Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/10

LXXIX REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 8 y 9 de abril de 2010, la LXXIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO - COMERCIAL

1.1. Implementación del Art. 4º de la Dec. CMC Nº 54/04

1.1.1 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera Las delegaciones intercambiaron comentarios y observaciones al anexo del proyecto de Decisión presentado por la Delegación Argentina. El documento de trabajo que recoge los mismos, consta como Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 06/10 "Lineamientos para la implementación de la eliminación del doble cobro del AEC y distribución de la renta aduanera").

Al respecto, se acordó que la PPTA convocará a un grupo técnico para proseguir los trabajos los días 4 y 5 de mayo próximo, en la ciudad de Buenos Aires.

1.1.2. Código Aduanero del MERCOSUR

Las delegaciones trataron les temas pendientes de definición, acordando el capítulo relativo a territorio aduanero (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 07/10). Asimismo; consensuaron un documento de trabajo con los restantes temas (Anexo XVII – RESERVADO MERCOSUR/LXXIX GMC/DT; Nº 08/10).

1.2. Integración Productiva

1.2.1. Informe de la PPTA de la VII Reunión del GIP

LA PPTA informó sobre los resultados de la VIl Reunión del Grupo de Integración Productiva del MERCOSUR, realizada en Buenos Aires, el 10 de marzo de 2010 (Anexo IV - MERCOSUR/LXXIX GMC/DI Nº 01/10).

Se resaltó la próxima puesta en funcionamiento del Portal Empresarial, a cargo de Paraguay, que contendrá tres bases de datos que serán concluidas a fines del presente semestre, a saber:

• Clusters del MERCOSUR

• Normas legales vinculadas a la actividad de las PYMES en el MERCOSUR

• Organismos y Asociaciones que apoyan las actividades de las PYMES del MERCOSUR

En relación con los proyectos específicos en este ámbito, se avanzó en: Petróleo y Gas, Automotriz, Turismo, Energía Eólica, Metalurgia y Metalmecánica y Piscicultura.

Asimismo se informó sobre las dos actividades previstas para el mes de abril: durante los días 12 al 16 se realizará en Montevideo, el Seminario de Capacitación en Integración Productiva y los días 29 y 30 de abril tendrá lugar en la ciudad de Posadas, Misiones, el "Encuentro Empresarial de Integración Productiva", para el cual ya se han seleccionado las empresas participantes pertenecientes a los sectores de Madera y Muebles; Energías alternativas; Metalmecánica y Metalúrgica; Agroalimentos y Turismo.

Las delegaciones destacaron la importancia asignada al tema de la integración productiva y respaldaron los trabajos del GIP,

Por su parte, la Delegación de Uruguay manifestó su satisfacción por los avances de los trabajos del GIP y su respaldo a nuevos proyectos como el referido a la energía eólica, que fue presentado en la última reunión del Grupo.

Por último, la Delegación de Brasil manifestó su interés en impulsar los trabajos y proyectos presentados en este ámbito y destacó asimismo el respaldo otorgado a los proyectos de Petróleo y Gas y del Sector Automotriz, presentados a la CRPM para financiación por el FOCEM.

1.2.2. Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas

Durante la VI Reunión del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME), realizada en Buenos Aires, el 9 de marzo pasado, quedó conformada la Comisión Asesora para la implementación del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creada por Decisión CMC. Nº 43/08, la cual comenzó los trabajos tendientes a la finalización de la redacción del Reglamento del Fondo.

En ese marco, se acordó que dicha Comisión se reunirá mensualmente con el objeto de finalizar los trabajos mencionados a la brevedad y elevar al CMC los acuerdos alcanzados durante la PPTA.

A tal efecto, se realizaron a la fecha dos encuentros previéndose el próximo para el 27 de abril.

