UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS
Decreto 167/2018
Facúltase a Ministros. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO la Ley N° 27.431, el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que por el artículo 108 de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, resulta necesario facultar a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, las referidas unidades ejecutoras, las que tendrán por objeto gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional a fin de dar una mejor respuesta a las necesidades de funcionamiento de los organismos en cuyo ámbito se creen.
Que por el Decreto N° 355/17 se delimitaron las competencias entre los titulares de las distintas Entidades y Jurisdicciones que conforman la Administración Pública Nacional para efectuar la designación de personal.
Que en esta instancia resulta necesario autorizar a los titulares de las jurisdicciones a efectuar la designación de los titulares de las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias que se creen en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431.
Que en la conformación de cada unidad ejecutora se deberá establecer el plazo en que la misma cumplimentará los objetivos que se le asignen.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 108 de la Ley N° 27.431.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de las Jurisdicciones en que se creen las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
Decreto 167/2018
Facúltase a Ministros. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO la Ley N° 27.431, el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que por el artículo 108 de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, resulta necesario facultar a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, las referidas unidades ejecutoras, las que tendrán por objeto gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional a fin de dar una mejor respuesta a las necesidades de funcionamiento de los organismos en cuyo ámbito se creen.
Que por el Decreto N° 355/17 se delimitaron las competencias entre los titulares de las distintas Entidades y Jurisdicciones que conforman la Administración Pública Nacional para efectuar la designación de personal.
Que en esta instancia resulta necesario autorizar a los titulares de las jurisdicciones a efectuar la designación de los titulares de las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias que se creen en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431.
Que en la conformación de cada unidad ejecutora se deberá establecer el plazo en que la misma cumplimentará los objetivos que se le asignen.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 108 de la Ley N° 27.431.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de las Jurisdicciones en que se creen las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 05/03/2018 N° 13068/18 v. 05/03/2018