CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 16/2014
Expte. Nº 7818/2012
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Por ello,
ACORDARON:
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni.
Acordada 16/2014
Expte. Nº 7818/2012
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. Nº 242. Adecuación.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.536 —promulgada tácitamente el día 25 de noviembre de 2009—, establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, corresponde al Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Por ello,
ACORDARON:
Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
La disposición precedente entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal, y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Carlos S. Fayt. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni.