CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 27/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, todas del corriente año-.
II) Que, en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.
III) Que, por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 de este año-.
IV) Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 605/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece, en lo que hace al objeto de la presente, que desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios estipulados en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO UNO-. Asimismo, en su artículo 10, dispone la prórroga por igual plazo -desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive-, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que estableció el “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO DOS-.
V) Que, esta Corte, ya al dictar la acordada 14/2020 advirtió, que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” -conf. considerando V-.
VI) Que, a tal efecto, esta Corte ha venido adoptando diversas medidas desde el inicio de la pandemia con el objeto de garantizar la prestación del servicio de justicia –indispensable aún en estas circunstancias- tales como la determinación de un régimen propio de licencias para los agentes que integran el Poder Judicial de la Nación –acordadas 4 y 6 del 2020-; la implementación de procesos y trámites electrónicos para litigantes, magistrados, funcionarios y empleados –acordadas 4 punto 11, 9, 11, 12, 14 y 15 de este año- y el trabajo a distancia –acordadas 6 punto 7 y 13 punto 5 de 2020-, entre otras, todas las cuales permiten avanzar en la prestación del servicio de justicia sin descuidar las razones de salud pública que inspiraron las políticas implementadas en esa materia por la autoridad nacional y local.
En este sentido, el Tribunal considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales –conf. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de instancia –conf. art. 311 del mismo código-. Medida que se postula extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción lo permitan, a los juzgados de primera instancia.
La distinción realizada tiene en cuenta la diferente afluencia de público que concurre a cada tribunal y, principalmente, la cantidad de actos procesales que requieren de la presencia de los letrados, partes y demás auxiliares de la justicia.
VII) Que, por otro lado, la implementación de las medidas que aquí se resuelven, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.
Asimismo, deberán tener en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla.
VIII) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando IV, corresponde que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, adopte las medidas apropiadas y concordantes en el ámbito de este Poder Judicial a fin de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
TRIBUNALES YA HABILITADOS:
2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso el levantamiento de la feria, en los términos previstos en las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26, todas del corriente año.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
3°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo que se dispone en los puntos 9° y siguientes de la presente.
TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
4°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto dispositivo 2° de la presente, con arreglo a lo que se dispone en el punto 9° y siguientes.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
5°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-, desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2° de la presente.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
6°) Reiterar lo dispuesto en los puntos dispositivos 6°, 7° y 8° de la acordada 25/2020 respecto de los deberes de los magistrados y de las autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer la habilitación de feria a fin atender los asuntos y dictar los actos allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.
7°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria -en los términos que surgen de los puntos 9° y siguientes de la presente- respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de este año, salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. A estos efectos se elaborará un protocolo especial.
8°) Requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a esta Corte, antes del 23 de julio del presente, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto resolutivo 5º de la presente, en virtud de lo cual la Corte dispondrá la medida que estime pertinente.
MEDIDAS ACCESORIAS AL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA
9º) Establecer, para los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria (puntos 3°, 4° y 7° de la presente), que durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos. Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.
La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
10°) Disponer que el curso de los plazos en los tribunales mencionados en los puntos 3°, 4° y 7° de la presente se reanudarán automáticamente a partir del día 4 de agosto del presente año.
11°) Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia -especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como anexos, integran la acordada 14/2020-.
A este efecto se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.
12º) Mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9°, 10° y 11° de la acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.
13º) Disponer que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse –en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Éstas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
14°) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
15°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
Acordada 27/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, todas del corriente año-.
II) Que, en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.
III) Que, por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 de este año-.
IV) Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 605/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece, en lo que hace al objeto de la presente, que desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios estipulados en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO UNO-. Asimismo, en su artículo 10, dispone la prórroga por igual plazo -desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive-, de la vigencia del Decreto N° 297/20, que estableció el “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO DOS-.
V) Que, esta Corte, ya al dictar la acordada 14/2020 advirtió, que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” -conf. considerando V-.
VI) Que, a tal efecto, esta Corte ha venido adoptando diversas medidas desde el inicio de la pandemia con el objeto de garantizar la prestación del servicio de justicia –indispensable aún en estas circunstancias- tales como la determinación de un régimen propio de licencias para los agentes que integran el Poder Judicial de la Nación –acordadas 4 y 6 del 2020-; la implementación de procesos y trámites electrónicos para litigantes, magistrados, funcionarios y empleados –acordadas 4 punto 11, 9, 11, 12, 14 y 15 de este año- y el trabajo a distancia –acordadas 6 punto 7 y 13 punto 5 de 2020-, entre otras, todas las cuales permiten avanzar en la prestación del servicio de justicia sin descuidar las razones de salud pública que inspiraron las políticas implementadas en esa materia por la autoridad nacional y local.
En este sentido, el Tribunal considera que es posible disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos procesales –conf. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de instancia –conf. art. 311 del mismo código-. Medida que se postula extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción lo permitan, a los juzgados de primera instancia.
La distinción realizada tiene en cuenta la diferente afluencia de público que concurre a cada tribunal y, principalmente, la cantidad de actos procesales que requieren de la presencia de los letrados, partes y demás auxiliares de la justicia.
VII) Que, por otro lado, la implementación de las medidas que aquí se resuelven, exige de las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran.
Asimismo, deberán tener en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla.
VIII) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando IV, corresponde que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, adopte las medidas apropiadas y concordantes en el ámbito de este Poder Judicial a fin de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
TRIBUNALES YA HABILITADOS:
2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso el levantamiento de la feria, en los términos previstos en las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26, todas del corriente año.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
3°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a lo que se dispone en los puntos 9° y siguientes de la presente.
TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
4°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año- respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto dispositivo 2° de la presente, con arreglo a lo que se dispone en el punto 9° y siguientes.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
5°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-, desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2° de la presente.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
6°) Reiterar lo dispuesto en los puntos dispositivos 6°, 7° y 8° de la acordada 25/2020 respecto de los deberes de los magistrados y de las autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer la habilitación de feria a fin atender los asuntos y dictar los actos allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.
7°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria -en los términos que surgen de los puntos 9° y siguientes de la presente- respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de este año, salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. A estos efectos se elaborará un protocolo especial.
8°) Requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a esta Corte, antes del 23 de julio del presente, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto resolutivo 5º de la presente, en virtud de lo cual la Corte dispondrá la medida que estime pertinente.
MEDIDAS ACCESORIAS AL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA
9º) Establecer, para los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria (puntos 3°, 4° y 7° de la presente), que durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos. Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del mismo código-.
La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
10°) Disponer que el curso de los plazos en los tribunales mencionados en los puntos 3°, 4° y 7° de la presente se reanudarán automáticamente a partir del día 4 de agosto del presente año.
11°) Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia -especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como anexos, integran la acordada 14/2020-.
A este efecto se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.
12º) Mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9°, 10° y 11° de la acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.
13º) Disponer que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse –en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Éstas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
14°) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
15°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 21/07/2020 N° 28096/20 v. 21/07/2020