Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 16/2016

Exp. 6830/2015

Bs. As., 07/06/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y así dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial (Lex100).

2) Que la ley 48 del 14 de septiembre de 1863 reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 4°, ley 25.488); y que justifica la sistematización que se lleva a cabo.

3) Que la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación permite la integración de las partes por medios telemáticos para la realización de trámites vinculados a las causas.

4) Que en el marco de este plan de modernización, corresponde estandarizar y reglamentar los trámites vinculados al ingreso de causas por medios electrónicos, sin necesidad de concurrir a la sede del tribunal.

5) Que, por otra parte, resulta necesario establecer un procedimiento y una metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación de causas, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.

6) Que, a tal efecto, en aquellas ciudades en las que existe más de un tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a través del sistema Lex 100, con las excepciones establecidas en el reglamento que integra la presente acordada.

7) Que, asimismo, y con el fin de brindar mayor celeridad al proceso, en todas las instancias en las que se requiera la elevación, asignación y sorteo del expediente, se ha desarrollado una herramienta informática dentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales lo efectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas.

8) Que a su vez, se considera conveniente establecer los requisitos formales necesarios para la admisibilidad de los escritos.

9) Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.856 y en la acordada n° 15/13 se deben publicar las asignaciones que se efectúen a través del Sistema Informático de Gestión Judicial.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Aprobar el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, que obra como Anexo I.

2°) Establecer que toda elevación de una causa a una instancia superior se efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado, cámara o tribunal oral que la disponga, sin intervención de la Mesa de Entradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimiento distinto.

3°) Aprobar las “Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general” obrantes como Anexo II, que establecen los requisitos que deben cumplir los escritos que se presenten en las actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.

4°) Publicar en la página del Centro de Información Judicial las causas asignadas diariamente a través Sistema Informático de Gestión, con las excepciones que se indican en el anexo I y las que surjan de las disposiciones legislativas y administrativas.

5°) Disponer que las medidas que aquí se sancionan se aplicarán a partir del primer día hábil de marzo de 2017.

(Nota Infoleg: por punto I de la Acordada N° 28/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 1/9/2017 se posterga la implementación de las cláusulas previstas por la presente acordada en toda la Justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el primer día hábil del mes de septiembre de 2017, conforme a lo que se dispone en el punto siguiente. Punto II. Disponer que la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Comisión Nacional de Gestión Judicial del Tribunal fijarán el cronograma de implementación del Sistema de Ingreso Web de Causas, establecido en la acordada 16/2016, en las distintas cámaras nacionales y federales.)

(Nota Infoleg: por punto I de la Acordada N° 5/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/3/2017 se posterga hasta el primer día hábil de septiembre de 2017 la implementación de las cláusulas previstas por la presente acordada en toda la justicia Nacional y Federal, cuya vigencia comenzaba a regir el primer día hábil del mes de marzo de 2017.)

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ANEXO I:

Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes

Todo ingreso de causas judiciales se realizará, exclusivamente, mediante el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME).

Para acceder al Sistema se utilizará la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) dispuesta por las acordadas 31/11 y 3/15.

El alta en el Sistema y las condiciones de uso se regirán por los Anexos I y II de la Acordada 31/11.

I Acceso al sistema:

Las partes accederán al sistema a través de la opción correspondiente al Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME), disponible en la página http://www.pjn.gov.ar/.

II Ingreso de causas por medios electrónicos:

Previo a la presentación de la demanda, se deberá completar el formulario electrónico de ingreso de causas por vía remota, sin restricción horaria.

Según sea el fuero y el objeto de juicio que se seleccione, se desplegará una planilla electrónica que guiará al requirente en la integración de los datos solicitados para el ingreso de la causa.

Se deberán informar, según corresponda al objeto de juicio y tipo de parte: los datos objetivos de identificación de los litigantes, sean personas humanas o jurídicas; el documento nacional de identidad, su CUIL/CUIT/CDI, dominio, título o cualquier otro dato identificatorio necesario para precisar la búsqueda de precedentes.

Si se tratara de un proceso colectivo, deberán cumplirse las disposiciones que a tal efecto establezca este Tribunal.