1.3. Sector Aeronáutico - Alteración de la Regla de Tributación del AEC

El GMC continuó analizando el Proyecto de Resolución sobre la Alteración de la Regla de Tributación del AEC para los Productos del Sector Aeronáutico, presentado por la Delegación de Brasil en la LXXVII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo XV – MERCOSUR/LXXVII GMC/DT Nº 16/09 Rev. 1 - formato digital),

La Delegación de Brasil subrayó la importancia de esta alteración para el desarrollo del sector en dicho país y, en virtud de la urgencia del tema, solicitó conocer las posiciones de las demás delegaciones en el próximo GMC.

Las demás delegaciones manifestaron que aún se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en el ámbito del GMC.

1.4. Reglamentos Técnicos MERCOSUR

1.4.1. RTM Vino

El GMC instruyó al SGT Nº 8 y al SGT Nº 3 a celebrar una reunión conjunta a los efectos de tratar la actualización de aditivos y contaminantes de vino.

1.4.2. Resolución GMC Nº 77/94

La Delegación de Brasil solicitó seguir el tratamiento del tema en el próximo GMC.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que en el marco del SGT Nº 3 se está avanzando en el análisis del alcance de la revisión solicitada por Brasil.

1.4.3 Revisión de Reglamentos Técnicos

La Delegación de Brasil manifestó que los Reglamentos Técnicos y medidas sanitarias deberían acompañar la evolución de las normas internacionales en lo que respecta a las necesidades especificas de la región. Reiteró, en ese sentido, la urgencia de un mecanismo de revisión automática de la normativa MERCOSUR, de aplicación prioritaria para el ceso de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR (RTMs), procedimientos de evaluación de la conformidad (PECs) y medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS), de forma de adaptar, con agilidad, aquella normativa regional que refiere más directamente a aspectos de seguridad del consumidor y protección de la salud pública. La ausencia de un mecanismo de este tipo impacta igualmente en la funcionalidad de la normativa aprobada y, por ende, en las razones técnicas que justificaron originalmente su incorporación. La seguridad jurídica es un principio fundamental del MERCOSUR, pero no puede estar erigido a expensas de la salud pública y otros principios fundamentales relacionados a la reglamentación. La Delegación de Brasil se comprometió a presentar al GMC una propuesta que contemple los elementos mencionados para la consideración de los Estados Parte.

Las Delegaciones de Argentina y Paraguay por su parte, señalaron que el análisis de este tema debería abordarse juntamente con la necesidad de mejorar el grado de vigencia y aplicación efectiva de dichas normas, a efectos de salvaguardar los principios de transparencia y seguridad jurídica.

La Delegación de Uruguay señaló que existe un mecanismo ágil para la revisión de normas contemplado en la Decisión CMC Nº 56/02.

1.5. Preferencias comerciales a favor de Haití

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 04/10 "Preferencias Comerciales a Haití" y lo elevó al CMC para su consideración. (Anexo III).

La Delegación de Brasil solicitó la aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC Nº 20/02.

2. FOCEM

2.1. Proyecto Interconexión Eléctrica de 500MW Uruguay-Brasil

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 01/10 "Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Proyecto interconexión Eléctrica de 500MW Uruguay-Brasil", y lo elevó al CMC para su consideración (Anexo III).

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay solicitaron la aprobación mediante el mecanismo previsto en la Decisión CMC Nº 20/02.

2.2. Proyecto vinculado de Interconexión en 132KV. ET lberá-ET Paso de los Libres Norte

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 02110 "Fondo para la Convergencia Estructural de MERCOSUR. Proyecto Vínculo de Interconexión en 132 Kv ET Iberá ET Paso de los Libres Norte", y lo elevó al CMC para su consideración (Anexo III).

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay solicitaron la aprobación mediante el mecanismo previsto en la Decisión CMC Nº 20/02.

2.3. Proyecto de Identificación de las necesidades de Convergencia Estructural en el MERCOSUR.

El GMC tomó nota del Acta Nº 03/2010 de la CRPM y compartió el criterio adoptado en dicha reunión en el sentido de no dar continuidad a dicho proyecto.

