Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/09

LXXV REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 26 y 27 de marzo de 2009, la LXXV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. ASIMETRIAS

1.1 Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR

La PPTP realizó un informe de los trabajos realizados hasta la fecha en este ámbito y adelantó que la convocatoria del GANASIM, está prevista para el 27 de abril de 2009, en Asunción.

En dicha ocasión, se prevé una presentación de la delegación de Paraguay, con el objeto de dar un nuevo enfoque al tema, que contribuya a una discusión más amplia.

1.2 FOCEM

La PPTP instó a realizar una evaluación acerca del desarrollo de los trabajos en el marco del FOCEM y en ese sentido mencionó que el FOCEM es uno de los instrumentos de mayor impacto social y visibilidad en el MERCOSUR.

Las Delegaciones de Uruguay y Brasil manifestaron su interés en la pronta aprobación del Proyecto de Interconexión Eléctrica entre ambos países, por lo que solicitaron que Argentina se expida sobre el mismo a la brevedad.

La PPTP propuso, en vista al plazo establecido para la revisión del Reglamento del FOCEM, avanzar en estos trabajos. Asimismo, la Delegación de Brasil informó que presentará a la brevedad su propuesta inicial para la revisión del Reglamento.

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 01/09 'Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR —Aprobación del Proyecto 'Desarrollo Tecnológico, Innovación y Evaluación de la Conformidad— DeTIEC' (Anexo III).

Con respecto a la consulta presentada por la SM sobre la interpretación del Art. 63 de la Dec. CMC Nº 24/05, la Delegación de Argentina señaló que dicho artículo es suficientemente claro, en el sentido de excluir cualquier preferencia intramercosur.

Las Delegaciones de Brasil y Paraguay señalaron que la consulta fue realizada a la CRPM, conforme prevé el art. 77 de la mencionada decisión y se encuentra bajo análisis en este ámbito.

2. MERCOSUR ECONOMICO-COMERCIAL

2.1 Implementación del Art. 4º de la Decisión CMC Nº 54/04

2.1.1 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera del MERCOSUR

Las delegaciones realizaron un intercambio sobre el tema en una reunión convocada por la PPTP los días 25 y 26 de marzo. La PPTP informó sobre este intercambio al GMC.

Con miras a continuar los trabajos las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay propusieron que la PPTP convoque a una reunión de Coordinadores Nacionales, previa al CMC Extraordinario.

En tal sentido, la PPTP evaluará posibles cursos de acción, con miras a este objetivo.

2.1.2 Código Aduanero del MERCOSUR

La PPTP circuló entre las delegaciones un documento consolidado que contiene los temas elevados por el GAHCAM y los temas discutidos hasta la LXXIV Reunión del Grupo Mercado Común (Anexo XII —RESERVADO— MERCOSUR/LXXV GMC/ DT Nº 04/09).

Las delegaciones acordaron realizar comentarios sobre el mismo, con vistas de actualizar el estado de las discusiones.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay solicitaron que el tema sea tratado en la reunión de Coordinadores Nacionales, previa al CMC Extraordinario.

2.1.3 Sistema de Informática para el Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera

La PPTP circuló un documento consolidado en base a las propuestas de Paraguay y del Brasil sobre centralización de datos y utilización de herramientas de inteligencia de negocios, respectivamente (Anexo XIII —RESERVADO— MERCOSUR/LXXV GMC/ DT Nº 05/09).

Con el objeto de impulsar los trabajos del grupo técnico en el ámbito de la CCM, la cual deberá elevar informes periódicos sobre los avances del tema al GMC.

2.2 Integración Productiva

2.2.1 Foro MERCOSUR de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La Delegación de Brasil recordó la propuesta presentada sobre 'Foro MERCOSUR de las Micro, pequeñas y Medianas Empresas' (MERCOSUR/LXXIV GMC/DT Nº 38/08), y solicitó el parecer de las delegaciones sobre el mismo. En tal sentido, se adjunta una nueva revisión, que consta como Anexo IV —RESERVADO— MERCOSUR/LXXIV GMC/DT Nº 38/08 Rev. 1).