Las partes deberán ser registradas con su identidad personal indicando el rol asignado en la causa.

Asimismo se incorporará el escrito de demanda, la documental de prueba que sea anexada, y todo otro instrumento que corresponda ser incorporado, en concordancia con la documentación que luego integrará el expediente en soporte papel, todo lo cual deberá ser ingresado en formato digital deberán ser ingresados en formato digital “pdf”.

a) Causas con Mediación Previa:

En los casos en los que corresponda realizar previamente un trámite de mediación, el sistema realizará las operaciones correspondientes al sorteo.

Si ya se hubiera cumplido el trámite de mediación, se requerirá el ingreso del número MEPRE —asignado por el sistema de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—, el número SECLO —Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social—, o el que correspondiera al trámite de este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.

b) Emisión de Poderes:

En los fueros en los que se halla prevista la suscripción de poderes de manera gratuita ante la autoridad designada por la cámara, el sistema habilitará su confección en la oportunidad que se requiera a fin de que luego pueda ser integrado a la causa, previa autenticación judicial cuando sea necesario.

c) Tasa de Justicia:

En los fueros, objetos de juicio y tipos de procesos que requieran la integración de la tasa de justicia, el sistema emitirá el formulario de pago inicial. Este formulario será el único medio válido aceptado por las entidades bancarias habilitadas para la percepción de esas obligaciones.

d) De la información ingresada:

Toda la información incorporada en el formulario electrónico de ingreso de causas, como así también los documentos digitales, tendrán el carácter de declaración jurada, asignando responsabilidad personal al titular de la clave de acceso.

Todos los ingresos de causas por medios electrónicos (masivos o individuales) quedarán registrados en una base de datos en donde se les asignará un número de preingreso.

En el caso de demandas ingresadas en forma masiva, el sistema, además, otorgará un número de lote al conjunto de demandas cargadas.

e) Recursos Directos:

En estos casos su ingreso se hará por medios electrónicos en los mismos términos y condiciones fijados para el ingreso de las demandas, a excepción de aquellos que deban ser interpuestos en sede administrativa.

III- Sorteo y asignación de causas:

a) Principio general

Tanto para la determinación del Juzgado como de la Sala que debe intervenir, la asignación de causas deberá hacerse por sorteo, produciéndose la compensación que corresponda en función de la categoría en la que se halle encuadrada la demanda.

En ningún caso el sistema asignará por turno, con excepción de aquellos tipos de procesos que por su particularidad lo ameriten.

De manera simultánea, al efectuarse la asignación de Sala se realizará el sorteo de orden de votación de los magistrados intervinientes.

(Nota Infoleg: por punto III de la Acordada N° 28/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 1/9/2017 se establece 'Que, conforme lo señalado en el considerando V, y en atención a lo dispuesto por los arts. 34 apartado 3 inc. c) y 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el sorteo de orden de votación de los jueces será establecido una vez que se encuentre firme el llamamiento de autos para sentencia, que será realizado en el Sistema de Gestión Informático. En consecuencia se modifica en este sentido lo dispuesto en la acordada 16/2016, Anexo I, Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, apartado III, Sorteo y asignación de causas, párrafo tercero.')

Cuando el objeto del juicio o tipo de proceso no tuviera definida una metodología de conexidad específica, si se hubiera promovido otra actuación entre las mismas partes, las que fueran promovidas con posterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal que intervino en la tramitación de la primera, esto sin perjuicio de lo que en materia de acumulación de procesos determine el magistrado.

Se consignarán en la carátula o constancia que imprima el sistema, el resultado del sorteo, la asignación por conexidad o previa radicación en el juzgado, en la Sala o en el Ministerio Público, así como otras conexidades o vinculaciones que hubiera arrojado el sistema.

A fin de mantener un equilibrio entre la cantidad de causas asignadas y las efectivamente iniciadas en cada tribunal, diariamente se restará las causas que habiendo cumplido un mes desde la fecha de su sorteo, no hubieran sido iniciadas en el tribunal asignado. En el caso de rehabilitación de que se produzca la rehabilitación de ese plazo vencido, la asignación será debidamente compensada.