3. MERCOSUR INSTITUCIONAL

3.1. Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión

3.1.1. Ordenador Secundario de Pagos

Las delegaciones analizaron un Proyecto de Resolución presentado por la PPTA sobre el tema, cuya versión revisada consta como Anexo V (MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 01/10).

Las Delegaciones de Brasil y Paraguay manifestaron estar de acuerdo con el proyecto de Resolución presentado por la PPTA.

Se acordó continuar con su tratamiento en la próxima reunión del GMC.

3.1.2. Operatividad del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED) - Nota STPR Nº 161/09

El GMC acordó convocar, a través de la PPTA, al Comité de Dirección del CMPED a fin de celebrar una reunión durante el próximo mes de mayo, para elaborar un programa de actividades y analizar su financiación, a fin de ser elevado a la próxima reunión ordinaria del GMC.

3.1.3. Autorización para uso de recursos excedentes

El GMC aprobó la Resolución Nº 03/10 "Prórroga de la Res. GMC Nº 35/09. Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2010" (Anexo III).

3.1.4. Suscripción de convenio con la Fundación Konrad Adenauer para la realización de un seminario (Nota STPR 73/2010 y PPTA 82/2010)

La PPTA informó acerca de la nota enviada por la Secretaría del TPR acerca de la suscripción de un convenio con la Fundación Konrad Adenauer para la realización de un seminario.

Las delegaciones recordaron que se encuentra pendiente en el SGT Nº 2 la elaboración de un proyecto de norma general relativa a la suscripción de convenios de tipo académico aplicable a todos los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Independientemente de esta consideración, las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron su conformidad acerca de la suscripción de este convenio.

La Delegación de Brasil considera oportuno examinar su eventual conformidad a los convenios que se presenten al GMC una vez aprobada una normativa general respecto de esa modalidad de cooperación.

3.2. Secretaría del MERCOSUR

3.2.1. Autorización para uso de recursos excedentes

El GMC aprobó la Resolución Nº 02/10 "Prórroga de la Res. GMC Nº 34/09, Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2010" (Anexo III).

3.3. Estructura Institucional del MERCOSUR

3.3.1. Proyecto de Resolución para la creación de una Reunión de Alto Nivel de Análisis Institucional del MERCOSUR

El GMC aprobó la Resolución Nº 06/10 "Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR" y acordó la conveniencia de que la misma sea convocada a la mayor brevedad posible.

3.4. Mecanismo de Solución de Controversias con Estados Asociados

El GMC consideró el proyecto de referencia. Al respecto, la Delegación de Argentina sugirió algunos cambios que permitan superar las observaciones existentes y resaltó la importancia de consensuar un texto base MERCOSUR a la mayor brevedad posible a fin de poder iniciar la negociación de un instrumento de esta naturaleza con los Estados Asociados que cubra el vacío legal existente en la materia. El documento revisado consta como Anexo VI (MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 02/10).

La Delegación de Paraguay reiteró la importancia de acordar en el texto base la sede a ser propuesta por el MERCOSUR, previo a la presentación del texto a los Estados Asociados.

El tema continuará en la agenda del GMC

3.5. Instituto Social del MERCOSUR: Rotación de nacionalidades

La Delegación de Brasil presentó una propuesta de modificación de la Estructura del instituto Social de MERCOSUR aprobado por Decisión CMC N° 37/08 (Anexo VII - MERCOSUR/LXXIX GMC/ DT Nº 03/10).

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la mencionada propuesta y acordaron seguir tratando el tema en la próxima reunión del GMC.

Por otra parte, la Delegación de Brasil informó que a la brevedad designará al respectivo integrante de la Comisión de Selección de funcionarios del ISM en los términos de la Decisión CMC Nº 05/09 "Procedimiento para la Realización de Concursos para la Contratación de funcionarlos del MERCOSUR".