2.3 Efectos económico-comerciales de la Crisis Financiera

2.3.1 Efectos sobre el Comercio lntrarregional

Las delegaciones realizaron una reflexión acerca del impacto de la actual crisis financiera internacional y sobre las medidas tomadas para enfrentar los efectos de la actual coyuntura económica mundial.

En tal sentido, coincidieron en la necesidad de contar con instrumentos y respuestas concretas, inmediatas y adecuadas para enfrentarla y de esta manera proteger el proceso de integración.

La delegación de Uruguay, tras remarcar que los países de la región están mejor preparados que nunca para afrontar la situación, destacó que dichos efectos se manifiestan principalmente por la caída de la demanda mundial y los precios internacionales de los principales productos de exportación, así como por las restricciones al financiamiento. En este marco, subrayó que frente a estas dificultades, la respuesta debe ser 'más y mejor MERCOSUR', facilitando el comercio intrazona para competir mejor en mercados internacionales.

La Delegación de Uruguay, sin perjuicio de comprender las motivaciones para la adopción de medidas restrictivas de las importaciones sobre determinados productos, considera que la aplicación unilateral de dichas medidas va en sentido contrario al fortalecimiento del MERCOSUR, en tanto produce en los socios los mismos efectos que se busca prevenir en el país en que se adoptan, generando perjuicios económicos, sociales y políticos adversos. Por todo lo anterior, Uruguay reclamó con urgencia una solución satisfactoria a las situaciones ya planteadas, anunciando que, de lo contrario, se evalúa la activación de los mecanismos previstos en la normativa que nos rige.

La Delegación argentina coincidió con la apreciación de que la caída en el comercio intrarregional tiene como principal causa la reducción de la demanda global desatada por la crisis financiera iniciada en los países centrales.

Enfatizó la importancia de que los países de la región puedan responder con la agilidad necesaria a los desafíos de la nueva realidad internacional, y en especial a las amenazas que podrían provocar las importaciones desde extrazona por exceso de oferta, ya que el principal valor a defender, en la región, es el de la estabilidad macroeconómica. En este sentido, la citada estabilidad resulta necesaria para sostener los niveles de empleo y producción y la paz social, no sólo en cada uno de los países sino en toda la región.

La Delegación del Brasil presentó datos recientes del comercio exterior brasileño, los cuales indican los efectos de la crisis. Al respecto, informó que están siendo adoptadas medidas de fomento de la demanda interna que también actúan como propulsoras del comercio intrazona. Igualmente, destacó que el uso de instrumentos financieros tales como el sistema de pagos en monedas locales y el Convenio de Crédito Recíproco (CCR) fortalece el mercado regional. Resaltó la necesidad de evitar la adopción de medidas que puedan resultar en situaciones de desvío de comercio.

La Delegación de Paraguay manifestó la necesidad de mantener los niveles de intercambio comercial con el objeto de preservar el proceso de integración. En este sentido las medidas nacionales que se adopten en el contexto actual, que perjudiquen a países pequeños y de economías abiertas como la del Paraguay, debilitan la confianza del proceso de integración.

2.3.2 Transacciones Comerciales en Monedas Locales

Las delegaciones coincidieron en la importancia de encontrar medidas alternativas para atenuar los efectos de la crisis financiera y en ese sentido destacaron la implementación del sistema de Transacciones Comerciales en Monedas Locales entre la Argentina y Brasil en el marco de la Dec. CMC Nº 25/07.

La PPTP informó que la realización del Seminario sobre Transacciones Comerciales en Monedas Locales, está prevista para el día 30 de abril, en la sede del Banco Central del Paraguay, en Asunción. En esta ocasión, los técnicos de Brasil y Argentina expondrán su experiencia respecto al funcionamiento de este sistema.

La delegación de Brasil recordó que el 22 de abril, en la sede de la ALADI, en Montevideo, se realizará el Seminario sobre el uso de los sistemas de pagos en monedas locales y del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos.

2.3.3 Comisión de Monitoreo del Comercio

La PPTP informó que está prevista la realización de una sesión especial de la Comisión de Comercio para la segunda quincena de abril, en Asunción, a fin de definir los datos a intercambiar por las delegaciones y la modalidad de trabajo necesaria para efectuar el seguimiento regular y el análisis de los flujos de comercio intra y extrazona.

A este respecto, la Delegación de Argentina recordó la propuesta presentada en la CVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

La PPTP circulará un proyecto de matriz para el intercambio de datos estadísticos de comercio, con antelación a la citada reunión.

2.4 Propuestas de modificación del Arancel Externo Común

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la propuesta presentada por Brasil en setiembre de 2008, sobre modificación del AEC de 11 ítems NCM del sector lácteos (MERCOSUR/LXXIV GMC/DT Nº 42/08 - RESERVADO) y sobre la propuesta presentada por Argentina sobre modificación del AEC para hilados, artículos de marroquinería, muebles y asientos, circulada por Nota SCREI Nº 423/08.

Tras un intercambio de opiniones, el tema continúa en Agenda del GMC.

Por otra parte, la Delegación de Brasil, presentó una nueva propuesta sobre 'Arancel Externo Común. Suspensión de Concesiones', que se adjunta como Anexo V - RESERVADO (MERCOSUR/LXXV GMC/DT Nº 02/09).

2.5 Revisión de la Resolución GMC Nº 23/04 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en juguetes y Nº 73/97 'Reglamento Técnico MERCOSUR de asignación de aditivos y sus límites a las siguientes categorías de alimentos: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos

El GMC instruyó al SGT Nº 3 que eleve en su XXXV Reunión, un informe sobre la posición de los Estados Parte sobre la solicitud de Brasil respecto a la revisión de la Res. GMC Nº 23/04, para que el GMC pueda expedirse en la próxima reunión.

Con relación a la Res. GMC Nº 73/97, el GMC instruyó al SGT Nº 3 a dar inicio a la revisión de la referida norma y considerar la referencia normativa MERCOSUR para Alimentos (CODEX, FDA, UE) en dicha revisión.

3. MERCOSUR INSTITUCIONAL

3.1 Informe de la PPTP sobre Reforma Institucional

La PPTP informó sobre los principales temas abordados durante la XVIII Reunión del Grupo sobre Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), realizada en Asunción el día 24 de marzo.

En tal sentido, el GMC instruyó a la RTIN a que, en relación a las normas que no han entrado en vigencia, identifique las causas más comunes de no incorporación. Dicha información deberá ser remitida al GANRI con miras a contribuir al debate relativo a la elaboración de un diagnóstico de los problemas identificados en el actual sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa MERCOSUR.

3.2 Secretaría del TPR

El Secretario del TPR presentó la rendición de cuentas sobre la ejecución de presupuesto por el ejercicio vencido correspondiente al segundo semestre de 2008, acompañado del informe de la auditoría externa, conforme a la Res. GMC Nº 50/03. Asimismo, circuló la Primera Memoria y Balance de Actividades de dicha secretaría que consta como Anexo VI - MERCOSUR/LXXV GMC/DI Nº 01/09 (versión electrónica).

Informó además, que en el mes de abril se incorporarán los funcionarios seleccionados por concurso y que se realizará en breve un nuevo llamado para cubrir el cargo vacante correspondiente a un funcionario de nacionalidad uruguaya.

Por otra parte, el Secretario hizo referencia a la solicitud realizada al GMC sobre la posibilidad de suscribir convenios de tipo académico. Al respecto el GMC instruyó al SGT Nº 2 para que analice el marco jurídico correspondiente y eleve un informe sobre el mismo, con anterioridad a la próxima reunión ordinaria del GMC.

3.3 Régimen de Solución de Controversias para Acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados

Las delegaciones destacaron la importancia de concluir la propuesta de texto base de Acuerdo sobre la materia.

El GMC decidió mantener el tema en Agenda.

3.4 Decisión CMC Nº 56/08 'Reestructuración de la Secretaría del MERCOSUR'

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre esta norma y acordaron mantener su tratamiento en el ámbito del GMC.

4. MERCOSUR SOCIAL

4.1 Encuentro con el Foro Consultivo Económico y Social

El GMC recibió a los Representantes del FCES - Sección Paraguay, del sector empresarial, cooperativo y laboral, que componen este foro, quienes expusieron sus respectivas inquietudes, como sus expectativas con el proceso de integración. Asimismo, destacaron los logros del MERCOSUR inherentes a sus respectivas áreas.

Los representantes del FCES-Sección Paraguaya, reiteraron su predisposición en seguir impulsando iniciativas dentro de sus respectivas áreas de competencia.

4.1.1 Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR para el funcionamiento de la Secretaría del Foro Consultivo Económico y Social.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión Nº 02/09 'Acuerdo de Sede entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR para el funcionamiento de la Secretaría del Foro Consultivo Económico y Social', que se adjunta como Anexo III.

4.2 Instituto Social del MERCOSUR (ISM)

La PPTP hizo referencia al estado de situación del proceso de instalación del Instituto Social del MERCOSUR.

En ese sentido, manifestó que, con relación al nombramiento del Director del Instituto Social, que deberá realizarse conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 03/07 'Instituto Social del MERCOSUR' y la Dec. CMC Nº 37/08 'Estructura del Instituto Social del MERCOSUR', Anexo 'Director Ejecutivo', que señalan que el Director Ejecutivo del ISM será designado por el Consejo del Mercado Común, a propuesta de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social, la Delegación de Paraguay informará su propuesta para la designación del Director, en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del Consejo del Mercado Común.

La PPTP destacó la importancia de este nuevo órgano como una instancia que posibilitará el fortalecimiento de la dimensión social del proceso integracionista.

4.3 Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos

Con relación al proyecto de Decisión 'Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos' (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXIV GMC/ DT Nº 46/08), la Delegación de Uruguay manifestó que este tema continúa en consultas internas.

Las delegaciones acordaron continuar su tratamiento, en la próxima reunión.

5. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y FOROS DEL MERCOSUR

5.1 Informe de la PPTP sobre Actividades de la CCM

La PPTP informó sobre la realización de la CVI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, realizada en Montevideo entre los días 9 y 11 de marzo del corriente.

El GMC aprobó la Resolución Nº 2/09 'Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR (Anexo III).

5.2 Informe de la PPTP sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y demás Foros del MERCOSUR

- SGT Nº 1 'Comunicaciones'

La PPTP informó sobre los resultados de la XXXVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, realizada en Curitiba, entre los días 8 y 12 de diciembre de 2008.

El GMC aprobó la Resolución Nº 1/09 'Servicios Postales: Estándares de Calidad en el MERCOSUR (Modificación de la Res. GMC Nº 49/07)', que consta como Anexo III.

- SGT Nº 8 'Agricultura'

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, realizada en Asunción, entre los días 10 y 12 de marzo de 2009. La misma se encuentra ad referéndum de Argentina.

El GMC aprobó la Resolución Nº 3/09 'Equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas (Derogación de la Res GMC Nº 43/05)' (Anexo III).

- SGT Nº 9 'Energía'

La PPTP informó sobre los resultados de la XLIX Reunión Ordinaria del SGT Nº 9, realizada en Brasilia, el 5 de diciembre de 2008.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Recomendación Nº 1/09 'Directrices Generales de Eficiencia Energética en el Ambito del MERCOSUR' (Anexo III).

Con relación al proyecto sobre 'Directrices del MERCOSUR sobre Fuentes Renovables de Energía', el GMC solicitó al SGT Nº 9 que concluya su análisis técnico, tomando en cuenta las observaciones realizadas por los Estados Parte.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el SGT Nº 9 con relación al 'RTM sobre Requisitos Mínimos de Seguridad y Eficiencia Energética para Artefactos Domésticos que Utilizan Gas como Combustible', originado en el ámbito del SGT Nº 3, aprobado por el GMC, es importante puntualizar, que la 'Comisión de Gas' dependiente del SGT Nº 3 se ocupa de armonizar los reglamentos técnicos referentes a dispositivos, contenedores, tanques, aparatos domésticos, que utilizan gas como combustible y no analiza la calidad ni la composición del combustible.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar

La PPTP informó sobre los resultados de la II Reunión Extraordinaria de la REAF, realizada en la ciudad de Montevideo, el 12 de marzo de 2009.

