MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1007/2000
Autorízase al citado Departamento de Estado y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.
Bs. As., 1/11/2000
VISTO el expediente N° 2002-19156/99-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en dichos actuados se tramita la invitación cursada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) para que la REPUBLICA ARGENTINA se incorpore al Fondo Rotatorio del Programa Ampliado de Inmunizaciones de esa entidad.
Que es propósito de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) proporcionar a los países miembros participantes un medio para lograr el abastecimiento constante y uniforme de las vacunas que contribuyen a la eliminación de enfermedades inmunoprevenibles.
Que el mencionado mecanismo de adquisición garantiza además una considerable disminución en los costos de dichos insumos al obtenerse precios más ventajosos, fechas de entrega acordes con las necesidades y acciones del MINISTERIO DE SALUD y seguridad con relación a la calidad de los mismos.
Que, por otra parte, para el abastecimiento de materiales que no se consiguen o son difíciles de obtener destinados a programas de salud, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) pone a disposición de los Estados Miembros un procedimiento denominado Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros, cuya metodología y procedimientos fueran impartidos a la Representación Local de esa Organización mediante la Directiva N° HQ/FO-96-11, del 24 de mayo de 1996.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), Oficina Regional de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el Hemisferio Occidental, es un organismo especializado que cuenta con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación de servicios de cooperación técnica orientados a promover la salud y el bienestar de la población de sus países miembros.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE SALUD se encuentra el desarrollo de acciones de control integral de las enfermedades transmisibles, con énfasis en las enfermedades prevalentes de la infancia inmunoprevenibles, estando previstas dichas acciones en el Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Programa - 20 Prevención y Control de Enfermedades y Riesgos Específicos, Subprograma 01 - Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 61 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467), vigente en función de lo establecido por el artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OPS/OMS), establecidos en el Fondo Rotatorio para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, Compras Reembolsables a nombre de los Estados Miembros.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo.