Acuerdos de Complementación Económica N° 63, 68 y 69, hasta tanto sea plenamente adoptado el Régimen de Origen MERCOSUR. Para tales efectos, la Delegación de Venezuela hizo entrega de tres Proyectos de Protocolos Adicionales a los ACE N° 63, 68 y 69, relativos a los respectivos regímenes de origen bilaterales.
Las delegaciones solicitaron a Venezuela, realizar los mayores esfuerzos para la adopción del Régimen de Origen MERCOSUR a partir de 1° de enero del año 2015.
Las delegaciones acordaron realizar una reunión sobre el tema de adecuación, a continuación de la reunión prevista en el punto 2.1 de la presente Acta.
4. MECANISMO DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO DEL MERCOSUR
La Delegación de Venezuela presentó a consideración del GMC la necesidad de crear un Grupo Ad Hoc para elaborar el Reglamento del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo.
En ese sentido, el GMC acordó la creación de un Grupo Ad Hoc de Trabajo para el tratamiento del Reglamento, tomando como base la propuesta presentada por Venezuela, en el marco del SGT N° 14.
Dicho Grupo deberá reunirse durante el próximo trimestre y encaminar los resultados de sus trabajos al GMC.
5. MERCOSUR INSTITUCIONAL
5.1. Designación de las autoridades de los órganos de la estructura institucional
5.1.1. Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM)
La Delegación de Paraguay propuso la candidatura del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM, cuyo currículum vitae consta como Anexo IV (MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14).
El GMC aprobó dicha candidatura y elevó el correspondiente Proyecto de Decisión Nº 04/14 “Designación del Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR” (Anexo III), sugiriendo que el mismo sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.2. Mandato del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 05/14 “Designación del Alto Representante General del MERCOSUR” (Anexo III) que designa al Sr. Iván Ramalho como Alto Representante General del MERCOSUR.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.1.3. Mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 03/14 “Prórroga del mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión” (Anexo III) que prorroga el mandato del actual Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Sr. Raphael Carvalho Vasconcelos.
Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.2. PARLASUR
5.2.1. Prórroga para su integración por sufragio universal
El GMC tomó nota de la Recomendación N° 03/2013 del PARLASUR y sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo V (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 01/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
5.2.2. Presupuesto
El GMC tomó nota de las Recomendaciones N° 01/2013 y 02/2013 del PARLASUR.
Respecto de la Recomendación N° 02/2013, el GMC sugirió que la correspondiente Decisión sea aprobada mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02. En tal sentido, se acordó tomar como base el proyecto de Decisión que consta como Anexo VI (MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 02/14), presentado por la Delegación de Uruguay.
En cuanto a la Recomendación N° 01/2013, las delegaciones acordaron solicitar informaciones adicionales al Parlamento del MERCOSUR, correspondientes a los ejercicios 2012-2013 e instruir al Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP) a considerar alternativas que permitan que los Estados Partes puedan realizar las contribuciones para dicho período.
Las delegaciones acordaron mantener el tema en la agenda debido a que el mismo está siendo analizado a nivel interno.
5.3. MERCOSUR Obrero
El GMC tomó nota sobre los resultados de la Reunión MERCOSUR Obrero celebrada en Caracas, los días 14 y 15 de febrero de 2014. El Ayuda Memoria consta como Anexo VII.
En ese sentido, las delegaciones coincidieron en aprobar los tres primeros ejes de acción contenidos en el Ayuda Memoria, como base de los trabajos sobre el tema.
El tema se mantiene en Agenda del GMC.
5.4. Situación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM)
El GMC recibió al Director Ejecutivo del ISM, Sr. Miguel Angel Contreras, quien expuso su preocupación por la falta de una sede permanente.
En ese sentido, la Delegación de Paraguay se comprometió a la búsqueda, a la brevedad posible, de una sede oficial para el ISM.
5.5. Reunión de Altas Autoridades en Materia de Refugio
La Delegación de Venezuela presentó una propuesta sobre el tratamiento del tema de refugio en el MERCOSUR en una instancia de alto nivel que dependa directamente de las Cancillerías.
Las delegaciones intercambiaron información sobre el abordaje de la temática de refugio en las respectivas normativas nacionales y los correspondientes espacios institucionales existentes a tal respecto.
En ese sentido, se acordó invitar a la próxima reunión del GMC a los representantes de las Comisiones Nacionales de Refugiados para que expongan su visión.
5.6. Depositario de Acuerdos del MERCOSUR
El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 01/14 “Depósito y Archivo de los Instrumentos Jurídicos del MERCOSUR” (Anexo III). Asimismo, sugirió que dicho proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.
5.7. Designación de Arbitros para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR)
La Delegación de Argentina recordó que oportunamente propuso sus árbitros nacionales y que, al no haber recibido objeciones de los demás Estados Partes, tales candidaturas se consideraron aceptadas.
Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que comunicará oportunamente a los Estados Partes las respectivas designaciones.
El GMC acordó elevar un único proyecto de Decisión con la designación de los árbitros de dichos Estados Partes.
Respecto al estado de situación de las ratificaciones del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos, la Delegación de Paraguay manifestó que el mismo se encuentra en trámite parlamentario.
Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de depositar el instrumento de ratificación correspondiente.
