JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25447971- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorios y 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y 40 del 12 de junio de 2013, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 1119 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en tal carácter, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias para la debida implementación del SNIP.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por artículo 2° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se determinó que el Órgano Responsable de dicho Sistema es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Que el artículo 7° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, en su inciso a), establece que las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional deberán identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo de su pertenencia.
Que por la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, se fijó el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por artículo 15 de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se establece que el inventario de proyectos de inversión pública nacional se integrará con los proyectos identificados por los organismos responsables, que serán remitidos con su formulación y evaluación, desarrollados en todas sus etapas de acuerdo con las pautas metodológicas que se establezcan.
Que según el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, es función del Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) “...controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos…”.
Que por el artículo 7°, inciso a) del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se dispone que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) el organismo o ente iniciador deberá, entre otros requisitos, “…Enviar la información básica al Órgano Responsable, para su incorporación al Banco de proyectos de Inversión Pública (BAPIN), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que el presupuesto destinado a gastos de capital dentro del presupuesto consolidado del sector público representa el monto que mejor caracteriza al gasto en inversión del universo de organismos comprendidos por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que, por el artículo 55 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía, antes del 31 de marzo del año de su vigencia.
Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y su complementaria 40 del 12 de junio de 2013, se aprobó la guía para la presentación de proyectos de inversión ante el Órgano Responsable del SNIP, estableciéndose las pautas metodológicas, así como los datos y/o información mínima que deben contener los estudios respectivos.
Que la experiencia obtenida de la aplicación de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, hace necesaria una actualización y adecuación de dicha normativa.
Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública se prevé el desarrollo de metodologías específicas a solicitud de las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.
Que los proyectos de gran envergadura financiera ameritan un análisis más exhaustivo de la información para su correcta evaluación.
Que, si bien estos proyectos suelen constituir un conjunto minoritario de los proyectos que se incluyen en el Presupuesto, representan una porción mayoritaria del gasto de capital.
Que, en virtud de ello y de los avances en los sistemas de información, se hace necesario modificar las prácticas en materia de presentación de la información al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Que resulta necesario fijar el monto máximo del programa o proyecto que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión del PNIP en conformidad a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación cumplir con la instrucción contenida en el artículo 7° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, y proceder a la actualización y adecuación, a dicha norma, de las pautas metodológicas, requisitos de información y procedimiento establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125/12 y 40/13.
Que mediante IF-2021-28203134-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO1°.- Para que un proyecto de inversión sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y al proyecto de Ley de Presupuesto, el organismo o ente iniciador deberá registrarlo en el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), de acuerdo al instructivo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplir con el artículo 12 del Decreto 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, fijase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, expresándolo en millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
ARTÍCULO 3º.- En los casos en que el proyecto de inversión pública propuesto supere el monto fijado por el artículo 2° de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas realizará el control de la formulación y evaluación, a partir de la información registrada en BAPIN. Esta información deberá cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el Anexo 1 IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la presente y completarse antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los proyectos propuestos por Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional, cuando se financien con recursos incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán cumplir con el plazo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. Aquellos proyectos financiados con recursos no comprendidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán presentar la información requerida antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporar.
ARTÍCULO 4º.- Para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la presente, que deberá ser presentado antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, expresándolo en millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
Los organismos o entes iniciadores podrán proponer un “Documento Analítico Complementario” con requisitos específicos en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Los proyectos que se propongan incorporar durante el ejercicio presupuestario deberán cumplir con lo requerido en los artículos precedentes, previo a su incorporación al Presupuesto Anual de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), sobre la base de la información presentada por el organismo o ente iniciador según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la presente resolución, elaborará un informe de calificación técnica,cuyos resultados podrán ser los siguientes:
a. Formulación y evaluación satisfactoria.
b. Formulación y evaluación satisfactoria, con observaciones.
Si los proyectos de inversión propuestos no cumplieran satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 3 º y 4 º de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un informe al organismo o ente iniciador con las observaciones que deberán ser subsanadas para que el proyecto pueda retomar el proceso de análisis.
