Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 24/2004
Compañías operadoras de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos. Clasificación de los incidentes ambientales. Normas para la presentación de informes de incidentes ambientales.
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0154611/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que las empresas operadoras de áreas de exploración y explotación, deben informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la ocurrencia de incidentes que afecten o puedan afectar recursos humanos, naturales y/o de valor socioeconómico.
Que de acuerdo con la referida resolución, tales empresas deben, además, presentar informes finales de los incidentes ambientales ocurridos, una vez terminadas las respectivas tareas de control.
Que los incidentes ambientales denunciados por los permisionarios y concesionarios abarcan un amplio rango en cuanto a su magnitud y consecuencias habiéndose comprobado que gran cantidad de ellos son de mínimo impacto, por lo que resulta conveniente a los fines de facilitar el seguimiento y control de las acciones de restauración, fijar distintas categorías de incidentes, como asimismo modificar la estructura y contenido de los informes a que se refieren los DOS (2) primeros considerandos de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que los Artículos 70 y 97 de la Ley N° 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las compañías operadoras de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, la ocurrencia de Incidentes Mayores que hayan afectado o puedan afectar recursos humanos, naturales y/o de valor socioeconómico, de acuerdo con la definición de tales incidentes en el Anexo I de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.
Los Incidentes Menores o de impacto mínimo, que son aquéllos no incluidos en la categoría anterior, deberán ser debidamente documentados y registrados por las referidas compañías operadoras. Estos registros deberán estar a disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, cada vez que se los solicite.
Art. 2° — Apruébanse las 'Normas para la Presentación de Informes de Incidentes Ambientales' de acuerdo con el Anexo II de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.
En el caso de Incidentes Mayores, las compañías operadora deberán presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, un informe final del incidente dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas de control del incidente ambiental.
Art. 3° — Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA a dictar normas complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
HIDROCARBUROS
Resolución 24/2004
Compañías operadoras de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos. Clasificación de los incidentes ambientales. Normas para la presentación de informes de incidentes ambientales.
Bs. As., 12/1/2004
VISTO el Expediente N° S01:0154611/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establece que las empresas operadoras de áreas de exploración y explotación, deben informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la ocurrencia de incidentes que afecten o puedan afectar recursos humanos, naturales y/o de valor socioeconómico.
Que de acuerdo con la referida resolución, tales empresas deben, además, presentar informes finales de los incidentes ambientales ocurridos, una vez terminadas las respectivas tareas de control.
Que los incidentes ambientales denunciados por los permisionarios y concesionarios abarcan un amplio rango en cuanto a su magnitud y consecuencias habiéndose comprobado que gran cantidad de ellos son de mínimo impacto, por lo que resulta conveniente a los fines de facilitar el seguimiento y control de las acciones de restauración, fijar distintas categorías de incidentes, como asimismo modificar la estructura y contenido de los informes a que se refieren los DOS (2) primeros considerandos de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que los Artículos 70 y 97 de la Ley N° 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Las compañías operadoras de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, la ocurrencia de Incidentes Mayores que hayan afectado o puedan afectar recursos humanos, naturales y/o de valor socioeconómico, de acuerdo con la definición de tales incidentes en el Anexo I de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.
Los Incidentes Menores o de impacto mínimo, que son aquéllos no incluidos en la categoría anterior, deberán ser debidamente documentados y registrados por las referidas compañías operadoras. Estos registros deberán estar a disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, cada vez que se los solicite.
Art. 2° — Apruébanse las 'Normas para la Presentación de Informes de Incidentes Ambientales' de acuerdo con el Anexo II de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.
En el caso de Incidentes Mayores, las compañías operadora deberán presentar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, un informe final del incidente dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas de control del incidente ambiental.
Art. 3° — Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 342 de fecha 1° de noviembre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA a dictar normas complementarias que resultaran necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)