JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16299155- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.354 y lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), sustituido por el artículo 52 de la Ley N° 27.467, las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que esa misma norma legal dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a reglamentar ese artículo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019 se establece que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS coordinará en orden a sus competencias, el contenido y flujo de información necesario, así como las intervenciones en su ámbito, para la recepción y evaluación del respectivo programa o proyecto que requiere financiamiento externo.
Que, asimismo, la mencionada decisión administrativa aprobó el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales y Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”.
Que mediante IF-2019-19214583-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 162/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CIRCUITO DE GESTIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo I IF-2019-21930609-APN-DNPYPFE#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO EXTERNO CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo II IF-2019-22277994-APN-DNPYPFE#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la planilla que contiene los atributos de información que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA debe remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que como Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA a dictar las disposiciones que sean necesarias para adaptar los requisitos previstos en el Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM de la presente a las normas aplicables que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la intervención de esta Secretaría dispuesta por el numeral 3.1 correspondiente al Paso 3 “Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la 4ª Etapa “TRÁMITE DEL DECRETO”, del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL evaluará el impacto presupuestario del contrato o convenio que se propicia.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 26 de marzo del 2012.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maximiliano Castillo Carrillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SEPIPYPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16299155- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.354 y lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), sustituido por el artículo 52 de la Ley N° 27.467, las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que esa misma norma legal dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a reglamentar ese artículo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019 se establece que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS coordinará en orden a sus competencias, el contenido y flujo de información necesario, así como las intervenciones en su ámbito, para la recepción y evaluación del respectivo programa o proyecto que requiere financiamiento externo.
Que, asimismo, la mencionada decisión administrativa aprobó el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales y Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”.
Que mediante IF-2019-19214583-APN-DGAJ#JGM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 162/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CIRCUITO DE GESTIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo I IF-2019-21930609-APN-DNPYPFE#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO EXTERNO CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES, MULTILATERALES, REGIONALES Y BILATERALES Y/O CON ESTADOS EXTRANJEROS que como Anexo II IF-2019-22277994-APN-DNPYPFE#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la planilla que contiene los atributos de información que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA debe remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, que como Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA a dictar las disposiciones que sean necesarias para adaptar los requisitos previstos en el Anexo III IF-2019-21947971-APN-DNIP#JGM de la presente a las normas aplicables que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la intervención de esta Secretaría dispuesta por el numeral 3.1 correspondiente al Paso 3 “Intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” de la 4ª Etapa “TRÁMITE DEL DECRETO”, del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 162 del 12 de marzo de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL evaluará el impacto presupuestario del contrato o convenio que se propicia.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA N° 1 del 26 de marzo del 2012.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Maximiliano Castillo Carrillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2019 N° 24859/19 v. 15/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)