CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
DIAS Y HORAS INHABILES - HABILITACION
Resumen:
HABILITAR DIAS Y HORAS INHABILES DEL DIA DE LA FECHA EXCLUSIVAMENTE A LOS FINES DEL DICTADO DE LA PRESENTE ACORDADA. DISPONER LA SUSPENSION DEL CURSO DE LOS PLAZOS PROCESALES –CONF. ARTICULO 157 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION- Y ADMINISTRATIVOS ENTRE LOS DIAS 26 AL 28 –AMBOS INCLUIDOS- DEL CORRIENTE MES, RESPECTO DE LAS ACTUACIONES EN TRAMITE EN LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES. DURANTE ESOS DIAS TAMPOCO CORRERAN LOS PLAZOS DE CADUCIDAD DE INSTANCIA –CONF. ARTICULO 311 DEL MISMO CODIGO-. LA SUSPENSION NO AFECTARA EL CURSO DE LOS PLAZOS RESPECTO DE AQUELLOS ACTOS RESPECTO DE LOS CUALES, PREVIA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS, ASI LO DISPUSIERA EL MAGISTRADO, FUNCIONARIO O AUTORIDAD COMPETENTE.