Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 231/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-02579204-APN-DDMIP#MJ, la Ley Nº 22.520 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Convenio Marco Nº 986/10, el Acta Firma Ológrafa N° IF-2017-04223584-APN-DDMIP#MJ, las Resoluciones ex S.P.C Nº 12/01, del 20 de diciembre de 2001 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, y Nº 858/2011, del 1º de septiembre de 2011, del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22, apartado 12 de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones señala que le corresponde a este Ministerio intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación en la investigación del delito.

Que, en el marco del Decreto N° 12 del 5 de enero del 2016, se le asigna a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, la función de asistir al Señor Secretario de Justicia en las propuestas de lineamientos de la política criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la materia, como así también, coordinar los planes y programas existentes o a crearse en el ámbito de su competencia, y realizar estudios e investigaciones referentes a la política criminal y la prevención del delito.

Que por Resolución ex S.P.C. Nº 12/01, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA bajo la órbita de la hoy SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL, con el objetivo específico de propiciar la cooperación de todos los Gabinetes Criminalísticos del País en la investigación científica del delito; y de establecer estándares mínimos en materia de organización, infraestructura, equipamiento y recursos humanos.

Que, consecuentemente con estas acciones, el PROGRAMA NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA antes mencionado generó espacios de discusión y búsqueda de consensos a los efectos de elaborar instrumentos tendientes a unificar criterios conceptuales, teóricos y prácticos de la labor cotidiana que ejercen los actores en materia de investigación criminal.

Que, a su vez, mediante el Convenio Marco Nº 986/10 suscripto entre este Ministerio, el CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICA CRIMINAL se impulsó un proyecto federal de creación e implementación de Laboratorios Regionales de Forenses de Alta Complejidad.

Que el compromiso asumido implica el desarrollo de acciones integrales que refuercen el trabajo criminalístico y pericial de los Ministerios Públicos, proveyendo de los instrumentos necesarios para el procesamiento de la evidencia, al momento de transformarse en prueba judicial.

Que, por ello, desde el año 2016 se vienen realizando jornadas de trabajo mancomunado de carácter federal, fundamentalmente, con el objetivo de establecer criterios prácticos estandarizados e idóneos para el levantamiento de rastros y evidencias, y para la preservación del lugar del hecho y la escena del crimen, lo que supone un correcto abordaje de escenarios presuntamente delictivos, facilitando la posterior intervención forense.

Que como resultado de este trabajo conjunto se han elaborado el “Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina, Guía para el Levantamiento Conservación de la Evidencia” tramitado mediante Expediente Nº EX-2017-02579204- -APN-DDMIP#MJ, y aprobado en el Acta Firma Ológrafa Nº IF-2017-04223584-APN-DDMIP#MJ, el “Nomenclador Consensuado de Estudios Periciales” y el “Manual de Actuación en el Lugar del Hecho y/o Escena del Crimen”.

Que los DOS (2) primeros documentos se confeccionaron conjuntamente con los Directores de la Red de Ciencias Forenses de los Ministerios Públicos Fiscales y, por tanto, fue debidamente consensuado y valorado, de un modo satisfactorio, por los actores intervinientes, todos ellos con competencia en la materia.

Que el tercero de estos documentos fue encomendado a un grupo de expertos, encargado de incorporar nuevas disciplinas y técnicas innovadoras en la reedición del Manual antes mencionado.

Que, a su vez, este último documento contempló los protocolos aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en la materia, como la bibliografía de referencia.

Que estos documentos resultan fundamentales para la criminalística, el procesamiento de la escena del crimen y el levantamiento de rastros y, por tanto, son instrumentos que devienen necesarios para una correcta enseñanza de la práctica criminalística del país.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el contenido del “Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina: Guía para el Levantamiento y Conservación de la Evidencia”, el que como ANEXO IF-2018-04639465-APN-SSPC#MJ forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el contenido del “Nomenclador Consensuado de Estudios Periciales”, el que como ANEXO IF-2018-04639944-APN-SSPC#MJ forma parte de la presente Resolución. El mismo será actualizado cada vez que corresponda y se publicará en el sitio https://cdn.jus.gov.ar/clientes/politica-criminal/laboratorios/index.html#/.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el contenido del “Manual de Actuación en el Lugar del Hecho y/o Escena del Crimen”, el que como ANEXO IF-2018-04640355-APN-SSPC#MJ, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese el contenido de los documentos mencionados en los artículos 1° a 3° a todos los Ministerios Públicos Fiscales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: Los Anexos IF-2018-04639465-APN-SSPC#MJ e IF-2018-04639944-APN-SSPC#MJ que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El anexo IF-2018-04640355-APN-SSPC#MJ no se publica y puede ser consultado en www.jus.gob.ar.

e. 22/03/2018 N° 18371/18 v. 22/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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