Sobre el particular, la Delegación de Venezuela manifestó que está a la espera de que finalicen los trámites para designar sus arbitros ante el TPR.
5.8. Situación Normativa 2012-2013
El GMC acordó crear un Grupo de Trabajo, a nivel de Coordinadores Nacionales Alternos, que se abocará al tratamiento de la Normativa aprobada en el período 2012-2013.
El GMC instruyó a la SM a elaborar una matriz con la normativa comprendida en este período para el análisis de dicho grupo.
La PPTV convocará a este Grupo en fecha a convenir, a la brevedad.
6. MERCOSUR COMERCIAL
6.1. Anticipación de los cronogramas de desgravación del Acuerdo de Complementación Económica N° 58 MERCOSUR –Perú (ACE N° 58) y del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia (ACE N°59)
La Delegación de Brasil circuló el documento sobre “Proyecto de Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con los Estados Asociados” que consta como Anexo VIII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 03/14).
Asimismo, circuló el Proyecto de Decisión “Anticipación de los Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación Económica entre MERCOSUR-Perú (ACE N° 58) y MERCOSUR-Colombia (ACE N° 59) que consta como Anexo IX (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 04/14).
Las delegaciones analizarán las propuestas y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.2. Convocatoria Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 MERCOSUR –Colombia - Ecuador y Venezuela (ACE N°59)
Las delegaciones acordaron que la PPT en ejercicio manifestará a los gobiernos de Colombia y Ecuador el interés del MERCOSUR de reunir a la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, durante la primera quincena del mes de agosto. En ese sentido, circulará oportunamente una agenda tentativa.
6.3. Zonas Francas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” y el Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” que constan como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 y DT N° 06/14).
La Delegación de Uruguay circuló el Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR” que consta como Anexo XI RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14).
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, que consta como Anexo XII RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14).
La Delegación de Brasil recordó que circuló proyecto de Decisión sobre el tema en la XCII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14).
Las delegaciones analizarán los proyectos presentados y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
6.4. Bienes de Capital
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su acuerdo en aprobar el proyecto de Decisión “Modificación de las Decisiones CMC N° 57/10 y 65/12” a través del mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
Las Delegaciones de Paraguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando las correspondientes consultas.
La Delegación de Paraguay circuló el proyecto de Decisión “Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, que consta como Anexo XIV RESERVADO (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14).
6.5. Protocolo de Compras Públicas
La Delegación de Argentina circuló el Proyecto de Decisión “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR” que consta como Anexo XV (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14).
El GMC acordó convocar al SGT N° 16 “Contrataciones Públicas”.
6.6. Acuerdo de intercambio de información tributaria
El GMC acordó convocar a un grupo de especialistas tributarios del sector público, a reunirse a la brevedad, a los efectos de analizar la propuesta presentada oportunamente por Argentina.
6.7. Incorporación normativa:
- Decisión CMC Nº 01/09
- Directiva CCM Nº 16/11
- Resolución GMC Nº 25/12
La Delegación de Uruguay manifestó la necesidad de incorporación de las mencionadas normas, referentes al Régimen de Origen MERCOSUR a la mayor brevedad. En ese sentido, la Delegación de Argentina apoyó el pedido de Uruguay.
El tema continúa en Agenda del GMC.
- Decisiones CMC N° 08/94, 56/10, 34/11 y 65/12
Respecto las Decisiones CMC N° 08/94, 56/10 y 65/12, la Delegación de Uruguay circuló un proyecto de Decisión que consta en el punto 6.3 del presente Acta.
La Delegación de Paraguay circuló un proyecto de Decisión “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Drawback” la misma consta como Anexo XVI RESERVADO (MERCOSUR/ XCIV GMC/ DT N° 12/14).
Las demás delegaciones analizarán el Proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión del GMC.
Con respecto al vencimiento del plazo de la Decisión CMC Nº 34/11, el GMC acordó extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
7. RELACIONAMIENTO EXTERNO
7.1. MERCOSUR- Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de avance de las negociaciones con la Unión Europea y la presentación de la oferta conjunta del MERCOSUR.
El GMC tomó nota que los trabajos a nivel técnico han concluido y serán evaluados a nivel ministerial.
8. FOCEM
8.1. Prórroga de la Dec. CMC Nº 40/12
Las delegaciones coincidieron en la necesidad de impulsar las tareas relativas a la evaluación del FOCEM, en los términos establecidos en el Art. 22 de la Decisión CMC N° 18/05.
En tal sentido, y en vistas a los plazos vigentes, el GMC acordó convocar un Grupo de Trabajo Ad Hoc, conjuntamente con la CRPM, a la brevedad posible, para presentar un documento de trabajo sobre propuestas normativas que posibiliten la continuidad del FOCEM, antes de la última reunión del GMC de 2014.
8.2. Aprobación de nuevos proyectos
8.2.1. “Proyecto de complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XVII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT MC/DT N° 13/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.2. “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XIX). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión (Anexo XX -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
8.2.3. Proyecto “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXI). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 06/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.2.4. Proyecto “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”
El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo XXII). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 07/14 (Anexo III) y acordó remitirlo a consideración del CMC, en los términos del Art. 52.3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
El GMC sugirió la aprobación del presente proyecto mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
8.3. Instructivos de Procedimientos
El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de la normativa FOCEM:
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM”
- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto”
Los mencionados Instructivos de Procedimiento, en sus versiones en los idiomas español y portugués, constan como Anexo XXIII (formato digital).