4. MERCOSUR POLITICO

4.1. Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos - Dec. CMC Nº 14/09: Designación del Secretario Ejecutivo

El GMC aprobó la Resolución Nº 05/10 "Designación del Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos" (Anexo III).

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 03/10 "Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos" (Anexo III).

En relación con el Proyecto de Presupuesto del IPPDDHH para el ejercicio 2011, la Delegación de Argentina efectuó un informe sobre lo establecido en la XVII RAADDHH (Buenos Aires, 22 y 23 de marzo de 2010). Al respecto, la Delegación de Uruguay señaló que transmitirá antes de la XXXIX Reunión Ordinaria del CMC el monto de su aporte al mencionado Presupuesto.

4.2. Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales (CCMAS)

La Delegación de Brasil reiteró la necesidad de que todos los Estados Parte nombren a sus representantes ante la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, a fin de convocar durante la PPTA, a la primera reunión de dicho foro.

4.3. Inventario de Políticas Sociales del MERCOSUR

Teniendo en cuenta el inicio de las actividades del Instituto Social del MERCOSUR, la Delegación de Brasil propuso que se organice un evento, que podrá tener el formato de un seminario o taller sobre las políticas sociales implementadas en cada Estado Parte. En ese sentido, sugirió que cada Estado Parte prepare un inventario de sus políticas sociales para contribuir con dicho evento. La Delegación de Brasil se comprometió a presentar próximamente una propuesta sobre este tema.

Las delegaciones coincidieron en la importancia de la iniciativa y consideraron oportuno que la Coordinación Nacional de Brasil en la RMADS presente un primer documento sobre la misma en la próxima reunión de este foro.

5. DEC. CMC N° 35/08 "SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL ACERVO NORMATIVO DEL MERCOSUR"

El GMC destacó la relevancia de la entrada en vigencia de las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR y reiteró la instrucción a los foros para que remitan la información que les fuera requerida en el punto 5.4. del Acta 01/09 del GMC.

6. SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SUBGRUPOS DE TRABAJO Y DEMAS FOROS DEL MERCOSUR

6.1. Seguimiento e Instrucciones

- Comité de Cooperación Técnica

El GMC aprobó el Programa Operativo Nº 2 del Proyecto "Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada" (ALA/2005/17887), para su presentación a la Delegación de la Comisión Europea en Montevideo (Anexo VIII - RESERVADO MERCOSUR/LXXIX GMC/Dl Nº 02/10 – formato digital).

La PPTA se compromete a remitir al GMC, una vez acordado en el CCT, las propuestas de Memorándum de Entendimiento de cooperación con OPS, FAO y Alemania.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR

El GMC instruyó al FCCR a que solicite a la Coordinación del Proyecto de Integración Fronteriza con la AECID, a asegurar los oficios necesarios para el buen funcionamiento del proyecto.

Teniendo en cuenta el requerimiento del FCCR, el GMC solicitó al SGT Nº 2 una interpretación jurídica de lo dispuesto en los artículos 19 y 27 del Reglamento Interno del FCCR, aprobado por Resolución GMC Nº 26/07.

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud"

En relación con la propuesta de creación de la "Red para el Combate a la Falsificación de Medicamentos de Productos Médicos", el GMC instruyó al SGT Nº 11 a evaluar la creación de un mecanismo de funcionamiento de la Red de Puntos Focales de Combate a la Falsificación, luego de efectuar las consultas internas con las instituciones competentes.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación 01/10 "Directrices para la Elaboración de Políticas Diferenciadas de Financiamiento para la Agricultura Familiar" (Anexo III).

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC tomó nota de la solicitud de la SM respecto de la posibilidad de otorgar bonificaciones por la pérdida del valor adquisitivo dada por la paridad cambiaria. En tal sentido, el GMC instruyó a los Representantes Permanentes a los efectos de convocar a una reunión juntamente con el GAP, con el objetivo de encontrar una solución coyuntural para compensar, en el corto plazo, los efectos del tipo de cambio desfavorable sobre el poder adquisitivo.

Por otra parte, las Delegaciones de Argentina y Uruguay propusieron que en el marco del GAP se analice y eleve una propuesta que contemple un mecanismo permanente de reajuste salarial que tome en cuenta las variaciones en el costo de vida en los Estados Parte sede.

La Delegación de Paraguay señaló que dicho mecanismo debería contemplar la metodología para la utilización de los recursos excedentes.

6.2. Programas de Trabajo 2010 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2009 de los Organos dependientes del GMC, Art. 9 de la Dec. CMC Nº 59/00.

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2010 del SGT Nº 2 y la REAF, que constan en el Anexo IX (MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 04/10).

Asimismo, tomó conocimiento del Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2009 del SGT Nº 4 que consta como Anexo X (MERCOSUR/LXXIX GMC/DI Nº 03/10).

7. POLITICAS ENERGETICAS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Paraguay presentó una propuesta relativa a la creación de un ámbito de alto nivel sobre asuntos energéticos en la estructura institucional del MERCOSUR para poder intercambiar propuestas y generar proyectos concretos que permitan optimizar la producción y uso de energía en la región (Anexo XII - MERCOSUR/LXXIX GMC/DT Nº 05/10).

Las demás delegaciones analizarán la propuesta de Paraguay y se manifestarán en ocasión de la próxima reunión.

8. OTROS ASUNTOS

8.1. Cartilla del Ciudadano

El GMC tomó nota del informe elaborado por el SGT Nº 2 sobre la Cartilla del Ciudadano y lo remitió a la CRPM como aporte para los trabajos que está realizando este foro sobre el tema. El documento figura como Anexo XI (MERCOSUR/LXXIX GMC/DI Nº 04/10).

Al respecto, la Delegación de Brasil recordó que había sugerido la inclusión, entre los temas a ser tratados en dicho documento, el Parlamento del MERCOSUR y Derechos Humanos.

8.2. Creación de Subgrupo de Transportes Aéreas (SGT Nº 14)

La Delegación de Brasil reiteró la propuesta de creación de un Subgrupo de Trabajo específico para transportes aéreos, recordando que el SGT Nº 5 "Transportes" se limita al tratamiento de temas relacionados al transporte terrestre y marítimo. Asimismo, manifestó la importancia de la propuesta para Brasil, en cuyo espacio aéreo circulan obligatoriamente las aeronaves de los demás Estados Parte en dirección a Europa y a la costa oeste de los Estados Unidos. Señaló la necesidad de mejorar la coordinación de la navegación aérea y los servicios aéreos entre los Estados Parte. Respecto de los trabajos de la Comisión Latinoamericana de Aviación resaltó que se trata de un órgano consultivo y no deliberativo. En vista a los argumentos precedentes, la Delegación de Brasil solicitó conocer la posición de las demás delegaciones en la próxima reunión del GMC.

Las delegaciones intercambiaron comentarios y continuarán realizando las consultas internas sobre el tema.

El tema continúa en Agenda.

8.3. Farmacopea del MERCOSUR

El GMC reiteró la instrucción impartida en su LXXVII Reunión Ordinaria al SGT Nº 11 para que trabaje en una estrategia para la creación de una Farmacopea MERCOSUR y elabore una propuesta conjunta con las autoridades sanitarias para el desarrollo de sustancias de referencia en la región, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el documento MERCOSUR/LXXVII GMC/DT Nº 17/09.

8.4. Tratamiento de las solicitudes de Observación Electoral al MERCOSUR

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre las diferentes alternativas de procedimientos a seguir en los casos de recepción de solicitudes de Observación Electoral.

El tema continúa en Agenda.

8.5. Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR

El GMC aprobó la Resolución Nº 14/10 "Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR" (Anexo III).

