Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SANIDAD VEGETAL

Ley 25.794

Modifícase la Ley N° 25.614, de Promoción para la Erradicación de la Carpocapsa, estableciéndose que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

Sancionada: Octubre 15 de 2003.

Promulgada de Hecho: Noviembre 6 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Decláranse de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.

ARTICULO 2° — Modifícase el inciso a) del artículo 3° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso a): Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

ARTICULO 4° — Modifícase el artículo 5° de la Ley 25.614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado.

2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.794 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — PEDRO SALVATORI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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