CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 25/2021
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales. Por ese motivo, implementó de modo gradual diversos proyectos de informatización y digitalización.
En ese orden, en virtud de lo establecido en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, y el expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones en el Sistema de Gestión Judicial (conf. acordadas 31/2011, 14/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 16/2016, 33/2016, 38/2016, 5/2017, 28/2017 y 15/2019).
En el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría General de Administración, prescindiendo del soporte papel (conf. acordada 9/2016).
II) Que las medidas reseñadas implicaron la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y acceso a las causas.
III) Que ante la situación de emergencia pública sanitaria originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), este Tribunal dispuso, a través de la acordada 11/2020, por un lado la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial (considerando VIII y punto resolutivo 4º); y por el otro, la implementación de la firma digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que se adopten (considerandos VII y X y puntos resolutivos 2º y 3º).
IV) Que en esa misma oportunidad, se previó que “esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal” (considerando VIII, criterio que se reiteró al resolver en el punto dispositivo 4º, antes citados).
V) Que en el estado actual se considera conveniente retomar la modalidad presencial de los acuerdos de Ministros, con periodicidad semanal, y reservar el empleo de medios virtuales por decisión del Tribunal, o de su Presidente.
VI) Que, asimismo, con relación a la firma digital, la experiencia recogida en más de un año desde el inicio de su utilización y la seguridad que brinda esta herramienta, tornan oportuno y conveniente mantenerla como modalidad principal para suscribir todos los actos jurisdiccionales y administrativos por parte de los Señores Ministros.
De esta forma, con posterioridad al acuerdo celebrado y a la deliberación llevada a cabo, la decisión jurisdiccional o administrativa que se adopte será suscripta dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal, mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su presidente podrán decidir recurrir, con el mismo alcance, a la firma ológrafa de aquellos actos.
VII) Que finalmente como consecuencia de lo que se dispone en la presente, corresponde fijar la periodicidad semanal de los acuerdos ordinarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto-Ley 1285/58 - ratificado por ley 14.467- y 70 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ende, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la acordada 38/1990, al resultar más limitada que la práctica actual del Tribunal.
VIII) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias que esta Corte Suprema titulariza en los términos del artículo 113 de la Constitución Nacional, y con el objeto de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer que a partir del 1° de noviembre del corriente año los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial, tal como ha sido tradición de esta Corte. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2º) Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990.
3º) Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Elena Inés Highton - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
Acordada 25/2021
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales. Por ese motivo, implementó de modo gradual diversos proyectos de informatización y digitalización.
En ese orden, en virtud de lo establecido en la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, los arts. 5 y 6 de la ley 25.506 de Firma Digital y los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, y el expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones en el Sistema de Gestión Judicial (conf. acordadas 31/2011, 14/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 16/2016, 33/2016, 38/2016, 5/2017, 28/2017 y 15/2019).
En el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría General de Administración, prescindiendo del soporte papel (conf. acordada 9/2016).
II) Que las medidas reseñadas implicaron la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y acceso a las causas.
III) Que ante la situación de emergencia pública sanitaria originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), este Tribunal dispuso, a través de la acordada 11/2020, por un lado la posibilidad de que los acuerdos de Ministros se realicen por medios virtuales, remotos o de forma no presencial (considerando VIII y punto resolutivo 4º); y por el otro, la implementación de la firma digital para los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que se adopten (considerandos VII y X y puntos resolutivos 2º y 3º).
IV) Que en esa misma oportunidad, se previó que “esta posibilidad de acuerdos de Ministros por medios virtuales o remotos no reemplazará en ningún caso, en épocas de normalidad, a los acuerdos presenciales, que se seguirán llevando a cabo semanalmente como ha sido tradición del Tribunal” (considerando VIII, criterio que se reiteró al resolver en el punto dispositivo 4º, antes citados).
V) Que en el estado actual se considera conveniente retomar la modalidad presencial de los acuerdos de Ministros, con periodicidad semanal, y reservar el empleo de medios virtuales por decisión del Tribunal, o de su Presidente.
VI) Que, asimismo, con relación a la firma digital, la experiencia recogida en más de un año desde el inicio de su utilización y la seguridad que brinda esta herramienta, tornan oportuno y conveniente mantenerla como modalidad principal para suscribir todos los actos jurisdiccionales y administrativos por parte de los Señores Ministros.
De esta forma, con posterioridad al acuerdo celebrado y a la deliberación llevada a cabo, la decisión jurisdiccional o administrativa que se adopte será suscripta dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal, mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su presidente podrán decidir recurrir, con el mismo alcance, a la firma ológrafa de aquellos actos.
VII) Que finalmente como consecuencia de lo que se dispone en la presente, corresponde fijar la periodicidad semanal de los acuerdos ordinarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto-Ley 1285/58 - ratificado por ley 14.467- y 70 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ende, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la acordada 38/1990, al resultar más limitada que la práctica actual del Tribunal.
VIII) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias que esta Corte Suprema titulariza en los términos del artículo 113 de la Constitución Nacional, y con el objeto de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Disponer que a partir del 1° de noviembre del corriente año los acuerdos de Ministros volverán a desarrollarse de forma presencial, tal como ha sido tradición de esta Corte. El Tribunal, o su Presidente, podrán asimismo convocar a la realización de dichos acuerdos por medios virtuales o remotos, con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional.
2º) Establecer que la Corte Suprema se reunirá en acuerdo ordinario, en forma semanal, en los días hábiles que fije, por lo que se deja sin efecto la acordada 38/1990.
3º) Determinar que la suscripción de sentencias, acordadas y resoluciones dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal se realizará mediante el empleo de la firma digital. El Tribunal o su Presidente podrán disponer, con el mismo alcance, que esos pronunciamientos sean suscriptos de forma ológrafa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Elena Inés Highton - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
e. 04/11/2021 N° 83855/21 v. 04/11/2021