8.4. Informes de auditorías externas de proyectos FOCEM
De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota de los informe de la UTF, elevados por la CRPM, sobre los resultados de las auditorías externas durante el presente semestre, correspondientes a los siguientes proyectos:
- “Intervenciones Múltiples en Asentamientos Ubicados en Territorios de Frontera con Situaciones de Extrema Pobreza y Emergencia Sanitaria, Ambiental y Hábitat”;
- “Internacionalización de la Especialización Productiva - Desarrollo y Capacitación Tecnológica de los Sectores de ‘Software’, Biotecnología y Electrónica y sus respectivas Cadenas de Valor”;
- “Economía Social de Frontera”;
- “Desarrollo de Capacidades e Infraestructura para Clasificadores Informales de Residuos Urbanos en el Interior del País”;
- “Intervenciones Integrales en los Edificios de Enseñanza Obligatoria en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, Garay y San Javier - Provincia de Santa Fe”;
- “Vínculo de Interconexión en 132 kV ET Iberá - ET Paso de los Libres Norte”;
- “Ruta 12 - Tramo Empalme Ruta 54 - Ruta 55”;
- “Interconexión Eléctrica de 500 MW Uruguay - Brasil”
8.5. Proyecto PAMA - Resolución GMC N° 56/07
El GMC tomó nota de la situación del Proyecto FOCEM “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa (PAMA)” y, en particular, de la conveniencia de extender el funcionamiento de su Unidad Ejecutora hasta el 31 de agosto de 2014 para permitir la correcta conclusión de todas las actividades de cierre formal del Proyecto conforme la normativa FOCEM.
Al respecto, el GMC consideró la aplicación de la Resolución GMC Nº 56/07 y, con carácter excepcional, autorizó al Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a suscribir un addendum al contrato del Coordinador Técnico de la mencionada Unidad para permitir su desempeño hasta el 31 de agosto de 2014, fecha de cierre del proyecto.
9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR
Las delegaciones acordaron que la PPTVEN convoque a una videoconferencia en un plazo no mayor de un mes con los expertos de la RECS, para avanzar en la Política Comunicacional del MERCOSUR, e instruyeron a esta instancia especializada a presentar un documento de trabajo en ocasión de la próxima reunión del GMC, teniendo presente las propuestas presentadas por las Delegaciones de Uruguay y Venezuela.
10. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
El GMC aprobó la Resolución N° 17/14 “Addendum N° 1 al Convenio de Financiación del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)” (Anexo III), que permite la modificación del presupuesto por rubros y resultados. Asimismo, el GMC tómó nota de la aprobación del Presupuesto Programa N° 2 del referido Proyecto.
Por otra parte, el GMC tomó nota de la aprobación, mediante el procedimiento previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02, de las Res. GMC N° 01/14 y Res. GMC N° 02 /14 referidas, respectivamente, al Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II” N° DCI-ALA/2011/023-134 y del Acuerdo de Delegación, y al Addendum N° 2 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea del Programa “MERCOSUR Audiovisual”, para extender los plazos de ejecución al 21 de agosto de 2014.
El GMC aprobó la propuesta relativa al “Programa de los Cursos de Alta Formación” en el ámbito de la cooperación MERCOSUR - Italia, dirigido a funcionarios de Bolivia y Venezuela, y acordó que la PPTV enviará Nota a Italia solicitando el inicio del curso para junio 2014 (Anexo XXX RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14).
El GMC consideró el Proyecto “Coordinación de Políticas de Derechos Humanos en el MERCOSUR del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)”, el cual se encuentra en consultas de Paraguay, quien se expedirá a la brevedad posible. Este proyecto está destinado a fortalecer las capacidades de los países miembros del MERCOSUR, para el diseño e implementación de políticas en materia de igualdad y acceso a derechos sociales, control de la violencia y políticas de seguridad respetuosa de derechos humanos, y archivos vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado.
La PPTV informó sobre la recepción de una comunicación del Coordinador Nacional del FCCR de Venezuela, mediante la cual comunicaban la iniciativa de desarrollar un proyecto de cooperación técnica no reembolsable, con la Corporación Andina de Fomento, para realizar un estudio sobre las potencialidades de la integración productiva entre la la zona sur de la República Bolivariana de Venezuela y zona norte de la Republica Federativa del Brasil.
El GMC recomendó que esta iniciativa sea analizada y discutida en el seno del FCCR para su posterior remisión al GCI.
El GMC tomó nota del Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo. El tema continúa en la Agenda del GMC (Anexo XXXV - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14).
10.1. Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud
El GMC aprobó la modificación del Plan Operativo General y del Plan Operativo Anual 2014 del Proyecto “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” con la AECID y acordó su remisión a la Oficina Técnica de Cooperación de España en Uruguay (Anexo XXIV - formato digital).
10.2. ECONORMAS - Programa de Presupuesto Nº 3
Con relación al Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR”, el GMC tomó nota de la aprobación de la prórroga del Presupuesto Programa N° 2 (PP2) hasta el 30 de junio de 2014 (Anexo XXV - formato digital).
Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa N° 3 de este proyecto y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea (Anexo XXXVI).
11. SIMERCOSUR (Sistema Integrado de Movilidad en el MERCOSUR)
La Delegación de Argentina presentó una propuesta de modificación al proyecto de Decisión, que consta como Anexo XXVI (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14).
La Delegación de Uruguay presentó una propuesta de proyecto de Resolución que crea la “Unidad Técnica de Educación”, que consta como Anexo XXVII (MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14).
La Delegación de Brasil manifestó la importancia del tema y se comprometió a circular una nueva propuesta para análisis de las demás delegaciones, con vistas de que el mencionado proyecto sea suscrito mediante el mecanismo establecido en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.
12. PATENTE MERCOSUR
Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPAM)
El GMC recibió los informes provenientes de la II, III y IV Reuniones del GAHPAM, realizadas en Caracas, Venezuela, los días 17 de enero, 29 de enero y 9 de mayo de 2014 respectivamente.
El GMC instruyó al GAHPAM a reunirse en forma presencial a la brevedad posible, a fin de avanzar en las tareas pendientes.
13. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
13.1. Informe de la PPTV sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de la CXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, realizada en Montevideo, los días 27 y 28 de marzo de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 09/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 10/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, N° 11/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” y N° 12/14 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transporte”
El GMC apropó las Resoluciones N° 14/14 “Régimen de Infracciones y sanciones aplicables por incumplimeinto de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilida Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLI Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLIV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Caracas, Venezuela, los días 26 y 27 de noviembre de 2013.
El GMC aprobó la Resolución N° 13/14 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 44/07)” y N° 16/14 “Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados para las Diferentes Categorías en la Certificación de Semillas Botánicas de Determinadas Especies” (Anexo III).
Con relación al proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06), el GMC acordó remitirlo al ámbito técnico del SGT N° 8 (Anexo XXXVII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14).
Respecto al proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)”, el GMC acordó mantenerlo en su ámbito (Anexo XXXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14).
- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 “Derogación de las Resoluciones GMC N° 41/00 y 42/00” y N° 08/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 04/92” (Anexo III).
Con relación al P. Res. Nº 14/13 “Pauta Negociadora del SGT Nº 11 “Salud” (Derogación de la Res. GMC Nº 13/07)” las delegaciones acordaron que el mismo sea aprobado como un Documento de Trabajo, de forma que el SGT N° 11 continúe con las modificaciones y ajustes que estime conveniente (Anexo XXVIII - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14).
Respecto a los proyectos de Resolución Nº 07/13 “Farmacopea MERCOSUR: Ajustes de las Condiciones Cromatográficas en Sistemas y Isocráticos de Cromatografia Líquida de Alta Eficiencia”, Nº 08/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”, Nº 09/13 “Farmacopea MERCOSUR: Conceptos de Miscibilidad y Solubilidad”, Nº 10/13 “Farmacopea MERCOSUR: Método General para la Determinación de Resíduo por Ignición (Cenizas Sulfatadas)”, el GMC acordó mantenerlos en su ámbito.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la IV Reunión Ordinaria del SGT N°14, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)
El GMC tomó nota de la realización XX Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Caracas, Venezuela, entre los días 26 y 29 de noviembre de 2013.
Asimismo, el GMC aprobó y elevó al CMC el proyecto de Recomendación N° 01/14“Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (Anexo III).
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
El GMC tomó nota de la realización de la XXIII Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Caracas, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC tomó nota de la realización de la XIX Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Caracas, los días 2 y 3 de diciembre de 2013.
Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la Declaración firmada en ocasión del VII Congreso del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR, realizado en la ciudad de Mar del Plata, el día 05 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria de la REHU, realizada en Caracas, Venezuela, los días 21 y 22 de noviembre de 2013.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la LVII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Caracas, Venezuela, el día 09 de enero de 2014.
El GMC remitió al GAIM el P. Dec. N° 01/13 “Aportes de Venezuela al Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR” y le instruyó para que lo trate en forma conjunta con la RET.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, Uruguay, entre los días 27 y 28 de noviembre de 2013 y la VI Reunión Extraordinaria realizada en Montevideo los días 13 y 14 de marzo de 2014.
Asimismo, el GMC tomó nota del informe de Auditoría sobre ejecución presupuestaria del IPPDDHH para el período 02/10/12 al 31/12/12 (Anexo XXXIV MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 - formato digital).
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de la realización de la XL Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Puerto Ordaz, el día 16 de diciembre de 2013.
13.2. VIGISAS
El GMC consideró el documento actualizado de los Términos de Referencia para la implementación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud (VIGISAS) (Anexo XXIX - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14), el cual se encuentra a consulta de Paraguay y Venezuela.
Por otro lado, el GMC instruyó al SGT N° 11 a concluir la formulación del plan de sustentabilidad financiera del VIGISAS.
13.3. Prórroga CAFEM
Con relación al Convenio para la Administración del FEM entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el MERCOSUR, las delegaciones acordaron que la PPT cursará una Nota a la Dirección de Administración de Fondos Especiales de la CAF para prorrogar la vigencia de dicho Convenio.
13.4. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
Las delegaciones tomaron nota del Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la RECAM, SGT Nº 4 y del Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 de la COSERATS, COVIGSAL, COPROSAL, REAF y RECS (Anexo XXXI - MERCOSUR/XCIV GMC/ DT N° 20/14 - formato digital).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 SGT Nº 4, y Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 SGT Nº 6, SGT N° 11 y de la RET (Anexo XXXII - MERCOSUR/XCIV GMC/ DI N° 02/14 - formato digital).
