Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


PODER JUDICIAL

ACORDADA N° 35

En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos, siendo las quince horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores César Mariano Lagos, Cecilio Pastor Dupuy y Carlos Arturo Zabala, actuando la Secretaria de la Cámara doctora Dora L. Sartorio.

Abierto el acto por el señor Presidente doctor César Mariano Lagos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo dieciocho de la ley número diecinueve mil ciento ocho modificado por ley número diecinueve mil setecientos diecisiete en su artículo segundo resolvieron:

Primero: dictar el Reglamento que a continuación se transcribe:

'Reglamento para la Justicia Nacional Electoral.

Capítulo primero. De la Cámara Nacional Electoral.

Artículo Primero: La Presidencia y Vicepresidencia de la Cámara Nacional Electoral será ejercida sucesivamente por los Señores Jueces que la integran y por el término de un año. Al constituirse se establecerá el orden en que será ejercida.

— Articulo Segundo: El Presidente de la Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo el mantenimiento del orden interno del Tribunal y el control del cumplimiento de sus órdenes por los funcionarlos y empleados de la jurisdicción.

— Ejerce la representación oficial de la Cámara.

— El Vicepresidente ejercerá sus funciones en caso de ausencia o impedimento.

— Artículo Tercero: El Presidente de la Cámara tiene las siguientes atribuciones y deberes:

— a) Firmar las comunicaciones que se dirijan a otros poderes del Estado, Magistrados y Funcionarios de análoga jerarquía.

— b) Firmar el despacho de la Cámara y todas las providencias de mera substanciación en causas de la misma.

— c) Legalizar la firma de los jueces Federales de Primera Instancia y la de los secretarios de Cámara.

— d) Disponer la instrucción de los sumarios administrativos que correspondan dando oportuna cuenta a la Cámara.

— e) Convocar y presidir los acuerdos ordinarios y extraordinarios fijando el orden del día.

— f) Redactar Ja memoria anual del Tribunal, sometiéndole a su aprobación.

— g) Autorizar la inversión de Jos fondos administrativos, previa disposición de la Cámara en los casos que corresponda.

— h) Acordar a los funcionarios y empleados de la Cámara hasta quince días de licencia.

— i) Disponer la organización de las actividades de la Cámara, asignar funciones al personal y disponer su traslado de oficinas, conforme a las necesidades del servicio.

— j) Organizar y distribuir las oficinas de la Cámara, con aprobación de ésta.

— k) Realizar los actos y gestiones que fueren convenientes para el mejor funcionamiento de la Cámara, como asimismo disponer los homenajes que correspondan.

Acuerdos.

— Artículo Cuarto. — La Cámara fijará dos días a la semana para sus acuerdos ordinarios y además 'realizará acuerdos extraordinarios cuando las circunstancias lo requieran.

— Artículo Quinto. — La Presidencia distribuirá para su estudio, por orden alfabético, las causas en estado de resolver conforme a su numeración correlativa y se procederá a su consideración y decisión en acuerdo.

— Actas de Acuerdos.

— Artículo Sexto: De las resoluciones que la Cámara adopte en sus Acuerdos ordinarios y extraordinarios, se dejará constancia en el acta respectiva en la que igualmente se harán constar los votos en disidencia y sus fundamentos — Tales actas serán suscriptas por el Actuario.

— Libros del Tribunal.

— Artículo Séptimo: La Cámara llevará los libros requeridos por las normas fijadas para la Justicia Nacional y los que considere necesarios por razón de la naturaleza del fuero.

— Capítulo Segundo: De las Ferias Judiciales.

— Artículo Octavo: Durante las ferias judiciales la Cámara entrará en receso, excepto cuando coincidan con la realización de un proceso electoral. — Para actuar durante dichas ferias, el Tribunal designará a uno de sus integrantes, como juez de Feria, a un Secretarlo o un Prosecretario y demás personal necesario.

— Articulo Noveno: El Juez de Feria podrá convocar a la cámara en Acuerdo Extraordinario, aun cuando asuntos de excepcional importancia lo hicieran conveniente.

— Capítulo Tercero: De los Secretarios y Prosecretarios.

— Artículo Décimo: La Cámara contará con un Secretario y dos Prosecretarios; un Prosecretario Judicial y un Prosecretario Administrativo. —

— Obligaciones y Facultades del Secretario.

— Artículo Undécimo: El Secretario tendrá las funciones que específicamente le asigna la Ley número diecinueve mil ciento ocho y aquellas que prevé la Ley de Organización de Tribunales (Ley número mil ochocientos noventa y tres), salvo las que este reglamento atribuya al Prosecretario Judicial.

— Obligaciones y Facultades del Prosecretario Judicial.

— Artículo Décimo Segundo: Denomínase Prosecretario Judicial al Abogado Principal de la Cámara Nacional Electoral.

— Artículo Décimo Tercero: El Prosecretario Judicial, es responsable del cumplimiento de las disposiciones procesales de la instancia. - Distribuye y hace cumplir las tareas correspondientes al personal a su cargo. — Lleva diariamente el despacho a la firma del Presidente.

Por otra parte corresponde:

a) Asistir a los Jueces de Cámara en sus despachos y en los Acuerdos.

b) Preparar el despacho del trámite de las caucas y demás expedientes, que lleguen a conocimiento del Tribunal.

c) Controlar personalmente los originales de los fallos y resoluciones.

d) Llevar el fichero de la jurisprudencia, siguiendo las normas que al efecto el Presidente o la Cámara fijen.

e) Atender a los letrados y partes que lo soliciten, en sus reclamaciones y pedidos de informes respecto de asuntos en trámite.

f) Recibir bajo su firma y conservar en custodia bajo su responsabilidad, los documentos desglosados de los expedientes por razones de seguridad.

— Obligaciones y Facultades del Prosecretario Administrativo.

— Artículo Décimo Cuarto:

— El Prosecretario Administrativo, colaborará con el Secretario de la Cámara en el Secretario de Cámara en todo lo relacionado con las cuestiones de Superintendencia, e informará en todas las actuaciones qué se tramiten con tal motivo.

Por otra parte le corresponde:

— a) Llevar el Fichero del Personal, registrándose a los magistrados, funcionarios, empleados y personal de servicio fuero electoral, con indicación de datos personales, fecha de nacimiento, promoción, cesación de servicios, licencias y sanciones disciplinarias.

— Además, formará un Legajo Personal, para cada agente al que se agregará la documentación respectiva y la que ordene el Tribunal en cada caso.

— b) El trámite relativo a los nombramientos y ascensos, y de licencias y reemplazos de las Secretarías electorales.

— c) Asentará baño su firma la entrada de los expedientes de Superintendencia de las Secretarias Electorales, con determinación de la fecha y hora de recepción, fijándoles un orden numérico.

— Segundo: Elevar a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de su aprobación.

— Con lo que se dio por terminado el acto.

— Firmado: César Mariano Lagos, Presidente. — Cecilio Pastor Dupuy. - Carlos Arturo Zabala - Dora L. Sartorio, Secretaria.

e. 24// n° 6.543 v. 24/9/86
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