En dicha ocasión, se solicitó al GMC la autorización para cambiar la institución administradora del Convenio de Donación entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Mercado Común del Sur para el 'Programa de Consolidación Institucional de la REAF', pasando dicha administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).

Al respecto y teniendo en cuenta el Artículo VIII, Disposiciones Varias, Sección 8.02. Enmiendas, el GMC firmó la Carta de autorización correspondiente, quedando como Administrador del Convenio la UNOPS (Anexo X).

- Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR

La PPTP informó sobre los resultados de la XIX Reunión Ordinaria de la RECM, realizada en la ciudad de Montevideo, entre los días 17 y 19 de diciembre de 2008.

El representante de la RECM informó que la Secretaría Técnica, que funciona desde 1999, cuenta con un Secretario Técnico y nueve (9) pasantes. A partir de 2008, dicha Secretaría funciona en el Edificio MERCOSUR.

En cuanto a la modalidad de financiación, el presupuesto de esta Secretaría es financiado con recursos propios, así como con otros fondos provenientes de cooperación técnica.

El GMC recordó a la RECM la necesidad de observar los procedimientos y canales institucionales establecidos para el funcionamiento de los órganos que le son subordinados, así como coordinar las iniciativas de cooperación a través del CCT.

- Comité de Cooperación Técnica

La PPTP informó sobre los resultados de la IX Reunión Extraordinaria del CCT realizada el 16 de marzo de 2009, preparatoria de la reunión sobre Cooperación MERCOSUR - Comisión Europea (CE), llevada a cabo el 17 de marzo de 2009.

En dicha oportunidad la CE solicitó una ratificación del interés del MERCOSUR en la ejecución de los fondos previstos en el Programa Indicativo Regional (PIR) para el período 2011-2013, aguardando una manifestación en forma previa a la Reunión Ministerial de Praga, prevista para el próximo 14 de mayo de 2009.

Al respecto, el GMC acordó manifestarse sobre dicha solicitud, para lo cual la PPTP elaborará una propuesta de nota a fin de dar respuesta a la Comisión Europea.

El GMC aprobó el Presupuesto Programa de Ejecución Plena del Primer Año del Proyecto de 'Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR' (DCI-ALA/2006/18-558), para su presentación a la Delegación de la Comisión Europea en Montevideo.

El GMC instruyó al CCT a remitir una nota a la Delegación de la Comisión Europea en Montevideo, solicitando un Addendum al Convenio de Financiación Nº ALA/2005/17887 del Proyecto de Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada, a fin de prorrogar el tiempo de ejecución de las actividades del proyecto.

Teniendo en cuenta la instrucción impartida en la XXXVI CMC, el GMC instruyó al CCT a buscar fuentes de financiamiento para los proyectos a ser desarrollados en el marco de las actividades del Observatorio MERCOSUR de Sistemas de Salud.

5.3 Programas de Trabajo 2009 y Grado de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2008 de los Organos dependientes del GMC; Art. 9 de la Dec. CMC Nº 59/00

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2009 del SGT Nº 1, SGT Nº 9 y SGT Nº 12 que constan en el Anexo VII (MERCOSUR/LXXV GMC/ DT Nº 01/09).

El GMC instruyó a los Subgrupos Nº 7 'Industria'; Nº 8 'Agricultura'; Nº 9 'Energía'; Nº 10 'Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social'; Nº 11 'Salud'; Nº 15 'Minería' y Reuniones Especializadas de: Agricultura Familiar, Ciencia y Tecnología y Mujer, a propiciar espacios de articulación con el SGT Nº 6 y el Grupo Ad Hoc de Lucha contra la Desertificación, con el objeto de promover la consideración de la Estrategia MERCOSUR de Lucha contra la Desertificación, la Degradación de la Tierra y los Efectos de la Sequía en sus respectivos Programas de Trabajo, que consta en Anexo VIII (MERCOSUR/XXXVI CMC/ DT Nº 01/08).

5.4 Instrucciones a los Organos Dependientes del GMC

El GMC instruyó a los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad Hoc a poner en conocimiento del GMC aquellos temas que traten de cooperación, a fin de canalizarlos a través del CCT, de acuerdo a la Res. GMC Nº 57/05.

Con relación al listado de normas no incorporadas por ningún Estado Parte presentado por la RTIN (Anexo XI —RESERVADO— MERCOSUR/LXXV GMC/DT Nº 03/09), el GMC instruyó a la CCM y los Subgrupos Nos 3, 4, 5 y 11, a examinar la conveniencia y el interés de los Estados Parte en finalizar los trámites pendientes para la entrada en vigencia de las normas listadas. Los foros en cuestión tendrán un plazo de hasta tres reuniones ordinarias para manifestarse, en los términos de la Decisión CMC N° 35/08.

En el mismo sentido, el GMC solicitó al FCCP que remita el listado de normas originadas en la Reunión de Ministros del Interior a dicho foro, a fin de que dicha Reunión lo analice conforme la Decisión CMC Nº 35/08.

6. RELACIONAMIENTO EXTERNO

6.1 MERCOSUR - Unión Europea

La Presidencia Pro Tempore realizó una síntesis de lo tratado en la reunión MERCOSUR - Unión Europea desarrollada el 17 de marzo del año en curso y en las reuniones del Grupo de Relacionamiento Externo, referente al enfoque de la Reunión Ministerial prevista para el 14 de mayo en Praga, República Checa y las características de una eventual reunión preparatoria.

Se analizó la pertinencia del tratamiento de los temas comerciales en oportunidad del encuentro de Praga. En tal sentido, se encomendó a la PPTP consultar con la Comisión Europea para verificar el interés en realizar una reunión sobre las negociaciones del capítulo comercial del Acuerdo de Asociación Birregional, previa al mencionado encuentro.

6.2 MERCOSUR - Estados Unidos

El GMC acordó que el tema seguirá siendo analizado en este ámbito.

6.3 MERCOSUR - Canadá

El GMC acordó que el tema seguirá siendo analizado en este ámbito.

6.4 MERCOSUR - Corea

El GMC acordó que el tema seguirá siendo analizado en este ámbito.

6.5 MERCOSUR - CCG

La PPTP informó sobre los resultados alcanzados en la reunión técnica, realizada en Asunción, del 18 al 20 de marzo de 2009, y de la conveniencia de aceptar la propuesta del CCG de realizar una nueva Ronda de Negociaciones para los días 1 y 2 de abril próximo en la ciudad de Riad, Arabia Saudita.

Luego del análisis de los posibles cursos de acción a seguir en esta negociación, dado el grado de avance y de los puntos pendientes de definición, tales como las Reglas de Origen, la adopción de un Mecanismo de Salvaguardias y Acceso a Mercados, se acordó concretar con el CCG una reunión de carácter no negociador, en la ciudad de Riad, cuyo objetivo será conocer la posición del CCG en cuanto a los temas señalados, la entrega de textos normativos, así como la viabilidad de una nueva Ronda de Negociaciones.

A dicho encuentro concurrirán representantes de la PPTP y de aquellas delegaciones que deseen acompañarla.

6.6 MERCOSUR - ASEAN

Se evaluó el establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre temas comerciales, en ocasión de la próxima Reunión de Alto Nivel MERCOSUR - ASEAN, en Kuala Lumpur, cuya fecha está pendiente de definición.

7. OFICINA DE PROMOCION DE TURISMO DEL MERCOSUR EN JAPON

La Coordinadora Nacional de la Reunión Especializada de Turismo (RET), en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, realizó una presentación respecto al funcionamiento del proyecto piloto de la Oficina de Promoción de Turismo del MERCOSUR en Japón, financiada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en el marco de la primera fase del proyecto de cooperación MERCOSUR - JICA (Anexo IX - MERCOSUR/LXXV GMC/DI Nº 02/09 - versión electrónica).

Sobre el mismo, manifestó el interés de la RET, en institucionalizar la Oficina de Turismo, dado los altos beneficios que representa para el MERCOSUR.

El GMC agradeció el informe presentado por la Coordinación Nacional de la RET e instruyó al SGT Nº 2 'Aspectos Institucionales' a coordinar en su próxima reunión un encuentro con representantes de turismo, con el objeto de elevar una propuesta para la definición de un marco jurídico de la mencionada Oficina, a fin de ser analizada en el próximo GMC.

8. SECRETARIA DEL MERCOSUR

8.1 Informe del Director

El Director de la Secretaría del MERCOSUR realizó una presentación sobre las actividades de la SM y destacó los resultados favorables de la auditoría de gestión y del dinamismo del FOCEM.

Con relación a la implementación de la Dec. CMC Nº 07/07, señaló que ya fueron realizadas las convocatorias para la contratación de nuevos funcionarios, quedando pendiente la segunda etapa de los concursos.

El GMC instruyó al Director de la Secretaría del MERCOSUR a que, en los términos de la Res. GMC Nº 66/08, presente las necesidades de la Secretaría del MERCOSUR de acuerdo con las prioridades de servicio para las contrataciones en el 2010, con anterioridad a la próxima reunión del GMC.

9. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/09 a 03/09, que constan en el Anexo III.

Asimismo, elevó a consideración del CMC los Proyectos de Decisión Nº 01/09 y 02/09 y el Proyecto de Recomendación Nº 01/09 (Anexo III).

PROXIMA REUNION

La LXXVI Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a confirmar por la PPTP.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/09

SERVICIOS POSTALES: ESTANDARES DE CALIDAD EN EL MERCOSUR

(MODIFICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 49/07)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos 49/07 y 14/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los servicios postales a aplicarse entre diversas ciudades de los Estados Parte.

Que debido a cambios efectuados en el sistema operativo en la oficina de cambio de la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, la misma debe ser excluida del control de calidad del MERCOSUR.

Que en el marco del proceso de armonización de las normas del MERCOSUR es necesario actualizar la Resolución antes mencionada de forma que refleje la realidad.

Que esta medida no afecta el objetivo de la Resolución GMC Nº 49/07, en el proceso de control de los estándares de calidad de las demás ciudades.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Modificar el artículo 2 de la Resolución GMC Nº 49/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

'Art. 2 — Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará al menos, en los enlaces entre las siguientes ciudades:

ARGENTINA – Buenos Aires (Area Metropolitana – Códigos Postales 1000 a 1893)

BRASIL – Río de Janeiro

PARAGUAY– Asunción

URUGUAY– Montevideo'

Art. 2 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 27/IX/2009.

LXXV GMC – Asunción, 27/III/09

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/09

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE DESPACHO ADUANERO EN EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 34/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la simplificación de procedimientos de despacho aduanero puede reducir el tiempo de las liberaciones de las mercaderías de empresas que operen en el comercio exterior mediante la racionalización del movimiento de carga en las operaciones de importación, exportación y de tránsito aduanero, facilitando el flujo de comercio entre los Estados Partes, sin comprometer los controles.

Que por Decisión CMC Nº 26/03 los Estados Parte se comprometieron a avanzar en la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros intrazona.

Que la Resolución GMC Nº 34/04 instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar un mecanismo para la simplificación de procedimientos para el despacho aduanero en el comercio intrazona.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Crear el 'Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-MERCOSUR', en adelante denominado 'Procedimiento Aduanero Simplificado'.

Art. 2 — El Procedimiento Aduanero Simplificado referido en el artículo 1 se destina a operadores previamente habilitados, establecidos en el MERCOSUR, que operen con regularidad en el comercio intra-MERCOSUR y consiste en la agilización de la entrega de la mercadería al importador, o de su embarque o de su paso por la frontera terrestre, en la exportación.

Requisitos y Condiciones para la Habilitación

Art. 3 — Solamente podrán ser habilitados al Procedimiento Aduanero Simplificado, los operadores que cumplan las siguientes condiciones:

I – estén regularmente constituidos y establecidos en el Estado Parte donde fue presentado el pedido de habilitación;

II – que tengan una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad empresarial principal;

III – que tengan una antigüedad mínima de dos (2) años como exportadores o importadores con países del MERCOSUR;

IV – hayan realizado, en los doce (12) meses anteriores a la presentación del pedido de habilitación, un número mínimo de operaciones de comercio exterior intra-MERCOSUR, a ser determinado por cada Estado Parte;

V – estén aptos para obtener el certificado de regularidad fiscal y aduanera, en la forma establecida por el Estado Parte donde esté situada la empresa;

Además del número mínimo de operaciones a que se refiere el inciso IV del presente artículo, el órgano competente de cada Estado Parte definirá los documentos que deben ser adjuntados al pedido de habilitación y los procedimientos para la validación del cumplimento de cada uno de los requisitos establecidos.