ARTÍCULO 7º.- Los proyectos que al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ser incluidos en forma condicional, situación que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se dé respuesta a las observaciones realizadas por el Órgano Responsable. Los organismos con proyectos en dicha situación serán notificados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los proyectos alcanzados por el artículo 4º de la presente que, al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación, no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ingresar en forma condicional únicamente en virtud de una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación del SNIP. A tal fin, las autoridades de los organismos proponentes deberán remitir por nota la solicitud a la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con los fundamentos que lo justifiquen.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 8º.- Las calificaciones indicadas en los incisos a) y b) del artículo 6° de la presente resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del informe. Pasado este lapso, la calificación caducará si el proyecto de inversión pública no hubiera iniciado su ejecución. Si el organismo responsable del proyecto continuara con la intención de ejecutar el mismo, deberá volver a presentar la información requerida por la presente resolución para la emisión de un nuevo informe.
Se entenderá por inicio de ejecución, la fecha de firma del contrato, o bien el inicio de los trabajos en caso de ejecución por administración.
ARTÍCULO 9°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.
ARTÍCULO 9º bis.- Determínase que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 10.- Apruébase la Guía para el Registro de la Formulación y Evaluación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública que, como Anexo 1 IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébase la Guía para la Presentación del Documento Analítico Complementario de Proyectos de Inversión Pública que, como Anexo 2 IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 de fecha 20 de diciembre de 2012 y 40 de fecha 12 de junio de 2013 y la Disposición de la ex SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1-E/2017 de fecha 20 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Todesca Bocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25447971- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorios y 24.354 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y 40 del 12 de junio de 2013, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, sustituido por el artículo 7° del Decreto N° 1119 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorios, se determinó que la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) es la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en tal carácter, esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias para la debida implementación del SNIP.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, cuenta entre sus objetivos dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo.
Que por artículo 2° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se determinó que el Órgano Responsable de dicho Sistema es la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Que el artículo 7° de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, en su inciso a), establece que las oficinas encargadas de elaborar proyectos de inversión pública de cada jurisdicción o entidad del sector público nacional deberán identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y las disposiciones específicas del organismo de su pertenencia.
Que por la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 de fecha 20 de octubre de 2017, se fijó el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que por artículo 15 de la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se establece que el inventario de proyectos de inversión pública nacional se integrará con los proyectos identificados por los organismos responsables, que serán remitidos con su formulación y evaluación, desarrollados en todas sus etapas de acuerdo con las pautas metodológicas que se establezcan.
Que según el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 24.354 y sus modificatorios, es función del Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) “...controlar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizadas en las jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos…”.
Que por el artículo 7°, inciso a) del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, se dispone que para que un programa o proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) el organismo o ente iniciador deberá, entre otros requisitos, “…Enviar la información básica al Órgano Responsable, para su incorporación al Banco de proyectos de Inversión Pública (BAPIN), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que el presupuesto destinado a gastos de capital dentro del presupuesto consolidado del sector público representa el monto que mejor caracteriza al gasto en inversión del universo de organismos comprendidos por el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que, por el artículo 55 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO preparará anualmente el presupuesto consolidado del sector público, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realizará este sector con el resto de la economía, antes del 31 de marzo del año de su vigencia.
Que por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 del 20 de diciembre de 2012 y su complementaria 40 del 12 de junio de 2013, se aprobó la guía para la presentación de proyectos de inversión ante el Órgano Responsable del SNIP, estableciéndose las pautas metodológicas, así como los datos y/o información mínima que deben contener los estudios respectivos.
Que la experiencia obtenida de la aplicación de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, hace necesaria una actualización y adecuación de dicha normativa.
Que, en este sentido, para la presentación de la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública se prevé el desarrollo de metodologías específicas a solicitud de las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.
Que los proyectos de gran envergadura financiera ameritan un análisis más exhaustivo de la información para su correcta evaluación.
Que, si bien estos proyectos suelen constituir un conjunto minoritario de los proyectos que se incluyen en el Presupuesto, representan una porción mayoritaria del gasto de capital.
Que, en virtud de ello y de los avances en los sistemas de información, se hace necesario modificar las prácticas en materia de presentación de la información al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Que resulta necesario fijar el monto máximo del programa o proyecto que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión del PNIP en conformidad a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 720/95 y sus modificatorios.
Que corresponde a esta Autoridad de Aplicación cumplir con la instrucción contenida en el artículo 7° del Decreto N° 720/95 y sus modificatorios, y proceder a la actualización y adecuación, a dicha norma, de las pautas metodológicas, requisitos de información y procedimiento establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125/12 y 40/13.
