REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DECLARACION JURADA OBRAS EDITADAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Dic-1959
Resumen:
A LOS EFECTOS DE FISCALIZACION DEL ART. 61 DE LA LEY NRO. 11723 LOS EDITORES DEBERAN EFECTUAR MENSUALMENTE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL UNA DECLARACION JURADA DE LAS OBRAS EDITADAS, DE PRIMERA PUBLICACION O REIMPRESAS.