El sistema registrará el ingreso del expediente con la siguiente información:

• Identificación del expediente

• Fecha y hora de ingreso

• Fecha y hora de asignación

• Carátula

• Partes

• Letrados

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Juzgado / Secretaría

• Fiscalía

• Defensoría Pública

• Archivos de documentos digitalizados

Una vez asignada la causa a un tribunal, el letrado interviniente podrá acceder a un listado de las causas ingresadas con el resultado del sorteo efectuado por el sistema.

Si la asignación fue concretada normalmente, el sistema registrará toda la información ingresada incluyendo los datos correspondientes al resultado de la asignación.

Si el sistema no asigna la causa a un tribunal, se detallará la observación que diera motivo a tal resultado.

b) Modalidad de ingreso masivo.

Los usuarios que lo consideren conveniente, para aquellos objetos o tipos de juicio que se determinen, podrá efectuarse el ingreso de causas en forma masiva.

A tales fines se habilitará un mecanismo específico que permitirá la incorporación de las demandas con encolumnados y homogéneos en su composición, incluidos los documentos que correspondan.

IV- Presentación de la Demanda e Inicio de la Causa.

a) Emisión de la carátula:

Efectuada la asignación del tribunal, el letrado tendrá disponible la carátula en formato digital “pdf”, para ser impresa bajo su exclusiva responsabilidad.

El sistema informático hará constar además los siguientes datos en la carátula:

• Si existen juicios con identidad de partes, precisando el número, carátula, juzgado y secretaría intervinientes.

• Si a los letrados de la parte actora se los hubiese excluido de la matrícula o ésta se hallase suspendida.

El sistema emitirá, en los casos que corresponda, la constancia de asignación de mediación, previa, el acta poder y la boleta de pago de la tasa de justicia.

b) Inicio de la causa:

Una vez completados los trámites previos que correspondan (suscripción del acta poder, mediación previa, pago de tasa de justicia, etc.), el letrado deberá presentar directamente en el juzgado asignado el escrito de demanda y toda la documentación original que la integre junto con la carátula. El cargo que se coloque en este acto será el que establezca la fecha y hora de inicio de la causa.

V- Publicación de Ingresos Diarios:

Para las causas correspondientes a materias de impulso de oficio, a medida que el sistema realice los procesos automáticos de asignación, las demandas ingresadas serán publicadas por fuero en el sitio web del Centro de Información Judicial.

En cuanto a las causas cuyo impulso se basa en el principio dispositivo, siendo la presentación de la demanda una prerrogativa de la parte actora, la publicación se efectuará una vez registrado su inicio por parte del tribunal asignado.

En ambos casos, se publicarán con los siguientes datos:

• Número de Expediente

• Carátula

• Tipo de Proceso

• Objeto de Juicio

• Tipo de Asignación

• Tribunal Asignado

VI- Falta de servicio:

En caso que el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcione durante el horario hábil y que la demanda a ingresar sea urgente o con plazo de vencimiento en la misma fecha, el letrado podrá presentarla en Mesa de Entradas que corresponda, la cual deberá recibirla y asignarla.
Una vez reestablecido el sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de 48 horas, que cargar el formulario de ingreso de la demanda y los documentos digitalizados.

ANEXO II:

Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general.

1) Con el objeto de economizar recursos y en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental aprobado por acordada 35/2011, los escritos deberán presentarse en hoja A4, en doble faz, utilizando páginas de veintiséis (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12).

2) A fin de reducir el tiempo de control, en beneficio de los letrados y las dependencias judiciales, las demandas se presentarán con el siguiente orden:

1- Carátula emitida por el sistema.

2- En los fueros que correspondiere, hoja de ruta -”parte actora” y luego, tantas hojas de ruta “parte demandada” como personas sean mencionadas como demandadas. Tales hojas se encuentran disponibles en la página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

3- Constancia de pago de tasa de justicia, si correspondiere.

4- Constancia de haber cumplimentado trámites previos, a saber: acta poder, mediación, etc., si correspondiere.

5- Documentación.

6- Escrito de demanda.

e. 09/06/2016 N° 39977/16 v. 09/06/2016
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