MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 181/2021
RESOL-2021-181-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20180615- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería sancionado por la Ley Nº 1919 y su Título Complementario “De la protección ambiental para la actividad minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N°47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que por Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la citada Secretaría aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha Resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: el Programa Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que dentro de los aspectos centrales considerados en el desarrollo del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) se incluyó la creación de una Mesa Nacional para la elaboración de una propuesta de visión común o compartida como atributo central al Desarrollo Sostenible, que incluye aspectos económicos, sociales y ambientales como parte de un desarrollo armónico, equilibrado, equitativo y responsable que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica pretende contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales, enmarcado ello dentro del Programa 15 “Programa Nacional de Sustentabilidad Minera” de la mencionada Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad a través de un régimen razonable, equilibrado y consensuado, resulta necesario un lineamiento general para la adecuada gestión de los residuos mineros que sirva de marco y brinde uniformidad y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en la República Argentina.
Que con el objeto de lograr una norma que cuente con un amplio consenso, se ha dado participación a los principales organismos e instituciones relacionadas con la cuestión minera en la elaboración de lineamientos generales para la gestión de residuos mineros, a saber: a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA SOSTENIBLE (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS); al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); a la CÁMARA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM); a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA); a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJu); y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” que como Anexo IF-2021-52426305-APN-DNPMS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° del presente instrumento.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 181/2021
RESOL-2021-181-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-20180615- -APN-DGD#MDP, la Sección Segunda del Título XIII del Código de Minería sancionado por la Ley Nº 1919 y su Título Complementario “De la protección ambiental para la actividad minera” sancionado por Ley N° 24.585, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N°47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, se fijaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del mencionado Ministerio y sus Subsecretarías.
Que en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA promover, en acuerdo con las provincias, el desarrollo de mejores prácticas ambientales y sociales para la sustentabilidad de la actividad minera, con arreglo a los estándares internacionales aplicables.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE MINERÍA debe proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, tendiendo a la consecución de los objetivos y plazos implícitos en la visión global.
Que por Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la citada Secretaría aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.
Que dicha Resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: el Programa Nacional de Sustentabilidad Minera; el de Desarrollo Comunitario; y el de Diagnóstico de Activos y Pasivos Ambientales de la Minería.
Que dentro de los aspectos centrales considerados en el desarrollo del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA) se incluyó la creación de una Mesa Nacional para la elaboración de una propuesta de visión común o compartida como atributo central al Desarrollo Sostenible, que incluye aspectos económicos, sociales y ambientales como parte de un desarrollo armónico, equilibrado, equitativo y responsable que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el Sexto Objetivo de la Planificación Estratégica pretende contribuir a la preservación ambiental, ejerciendo la supervisión establecida por la Ley Nº 24.585 y garantizando el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales, enmarcado ello dentro del Programa 15 “Programa Nacional de Sustentabilidad Minera” de la mencionada Resolución N° 47/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Ambientalmente Sostenible analizados en la Mesa Nacional del PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor, incluyendo, entre otros, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Residuos Mineros y Residuos Peligrosos.
Que las sociedades modernas han comprendido la necesidad de instrumentar acciones preventivas y correctivas de resguardo ambiental, que hagan posible un desarrollo sustentable a mediano y largo plazo.
Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad a través de un régimen razonable, equilibrado y consensuado, resulta necesario un lineamiento general para la adecuada gestión de los residuos mineros que sirva de marco y brinde uniformidad y coherencia a las políticas y regulaciones sobre residuos mineros en la República Argentina.
Que con el objeto de lograr una norma que cuente con un amplio consenso, se ha dado participación a los principales organismos e instituciones relacionadas con la cuestión minera en la elaboración de lineamientos generales para la gestión de residuos mineros, a saber: a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA SOSTENIBLE (DIS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN (MAyDS); al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR); el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); a la CÁMARA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM); a la CÁMARA EMPRESARIA DE MEDIO AMBIENTE (CEMA); a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (UNJu); y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” que como Anexo IF-2021-52426305-APN-DNPMS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales, a adoptar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° del presente instrumento.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Federales Mineros dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para que en el marco del CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) brinde asistencia a las Provincias para la implementación de los Lineamientos aprobados por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/06/2021 N° 43256/21 v. 24/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)