El GMC acordó mantener dichos documentos en su ámbito para la revisión respectiva.
14. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 07/14 a N° 17/14, los Proyectos de Decisión N° 01/14 a Nº 08/14 y el Proyecto de Recomendación N° 01/14 (Anexo III).
15. OTROS TEMAS
15.1 Proyectos presentados por Paraguay
La Delegación de Paraguay circuló los Proyectos de Decisiones “Modificación de la Dec. CMC N° 58/10” y “Régimen de Origen MERCOSUR” Anexo XXXIII RESERVADO (MERCOSUR XCIV GMC/DT N° 21/14 y DT N° 22/14).
15.2 Proyectos de Declaraciones circulados
El GMC tomó nota de los siguientes documentos presentados por la PPTV:
- Proyecto de Declaración de las Presidentas y los Presidentes del MERCOSUR y Estados Asociados, en ocasión de la muerte de Gabriel García Márquez - “Ciudadano Ilustre del MERCOSUR”, y
- Proyecto de Comunicado los Estados Partes del MERCOSUR, en ocasión de la muerte del científico venezolano Jacinto Convit.
PRÓXIMA REUNIÓN
La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.
La Delegación de Paraguay deja constancia que no ha suscrito la Decisión CMC Nº 68/12.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resoluciones aprobadas y Proyectos de Decisión |
Anexo IV | MERCOSUR/XCIV GMC/DI Nº 01/14 Currículum vitae del Dr. Oscar Pastore para el cargo de Director de la SM |
Anexo V | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 01/14 Proyecto de Decisión sobre “Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo VI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 02/14 Proyecto de Decisión sobre “Presupuesto del Parlamento del MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo VII | Ayuda Memoria del Primer Encuentro MERCOSUR Obrero |
Anexo VIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 03/14 Proyecto de Declaración Conjunta de las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la Profundización del Comercio con los Estados Asociados, presentado por Brasil |
Anexo IX | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 04/14 Anticipación de Cronogramas de Desgravación Arancelaria de los Acuerdos de Complementación entre MERCOSUR-Perú (ACE-58) y MERCOSUR-Colombia (ACE-59), presentado por Brasil |
Anexo X | Documentos presentados por Argentina: RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 05/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil - Uruguay para los productos provenientes de las zonas francas de Manaos, Colonia y Nueva Palmira” RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 06/14 Proyecto de Decisión “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina - Brasil para los productos provenientes del área aduanera especial de Tierra del Fuego y de la zona franca de Manaos” |
Anexo XI | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo XII | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 08/14 Proyecto de Decisión sobre “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por Paraguay |
Anexo XIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 09/14 Proyecto de Decisión sobre “Áreas Aduaneras Especiales”, presentado por Brasil |
Anexo XIV | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 10/14 Proyecto de Decisión sobre “Modificación de la Decisión CMC N° 57/10”, presentado por Paraguay |
Anexo XV | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 11/14 Proyecto de Decisión sobre “Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, presentado por Argentina |
Anexo XVI | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 12/14 Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales de Importación y Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y “Draw-Back”, presentado por Paraguay |
Anexo XVII | Proyecto FOCEM “Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” |
Anexo XVIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 13/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM - Complementación de la Infraestructura del Parque Tecnológico Itaipu en la Región Trinacional Iguazu” |
Anexo XIX | Proyecto FOCEM “Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil” |
Anexo XX | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 14/14 Proyecto de Decisión sobre “FOCEM -Proyecto de Implantación y Pavimentación del Contorno Viario Oeste - conexión entre la BR 282 y la BR 283 en el Municipio de Chapecó - SC/Brasil” |
Anexo XXI | Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo I: Km 310 al Km 338” |
Anexo XXII | Proyecto FOCEM “Rehabilitación de la a Ruta 8 Treinta y Tres - Melo / Tramo II: Km 366 al Km 393,1” |
Anexo XXIII | Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/14 “Sistema para la administración y presentación de rendiciones de cuentas de proyectos FOCEM” e Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/14 “Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Global y Plan Operativo Anual de un proyecto” |
Anexo XXIV | Plan Operativo Anual 2014 “Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud” (formato digital) |
Anexo XXV | Proyecto ECONORMAS “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR” (formato digital) |
Anexo XXVI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 15/14 Proyecto de Decisión sobre “Plan de Funcionamiento del SIMERCOSUR”, presentado por Argentina |
Anexo XXVII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 16/14 Proyecto de Decisión sobre “Unidad Técnica de Educación”, presentado por Uruguay |
Anexo XXVIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 17/14 Pauta Negociadora del SGT N° 11 Salud |
Anexo XXIX | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 18/14 Documento referente al VIGISAS |
Anexo XXX | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 19/14 III Fase de la Cooperación MERCOSUR-Italia |
Anexo XXXI | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 20/14 Programas de Trabajo 2014 que permanecen en el ámbito del GMC |
Anexo XXXII | MERCOSUR/XCIV GMC/DI N° 02/14 Informe de Cumplimiento de Programas de Trabajo 2013 que permanecen en el ámbito del GMC |
Anexo XXXIII | RESERVADO -MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 21/14 Proyecto de Decisión sobre “Modificación de la Dec. CMC Nº 58/10” y DT N° 22/14 Proyecto de Decisión sobre “Régimen de Origen MERCOSUR”, presentados por Paraguay |
Anexo XXXIV | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 23/14 Informe de Auditoría Externa del IPPDDHH (formato digital) |
Anexo XXXV | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 24/14 Documento de Trabajo sobre la propuesta de creación del Formulario de Perfil Técnico del Proyecto del MERCOSUR y su Instructivo |
Anexo XXXVI | Proyecto - Programa de Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrrollo Sostenible del MERCOSUR (Programa de Presupuesto N° 3) |
Anexo XXXVII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 25/14 Proyecto de Resolución “Sub- Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios par Glycine max (SOJA) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 23/06) |
Anexo XXXVIII | MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 26/14 Proyecto de Resolución “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes de MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado (Derogando la Resolución GMC N° 16/05)” |
Ing. MARCELO MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/14
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 41/00 y 42/00
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los contenidos de las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional” describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.
Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud” sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.
Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 41/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas” y Nº 42/00 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/14
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 04/92
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 04/92 y 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos” corresponde a directrices internacionales de la Organización Mundial de la Salud que ya no se encuentran vigentes.
Que las prácticas adecuadas para la fabricación y la inspección de calidad de medicamentos más actualizadas para los Estados Partes corresponden a la Resolución GMC Nº 15/09 “Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Farmacéuticos y mecanismo de implementación en el ámbito del MERCOSUR”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 04/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de Calidad de Medicamentos”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
2826.12.00 | - - De aluminio | 10 | 2826.12.00 | - - De aluminio | 2 |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
3808.93.29 | Los demás | 8 | 3808.93.28 3808.93.29 | Los demás, a base de hexazinona Los demás | 8 8 |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL | MODIFICACIÓN APROBADA | ||||
NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % | NCM | DESCRIPCIÓN | AEC % |
8527.13 8527.13.10 8527.13.20 8527.13.30 8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás | 20 20 20 20 | 8527.13.00 8527.13.10 8527.13.20 8527.13.30 8527.13.90 | - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |
8527.21 8527.21.10 8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Los demás | 20 20 | 8527.21.00 8527.21.10 8527.21.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |
8527.91 8527.91.10 8527.91.20 8527.91.90 | - - Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás | 20 20 20 | 8527.91.00 8527.91.10 8527.91.20 8527.91.90 | - -Combinados con grabador o reproductor de sonido SUPRIMIDO SUPRIMIDO SUPRIMIDO | 20 |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/14
GARANTÍA EN UNA OPERACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I, Aspectos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el transportista es responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que derivan del régimen de tránsito aduanero internacional.
Que el artículo 13 de dicho Anexo dispone que los vehículos de las empresas autorizadas, habilitados para el transporte internacional, se constituyen de pleno derecho como garantía de los gravámenes y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables, tanto con relación a las mercaderías transportadas como a los vehículos ingresados en admisión temporaria en los territorios de los Estados Partes.
Que el artículo 29 de dicho Anexo I del ATIT, reconociendo que sus disposiciones establecen facilidades mínimas, no se opone a la aplicación de facilidades mayores que los países signatarios se hayan concedido o pudieren concederse, incluso en virtud de acuerdos multilaterales.
Que la actividad de las empresas propietarias de los vehículos afectados como garantías se puede ver resentida por la indisponibilidad de los mismos, en los casos en que debe hacerse efectiva la garantía.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Las empresas transportistas habilitadas por la autoridad competente de los Estados Partes para realizar el transporte internacional de mercaderías, en el curso de una operación de tránsito aduanero internacional, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos.
Art. 2 - Las garantías a las que hace referencia el artículo anterior deberán ser constituidas a satisfacción de las autoridades aduaneras y en la forma y condiciones establecidos por la legislación de cada Estado Parte.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07)
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 44/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 44/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 44/07 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino destinado a los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen equino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el modelo de Certificado Veterinario Internacional que consta como Anexo y forma parte de la misma.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
DEFINICIONES
Art. 2 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen equinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen equino congelado a un Estado Parte importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3 - Toda importación de semen equino congelado deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar los modelos de certificados que serán utilizados para la exportación de semen equino congelado a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución.
Art. 4 - El Estado Parte importador tendrá por válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5 - Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la OIE, en adelante Manual Terrestre.
Art. 6 - La colecta de material para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por el veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 7 - El Servicio Veterinario Oficial del país exportador deberá certificar la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, dentro de las 72 (setenta y dos) horas previas al embarque.
Art. 8 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes o superiores para la importación.
Art. 9 - El país, zona o establecimiento de origen del semen a exportar, que se declare libre ante la OIE de alguna de las enfermedades para las que se requieran pruebas de diagnóstico o vacunaciones, y obtuviere dicho reconocimiento del Estado Parte importador, estará exceptuado de la realización de las mismas. En este caso, la certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 10 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - El país exportador deberá declararse oficialmente libre de peste equina y de encefalomielitis equina venezolana, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE –en adelante Código Terrestre-, y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 12 - El CCPS deberá estar aprobado, registrado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador y cumplir con las condiciones generales de higiene establecidas en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre.
