MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 81/2019
DI-2019-81-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía de Ministerio de Hacienda (DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA), se efectuaron modificaciones a los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol -en base a caña de azúcar y de maíz- en el contexto macroeconómico del país.
Que en dicha revisión se ha podido advertir que el mencionado contexto macroeconómico de los últimos meses evidenció, desde el dictado de la disposición 87/2018 y hasta la actualidad, la existencia de distorsiones por la utilización del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) para la actualización de algunas de las variables del Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Caña de Azúcar.
Que en tal sentido se ha considerado la necesidad de aplicar otros mecanismos para la actualización de determinados componentes de la fórmula, como ser el Costo de Materia Prima, Insumos y Mantenimiento, y Resto de Costos.
Que por su parte resulta necesario continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz en el contexto macroeconómico del país, sin perjuicio de fijar dicho precio para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, con vigencia a partir del 1° de junio de 2019.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol Elaborado a base de Caña de Azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el que como anexo (IF-2019-49926922-APN-SSHYC#MHA) integra esta disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 623/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 1/7/2021 se suspende hasta el 31 de julio de 2021 el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la presente Disposición. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Suspensión anterior: art. 1º de la Resolución Nº 2/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 4/1/2021)
ARTÍCULO 2°.- Fijar en veinticuatro pesos con setenta y tres milésimas ($ 24,073) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de junio de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Fijar en veintiún pesos con ochocientas y una milésimas ($ 21,801) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de junio de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 81/2019
DI-2019-81-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
Visto el expediente EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la ley 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Que por el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007 se dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la autoridad de aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
Que por medio de la disposición 24 del 9 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía de Ministerio de Hacienda (DI-2019-24-APN-SSHYC#MHA), se efectuaron modificaciones a los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol establecidos por la disposición 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-87-APN-SSRH#MEM), conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables para que la fórmula en cuestión incentive mayor eficiencia en la actividad y refleje la variación de los costos de elaboración del bioetanol -en base a caña de azúcar y de maíz- en el contexto macroeconómico del país.
Que en dicha revisión se ha podido advertir que el mencionado contexto macroeconómico de los últimos meses evidenció, desde el dictado de la disposición 87/2018 y hasta la actualidad, la existencia de distorsiones por la utilización del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) para la actualización de algunas de las variables del Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Caña de Azúcar.
Que en tal sentido se ha considerado la necesidad de aplicar otros mecanismos para la actualización de determinados componentes de la fórmula, como ser el Costo de Materia Prima, Insumos y Mantenimiento, y Resto de Costos.
Que por su parte resulta necesario continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz en el contexto macroeconómico del país, sin perjuicio de fijar dicho precio para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, con vigencia a partir del 1° de junio de 2019.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso g del artículo 1° de la resolución 66 del 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-66-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol Elaborado a base de Caña de Azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el que como anexo (IF-2019-49926922-APN-SSHYC#MHA) integra esta disposición.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 623/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 1/7/2021 se suspende hasta el 31 de julio de 2021 el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la presente Disposición. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Suspensión anterior: art. 1º de la Resolución Nº 2/2021 de la Secretaría de Energía B.O. 4/1/2021)
ARTÍCULO 2°.- Fijar en veinticuatro pesos con setenta y tres milésimas ($ 24,073) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de junio de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Fijar en veintiún pesos con ochocientas y una milésimas ($ 21,801) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de junio de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38304/19 v. 31/05/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)