Art. 4 — Cada Estado Parte podrá establecer otros requisitos y condiciones para la habilitación de la empresa interesada en el Procedimiento Aduanero Simplificado, además de los establecidos en esta norma.

Art. 5 — La habilitación para operar por el Procedimiento Aduanero Simplificado será concedida por un plazo indeterminado, y podrá ser cancelada, revocada o suspendida en cualquier momento, por decisión del órgano competente de cada Estado Parte en caso de inobservancia de las reglas establecidas.

Art. 6 — Los Estados Parte deberán presentar la lista de sus operadores habilitados para tratamiento preferencial en la liberación aduanera.

Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero

Art. 7 — La mercadería importada o exportada, directamente de un Estado Parte, por una empresa habilitada en el Estado Parte donde se realiza el despacho, conforme a los artículos 3 y 4, será liberada, preferentemente, sin verificación aduanera o, en la hipótesis de selección para verificación, ésta será realizada con carácter prioritario.

Art. 8 — Las exportaciones de empresas habilitadas en un Estado Parte, conforme a los artículos 3 y 4, tendrán preferencia en el despacho aduanero de importación en los demás Estados Parte, sin que ello implique exención de la verificación aduanera, cuando sea aplicable.

Art. 9 — El Procedimiento Simplificado de despacho aduanero establecido en el artículo 7 queda condicionado:

I – a la recepción, por la administración aduanera del país de importación o exportación, por medio electrónico y previamente a la entrada de la mercadería en el país o a la llegada de la mercadería exportada al local de embarque o a la transposición de la frontera, de los datos referentes a la operación, en la forma establecida por la administración aduanera correspondiente;

II – a la implementación de rutina de transmisión electrónica, por la administración aduanera del Estado Parte exportador a la administración aduanera del país importador, en el plazo entre ellas convenido, de los datos referentes a la operación, conforme fueron presentados por el exportador en las declaraciones de exportación realizadas al amparo del procedimiento aduanero simplificado de que trata esta norma;

III – a que las mercaderías importadas o exportadas cumplan con el Régimen de Origen del MERCOSUR.

Art.10 — En caso de mercaderías sujetas a controles a cargo de otros órganos, el procedimiento simplificado de despacho aduanero de que trata esta norma será aplicado después del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas específicas.

Monitoreo de la Regularidad Aduanera y Fiscal

Art.11 — La empresa habilitada deberá ser sometida regularmente al monitoreo del cumplimento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

Art.12 — Los requisitos y condiciones exigidos para habilitación de una empresa deberán ser observados mientras conserve dicha habilitación. En tal sentido deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, conforme lo establecido por la administración aduanera de cada Estado Parte.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con advertencia, suspensión o cancelación de la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación establecida por cada Estado Parte

Disposiciones Finales

Art.13 — La Comisión de Comercio del MERCOSUR decidirá sobre los aspectos contemplados en esta Resolución que requieran reglamentación.

Art. 14 — Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 15 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/III/2010.

LXXV GMC - Asunción, 27/III/09

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/09

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 43/05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.

Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.

Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las 'Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas' que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA

 

Instituto Nacional de Semillas – INASE

Brasil:

Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

 

Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA

 

Coordenação de Sementes e Mudas – CSM

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP

 

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 — Derogar la Resolución GMC Nº 43/05.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 30/XI/2009.

LXXV GMC – Asunción, 27/III/09

ANEXO

PABLO GRINSPUN, Director General del MERCOSUR.

(1) S1, Comercial A son progenie de semillas certificadas

(2) Puede emitir rótulo o etiqueta de identificación para comercializar

(3) Puede incluir semillas de cultivares híbridos

(4) Para Argentina y Paraguay los cultivares híbridos son una categoría establecida por Ley.

_________

NOTA: 'El Acta de la LXXV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada los días 26 y 27 de marzo de 2009 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.

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