Que mediante IF-2021-28203134-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 720/95 y sus modificatorios y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO1°.- Para que un proyecto de inversión sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) y al proyecto de Ley de Presupuesto, el organismo o ente iniciador deberá registrarlo en el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), de acuerdo al instructivo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de cumplir con el artículo 12 del Decreto 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, fijase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto máximo, expresándolo en millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
ARTÍCULO 3º.- En los casos en que el proyecto de inversión pública propuesto supere el monto fijado por el artículo 2° de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas realizará el control de la formulación y evaluación, a partir de la información registrada en BAPIN. Esta información deberá cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el Anexo 1 IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la presente y completarse antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Los proyectos propuestos por Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional, cuando se financien con recursos incluidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán cumplir con el plazo establecido por el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. Aquellos proyectos financiados con recursos no comprendidos en el Presupuesto de la Administración Nacional deberán presentar la información requerida antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario se pretende incorporar.
ARTÍCULO 4º.- Para los proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%) de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un “Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 2 IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM que forma parte integrante de la presente, que deberá ser presentado antes de la fecha que disponga el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
A los efectos operativos, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) comunicará dicho monto, expresándolo en millones de pesos. Para ello, redondeará el valor resultante a la unidad de millón más cercana, sin que ello suponga superar el monto máximo obtenido por aplicación de la fórmula.
Los organismos o entes iniciadores podrán proponer un “Documento Analítico Complementario” con requisitos específicos en acuerdo con el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Los proyectos que se propongan incorporar durante el ejercicio presupuestario deberán cumplir con lo requerido en los artículos precedentes, previo a su incorporación al Presupuesto Anual de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 6°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), sobre la base de la información presentada por el organismo o ente iniciador según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la presente resolución, elaborará un informe de calificación técnica,cuyos resultados podrán ser los siguientes:
a. Formulación y evaluación satisfactoria.
b. Formulación y evaluación satisfactoria, con observaciones.
Si los proyectos de inversión propuestos no cumplieran satisfactoriamente con los requisitos establecidos por los artículos 3 º y 4 º de la presente, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas enviará un informe al organismo o ente iniciador con las observaciones que deberán ser subsanadas para que el proyecto pueda retomar el proceso de análisis.
ARTÍCULO 7º.- Los proyectos que al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ser incluidos en forma condicional, situación que no permitirá la contratación de obras y/o la adquisición de bienes de uso, hasta tanto se dé respuesta a las observaciones realizadas por el Órgano Responsable. Los organismos con proyectos en dicha situación serán notificados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Los proyectos alcanzados por el artículo 4º de la presente que, al momento de remisión del Proyecto de Presupuesto Anual de la Administración Nacional al Congreso de la Nación, no cuenten con calificación “a) Formulación y evaluación satisfactoria”, podrán ingresar en forma condicional únicamente en virtud de una autorización expresa de la Autoridad de Aplicación del SNIP. A tal fin, las autoridades de los organismos proponentes deberán remitir por nota la solicitud a la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, con los fundamentos que lo justifiquen.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 8º.- Las calificaciones indicadas en los incisos a) y b) del artículo 6° de la presente resolución tendrán una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del informe. Pasado este lapso, la calificación caducará si el proyecto de inversión pública no hubiera iniciado su ejecución. Si el organismo responsable del proyecto continuara con la intención de ejecutar el mismo, deberá volver a presentar la información requerida por la presente resolución para la emisión de un nuevo informe.
Se entenderá por inicio de ejecución, la fecha de firma del contrato, o bien el inicio de los trabajos en caso de ejecución por administración.
ARTÍCULO 9°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) podrá solicitar información adicional sobre los proyectos presentados a su consideración.
ARTÍCULO 9º bis.- Determínase que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Coordinación Presupuestaría y Planificación del Desarrollo B.O. 11/5/2022.)
ARTÍCULO 10.- Apruébase la Guía para el Registro de la Formulación y Evaluación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública que, como Anexo 1 IF-2021-29400388-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébase la Guía para la Presentación del Documento Analítico Complementario de Proyectos de Inversión Pública que, como Anexo 2 IF-2021-29400821-APN-DNIP#JGM, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 125 de fecha 20 de diciembre de 2012 y 40 de fecha 12 de junio de 2013 y la Disposición de la ex SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1-E/2017 de fecha 20 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Todesca Bocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-