9. FORO CONSULTIVO ECONOMICO Y SOCIAL

La Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur realizó una presentación en la que se refirió a la relación MERCOSUR - Unión Europea; en especial al capítulo socio-laboral.

10. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/10 a Nº 14/10 (Anexo III).

- Proyectos pendientes

Las delegaciones revisaron el Proyecto de Decisión Nº 05/10 relativo al Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Medio Ambiente y el Proyecto de Decisión Nº 02/08 Rev. 1 sobre Programas de Trabajo. Ambos documentos constan como Anexo XIII.

PROXIMA REUNION

La LXXX Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convenir por la PPTA.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/10

PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPECTOS OPERATIVOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 125/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios se encuentran dentro de los temas prioritarios del proceso de integración.

Que se encuentra en curso en el ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de las legislaciones en el área de Defensa del Consumidor.

Que, sin perjuicio de continuar armonizando los diversos aspectos vinculados con los derechos y obligaciones relacionados con la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, es conveniente arbitrar mecanismos de información al respecto entre los Estados Parte.

Que se hace necesario avanzar en dicho proceso de armonización en esta materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Los proveedores de productos o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad o nocividad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades nacionales competentes del país que se trate y a los consumidores y usuarios del mismo, mediante anuncios publicitarios, sin perjuicio de otras medidas que cada Estado Parte pueda determinar.

Art. 2 - Cuando cualquier Estado Parte tenga conocimiento debidamente fundado de la peligrosidad o nocividad de productos o servicios para la salud o la seguridad de los consumidora y usuarios, con base en estudios evaluaciones técnicas, deberá informarlo en forma inmediata a los demás Estados Parte. Se podrá remitir la información sin la fundamentación técnica correspondiente, cuando la comunicación de la nocividad o peligrosidad fuere realizada por el fabricante. Los Estados Parte tendrán la facultad de informar las investigaciones que estén instruyendo sobre los productos peligrosos o nocivos, con los antecedentes que estimen adecuados. En todos los casos, el Estado receptor evaluará la difusión de la información recibida.

Art. 3 - Cada Estado Parte implementará y canalizará las previsiones de los artículos anteriores bajo las condiciones y por intermedio de los organismos que estime pertinentes y lo comunicará a los demás Estados Parte.

Art. 4 - Quedan exceptuados de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución los proveedores y/o Estados Parte que, con base en la especificidad del producto o servicio y de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente, deban cursar otras comunicaciones o notificaciones sobre peligrosidad o nocividad de productos o servicios a los organismos nacionales competentes y/o a los Estados Parte.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX - Buenos Aires, 09/IV/2010.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/10

PRORROGA DE LA RES. GMC Nº 34/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03 y 34/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del MERCOSUR en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativos a 2010.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo previsto en el Art. 2 de la Resolución GMC Nº 34/09 para la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que no se disponga hasta dicha fecha de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos a 2010.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/10

PRORROGA DE LA RES. GMC Nº 35/09

PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION PARA EL EJERCICIO 2010

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 66/05 y 35/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Parte relativos a 2010.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Extender hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo previsto en el Art. 2 de la Resolución GMC Nº 35/09 para la utilización del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que no se disponga hasta dicha fecha de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Parte relativos a 2010.

Art. 2- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMCIRES. Nº 04/10

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS FIJAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que resulta necesario asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión.

Que se debe garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de interruptores para instalaciones eléctricas fijas, en condiciones previsibles o normales de uso, en cumplimiento del RTM arriba citado.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el ‘‘Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:

Argentina:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEyFP

 

Secretaría de Comercio Interior, SCI

Brasil:

Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio - MIC

Uruguay:

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA

 

Art. 3 - Los requisitos sobre los Interruptores para instalaciones Eléctricas Fijas establecidos en la presente Resolución serán obligatorios a partir de los 365 días contados a partir de la fecha de su incorporación.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/10

DESIGNACION DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL

INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04 y N° 14/09 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 14/09 establece que la coordinación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH) estará a cargo de un Secretario Ejecutivo.

Que, asimismo, esa Decisión dispone que el Secretario Ejecutivo será designado por el GMC a propuesta de la Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) por un período de dos años, y que será nacional de uno de los Estados Parte, comenzando por la República Argentina y siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

Que las autoridades de la Reunión de Altas Autoridades en el Area de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), en su XVI Reunión acordaron proponer la candidatura del Dr. Víctor E. Abramovich para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos.

Que atento a que una pronta puesta en funcionamiento del IPPDDHH contribuirá al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Parte, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, resulta necesario establecer un período de transición hasta tanto entre en vigencia el Acuerdo de Sede del IPPDDHH y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Designar al Dr. Víctor E. Abramovich para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDDHH), por el plazo de dos (2) años a partir de la plena puesta en funcionamiento del IPPDDHH.

Art. 2 - Se considerará corno la plena puesta en funcionamiento del IPPDDHH la fecha en que haya entrado en vigencia el Acuerdo de Sede y se haya dado inicio a la ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2011.

Art. 3 - Hasta que se produzca la puesta en funcionamiento del IPPDDHH el órgano / repartición gubernamental competente en materia de Derechos Humanos del Estado Parte Sede del IPPDDHH tendrá a su cargo la provisión de los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de las tareas del IPPDDHH.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/10

REUNION DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07, 17/07 y 56/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración requiere una evaluación permanente de sus aspectos institucionales que permita la actualización de los mismos a fin de consolidar los logros obtenidos y adaptar el MERCOSUR a las nuevas exigencias de ese proceso.

Que es conveniente establecer un ámbito de análisis de los aspectos institucionales, de alto nivel, que asesore y formule propuestas tendientes al cumplimiento de las metas establecidas en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer, en el ámbito del Grupo Mercado Común, una Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM).

Art. 2 - La RANAIM tendrá como función asesorar al GMC a través del análisis de los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Art. 3 Sin perjuicio de los temas que el CMC o el GMC determinen, la RANAIM analizará y efectuará propuestas que considere adecuadas a los objetivos señalados, en especial sobre las siguientes materias:

a) estructura orgánica del MERCOSUR, eventuales adaptaciones, reformas, creación y/o supresión de órganos.

b) perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales,

c) sistema normativo del MERCOSUR, incluyendo el proceso de elaboración, incorporación, vigencia, aplicación y revisión de la normativa del MERCOSUR.

d) presupuesto del MERCOSUR.

Art. 4 -.La RANAIM estará integrada por los Coordinadores Nacionales Alternos del GMC o funcionarios de rango equivalente de los Estados Parte. Las delegaciones podrán integrarse con los asesores gubernamentales que se consideren necesarios.

Art. 5 - Para el cumplimiento de sus cometidos, la RANAIM podrá realizar consultas con los demás órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, así como solicitar el apoyo técnico de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 6 - La RANAIM elevará al GMC informes semestrales sobre el desarrollo de sus trabajos.

Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/10

SUBESTANDAR 3.7.23. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA FRAGARIA ANANASSA (FRUTILLA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 107/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 107/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/10

SUBESTANDAR 3.7.9. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HELIANTHUS ANNUUS (GIRASOL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 95/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 95/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 95/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Helianthus annuus (girasol) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.9. Requisitos Fitosanitarios para Helianthus annuus (girasol), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GIVIC N° 95/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/10

SUBESTANDAR 3.7.43. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS AVIUM (CEREZO DULCE) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 31/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 31/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 31/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus avium, (cerezo dulce) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.43. Requisitos Fitosanitarios para Prunus avium (cerezo dulce), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 31/00.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 10/10

SUBESTANDAR 3.7.42. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS CERASUS (CEREZO ACIDO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 30/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 30/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 30/00 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.42. Requisitos Fitosanítarios para Prunus cerasus (cerezo ácido), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución 30/00.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada af ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 11/10

SUBESTANDAR 3.7.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA NICOTIANA TABACUM (TABACO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 93/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 93/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 93/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.7. Requisitos Fitosanitarios para Nicotiana tabacum (tabaco), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 93/96.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/V/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/10

SUBESTANDAR 3.7.12.REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MEDICAGO SATIVA (ALFALFA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 98/96 y 59/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 98/96 y 59/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 59/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago sativa (alfalfa), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 96/96 y 59/06.