Art. 13 - El semen deberá ser colectado y procesado con la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 14 - En el CCPS no deberá haberse registrado la ocurrencia clínica de Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina este y oeste, Viruela equina, Estomatitis vesicular, Leptospirosis, Surra, Exantema coital equino, Brucelosis, Metritis contagiosa equina e infecciones causadas por Salmonella abortus equi, Escherichia coli, Mycoplasma spp., Mycobacterium paratuberculosis y Streptococcus spp., durante los 60 (sesenta) días anteriores a la colecta del semen.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 15 - Los dadores deberán ser mantenidos previamente en aislamiento por un período mínimo de 30 (treinta) días bajo control del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS, antes de ingresar a los espacios de alojamiento de los equinos y a las instalaciones de colecta de semen del CCPS. Solamente los equinos sanos, que presentaron resultados negativos a las pruebas requeridas, ingresarán a las referidas instalaciones.
Cuando las pruebas diagnósticas requeridas demandaran un período de realización mayor a 30 (treinta) días, el período de aislamiento será extendido por el tiempo necesario para la obtención del resultado de dichas pruebas.
Art. 16 - Los dadores deberán ser mantenidos bajo supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS y no presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles por semen durante, por lo menos, los 30 (treinta) días posteriores a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 17 - Durante el período mencionado en el artículo precedente y durante toda su permanencia en el CCPS, los dadores no deberán ser utilizados en monta natural.
Art. 18 - Con respecto a Durina:
1.- los dadores deberán permanecer desde su nacimiento o, como mínimo, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen en un país libre de Durina. El referido país, de acuerdo con las recomendaciones del Código Terrestre, debe estar libre de Durina por un período mínimo de 6 (seis) meses; o
2.- los dadores deberán permanecer, durante los 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen, en una explotación o un CCPS en los cuales no se haya declarado ningún caso de Durina durante ese período, y
2.1. dar resultado negativo a la prueba de Fijación de Complemento o Inmunofluorescencia Indirecta, y
2.2. dar resultado negativo en el examen microscópico del semen.
Art. 19 - Con respecto a Metritis contagiosa equina:
En forma previa a la colecta del semen a exportar, los dadores deberán dar resultados negativos en cultivos de 3 (tres) muestras tomadas de 3 (tres) áreas diferentes (vaina prepucial, uretra y fosa uretral) recolectadas de los sementales, con un intervalo mínimo entre ellas de 72 (setenta y dos) horas.
Art. 20 - Con respecto a arteritis viral equina:
1) Los dadores no deberán presentar signos clínicos de arteritis viral equina el día de la colecta del semen y permanecer durante los 30 (treinta) días anteriores a la colecta del semen, en un establecimiento en el que ningún equino presentó signos clínicos de la enfermedad durante ese período; y,
2)
1. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada entre los 6 (seis) y los 9 (nueve) meses de edad, y haber sido inmediatamente vacunados y revacunados periódicamente contra la enfermedad, bajo supervisión veterinaria (las vacunaciones deberán constar en el certificado, incluyendo el tipo de vacuna, marca, serie y fecha de vacunación); o
2. los dadores deberán resultar negativos a una prueba para la detección de la arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización) realizada a partir de una muestra sanguínea obtenida no menos de 14 (catorce) días y no más de 12 (doce) meses después de la colecta de semen; o
3. a criterio de cada Estado Parte importador, podrá ser permitido un resultado positivo a una prueba serológica para la detección de arteritis viral equina conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre (virus neutralización), solamente cuando:
3.1. los dadores hayan sido acoplados menos de 6 (seis) meses antes de la recolección del semen a 2 (dos) yeguas que dieron resultados negativos en las 2 (dos) pruebas realizadas en muestras sanguíneas, siendo la primera recolectada en el día de la monta y la segunda 28 (veintiocho) días después y, en este caso, los dadores no hayan sido utilizados para la monta natural después del procedimiento realizado con las 2 (dos) yeguas negativas y hasta la obtención del semen destinado a la exportación; o
3.2. los dadores, en un período menor a 6 (seis) meses anteriores a la colecta del semen para exportación, hayan sido sometidos a una prueba para la detección del agente de la arteritis viral equina, conforme a lo establecido en el Manual Terrestre, efectuada en 1 (una) muestra de semen, con resultado negativo, y los dadores no hayan sido utilizados para monta natural después de la colecta de la muestra para la realización del test y hasta la obtención del semen destinado para la exportación; o
3.3. el semen haya resultado negativo en una prueba de PCR para la detección del virus de la arteritis viral equina, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, que se efectuó a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada inmediatamente antes del proceso de congelación, o a partir de 1 (una) alícuota del semen tomada entre 14 (catorce) y 30 (treinta) días después de la primera colecta de semen destinado a la exportación.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Art. 21 - Los equipamientos utilizados para la recolección, procesamiento y transporte del material seminal deberán ser nuevos o estar limpios y desinfectados con productos aprobados oficialmente por el país exportador.
Art. 22 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, reconocido por el Estado Parte importador, o bien, provenir de huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 23 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas, deberán estar identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta, y mantenidas bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 24 - El semen a exportar a un Estado Parte, solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico para el almacenamiento y transporte del semen deberá ser de primer uso.
Art. 25 - El semen no podrá ser exportado a un Estado Parte antes de los 30 (treinta) días de la última colecta del semen motivo de la exportación.
CAPÍTULO VII
PRECINTADO
PRECINTADO
Art. 26 - El contenedor criogénico que contiene el semen a exportar deberá ser precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del Veterinario Oficial o del veterinario autorizado del CCPS del país exportador, y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Art. 27 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 28 - Derogar la Resolución GMC Nº 44/07.
Art. 29 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Nº de Certificado | |
Fecha de emisión |
I. PROCEDENCIA
País exportador del semen | |
Nombre y dirección del exportador | |
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) | |
Número de Registro del CCPS | |
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) | |
Precinto(s) del(os) contenedor(es) criogénico(s) Nº |
II. DESTINO
Estado Parte de Destino | |
Nombre del importador | |
Dirección del importador | |
Nº de la autorización (permiso) de importación |
III. TRANSPORTE
Medio de Transporte | |
Lugar de egreso |
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN EQUINO CONGELADO
Nombre del dador | No de registro del dador | Identificación de la pajuela | Fecha de colecta | Raza | Nº de dosis | Nº de Pajuelas |
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, de acuerdo al Art.3 de la Resolución GMC Nº 13/14, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en la mencionada norma de acuerdo a su situación zoosanitaria, como instancia previa a la concreción de estas operaciones.
VI. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC Nº 13/14.
VII. DEL PRECINTADO
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC Nº 13/14.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/14
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE PESO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Resolución Nº 65/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el régimen de sanciones por infracciones a la normativa sobre pesos máximos admitidos a vehículos de transporte internacional por carretera se encuentra establecido en el Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que las sanciones por infracciones a dicha normativa, no toman en cuenta el nivel del exceso comprobado, a diferencia de las normativas nacionales que establecen sanciones crecientes cuanto mayores sean los excesos sobre los límites permitidos.
Que no resulta fácil identificar los vehículos nacionales que están desarrollando operaciones de transporte internacional, al contrario de lo que ocurre con los vehículos extranjeros, por lo que en los hechos se produce un tratamiento desigual entre unos y otros cuando se aplican sanciones por excesos de peso.
Que es necesario evitar toda discriminación entre vehículos de transporte internacional de cargas y pasajeros de los diferentes países del MERCOSUR.
Que el ATIT permite a los países signatarios llegar a acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aplicar al transporte internacional por carretera de cargas y pasajeros, en los casos de excesos de peso, el régimen nacional de sanciones considerando como límites máximos los acordados en el MERCOSUR.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán perfeccionar los Acuerdos de Pesos y Dimensiones vigentes en el MERCOSUR, así como su régimen de sanciones, de forma tal que la normativa aplicable sea la acordada por consenso en la región.
Art. 3 - Los Estados Partes dispondrán en sus respectivos sitios electrónicos, las informaciones relativas a los cálculos de las sanciones, en los casos de exceso de peso.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la incorporación de la Resolución GMC N° 65/08 a su ordenamiento jurídico, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/14
VALORES MÍNIMOS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJES INTERNACIONALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5 del Anexo III - Seguros del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT se establecen los valores mínimos de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales.
Que esos valores ya no atienden a los objetivos para los cuales fueron fijados, es decir, cubrir los primeros gastos derivados de daños personales y/o materiales derivados de accidentes.
Que la revisión de dichos valores ha sido objeto de tratamiento en la Comisión del Artículo 16 del ATIT.
Que el ATIT permite a los países signatarios celebrar acuerdos sobre aspectos considerados en su ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer los siguientes valores mínimos para el seguro de responsabilidad civil del transportador carretero en viajes internacionales:
- Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 50.000 por persona, US$ 30.000 por daños materiales y US$ 200.000 por acontecimiento (catástrofe).
- Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 50.000 por persona y US$ 240.000 por acontecimiento (catástrofe). Para equipaje US$1.000 por persona y US$ 10.000 por acontecimiento (catástrofe).
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 30/XI/14.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la adhesión de dicho Estado Parte al ATIT. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 16/14
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03)
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/03)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo para la producción de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC N° 53/02 y certificación no definitiva Res GMC N° 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías Res. GMC N° 28/10.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias de Campo Armonizados para la Producción de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 28/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
ANEXO
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES
NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS EN LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE DETERMINADAS ESPECIES
1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados para campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.
2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas - EEUU).
3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.
4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías aprobadas por la Res. GMC N° 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:
Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.
Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.
Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.
Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.
5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/14
ADDENDUM N° 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - UNION EUROPEA “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR (PASEM)”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 27/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de noviembre de 2011 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo mejorar la formación docente inicial, continua y en servicio en la región, focalizando en el diseño y gestión de políticas, el reconocimiento de estudios, el aprendizaje del español y portugués como lenguas extranjeras, la alfabetización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) para la enseñanza y el aprendizaje, y la consolidación de los vínculos interinstitucionales.
Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario modificar el presupuesto del programa por rubros y resultados.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2010/19892 MERCOSUR - Unión Europea “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (PASEM)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en español.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y/o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
“El Acta de la XCIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 12 y 13 de mayo de 2014 en la ciudad de Caracas y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 11/03/2015 N| 15450/15 v. 11/03/2015