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aireas, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 13/10

SUBESTANDAR 3.7.41. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PISUM SATIVUM (ARVEJA) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTE (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 20/06)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 20/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pisum sativum (arveja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Parte.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Subestándar 3.7.41 Requisitos Fitosanitarios para Pisum sativum (arveja), según País de Destino y Origen, para los Estados Parte", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar Resolución GMC Nº 20/06

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/X/2010.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/10

REUNION ESPECIALIZADA DE ESTADISTICAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un ámbito especializado que recepte las necesidades de información estadística que requieren los distintos órganos y foros que integran la estructura institucional del MERCOSUR.

Que dicho ámbito especializado será el encargado de proporcionar los insumos necesarios para elaborar un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR.

Que el Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR tendrá como finalidad esencial impulsar la coordinación de las distintas instituciones que elaboran información estadística en los Estados Parte, con el objetivo de crear un sistema de almacenamiento de la información proporcionada a través de metodologías comunes que posibiliten alcanzar un Sistema Estadístico Armonizado del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Crear la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES), dependiente del Grupo Mercado Común, cuyo objetivo principal será la elaboración de un Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR que permita la adopción de un Sistema Estadístico Armonizado del MERCOSUR.

Art. 2 - La Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR estará integrada por los representantes gubernamentales a cargo de los Sistemas Estadísticos Nacionales de los Estados Parte.

Art. 3 - En la elaboración del Plan Estratégico Estadístico del MERCOSUR, la REES deberá tener en cuenta los siguientes objetivos generales:

a) Fomentar la coordinación con el conjunto de instituciones que elaboran información estadística en los Estados Parte, con la finalidad de facilitar la adopción de políticas públicas en el MERCOSUR.

b) Crear un sistema de fácil acceso para los usuarios en el que se almacene la información existente.

c) Mejorar y ampliar los procedimientos para controlar la calidad de los productos estadísticos que se elaboran.

d) Generar metodologías comunes y potenciar el uso de nomenclaturas y códigos equivalentes para alcanzar, en el menor plazo posible, un sistema estadístico armonizado que provea estadísticas comparables.

e) Mejorar la formación técnico-profesional del personal que trabaja en la función estadística pública, generando programas de formación continua.

Art. 4 - Durante la celebración de sus reuniones, la REES podrá invitar a participar a los profesionales y técnicos de los Estados Parte que crean conveniente para el tratamiento de cuestiones específicas, así como realizar actividades conducentes a perfeccionar los procesos de trabajo y los productos estadísticos a desarrollar en el ámbito del MERCOSUR.

Art. 5 - Para el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente Resolución, la REES desarrollará sus actividades en torno a las siguientes temáticas, entre otras:

a) Estadísticas demográficas y sociales;

b) Estadísticas medioambientales;

c) Estadísticas económicas, según un programa de trabajo previamente aprobado por el GMC;

d) Procesos e infraestructura estadística.

Art. 6 - En el cumplimiento de sus objetivos y desarrollo de sus actividades, la REES mantendrá un fluido intercambio de información con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR, con competencia en las distintas temáticas enumeradas en el artículo 5 de la presente Resolución, evitando la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de trabajo de cada uno de ellos.

Art. 7 - En su primera reunión ordinaria, la REES deberá elaborar y elevar al GMC su programa de trabajo.

Art. 8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.

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