Decreto 174/2018
Modificación. Decreto N° 357/2002. Apruébase Organigrama. Objetivos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del Estado Nacional.
Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.
Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INAJU), como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del Decreto N° 732/2020 B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.
Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ARTÍCULO 4º.- (Artículo derogado por art. 25 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados dependientes.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:
a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y desconcentrados.
b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.
c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 - ARGENTINA 2018.
d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS, en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431. (Inciso sustituido por art. 8° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018)
e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 8°.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)
ARTÍCULO 9º.- (Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 451/2024 B.O. 24/5/2024)
ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018, se sustituyen los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, aprobados por el artículo Nº 10 del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, por los obrantes en Planilla anexa (IF-2018-54195955-APN-DNDO#JGM) al artículo de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado)
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 9° del Decreto N° 50/2019 B.O. 20/12/2019)
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 25 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)
Anexo
Número: IF-2018-09351374-APN-JGMCIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Marzo de 2018
Referencia: PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10Viernes 2 de Marzo de 2018
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVAAGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
(Objetivos, sustituidos por art. 17 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado)
OBJETIVOS
1. Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos político-estratégicos y las prioridades establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
2. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos promocionales que administra y adoptar las acciones que resulten necesarias para ello.
3. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento para la Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
4. Estimular y promover a través sus instrumentos promocionales la articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y privados, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.
5. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
6. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.
7. Seleccionar, aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.
8. Entender en el funcionamiento de los Fondos que le dependen, las dependencias que la conforman y otros programas e instrumentos promocionales que administre.
- Artículo 8° sustituido por art. 3° del Decreto N° 45/2023 B.O. 15/12/2023;
- Artículo 8°, Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del Decreto N° 732/2020 B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 9°, Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del Decreto N° 732/2020 B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Artículo 8°, Objetivo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 606/2020 B.O. 21/7/2020;
- Artículo 8°,Objetivo incorporado por art. 6° del Decreto N° 139/2021 B.O. 5/3/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la norma de referencia, ha quedado duplicado el número del presente objetivo);
- Artículo 8°, (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 606/2020 B.O. 21/7/2020 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado creado por el presente artículo, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.) (Denominación INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD sustituida por INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES, por art. 11 del Decreto N° 732/2020 B.O. 7/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL);
- Anexo I, Apartado VII. MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 1° del Decreto N° 684/2019 B.O. 4/10/2019;
- Anexo II, Apartado VII - MINISTERIO DE DEFENSA sustituido por art. 2° del Decreto N° 684/2019 B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, Apartado VII - MINISTERIO DE DEFENSAsustituido por art. 3° del Decreto N° 684/2019 B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, Apartado VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA sustituido por art. 3° del Decreto N° 684/2019 B.O. 4/10/2019;
- Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por art. 3° del Decreto N° 684/2019 B.O. 4/10/2019;
- Anexo II, Apartado IV -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 611/2019 B.O. 4/9/2019;
- Anexo I, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 1° del Decreto N° 611/2019 B.O. 4/9/2019;
- Anexo I, SECRETARÍA GENERAL, Apartado I sustituido por art. 1° del Decreto N° 180/2019 B.O. 11/3/2019;
- Anexo II, Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 180/2019 B.O. 11/3/2019;
- Anexo III, Apartado I, sustituido por art. 4° del Decreto N° 180/2019 B.O. 11/3/2019;
- Anexo I, Apartado VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA sustituido por art. 1° del Decreto N° 105/2019 B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;
- Anexo II, Apartado VIII BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos incorporados por art. 3° del Decreto N° 105/2019 B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia;
- Anexo III, INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 91/2019 B.O. 30/1/2019 se transfiere el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET) del ámbito de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).);
- Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 1° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo I, Apartado X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por art. 2° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo I, Apartado X BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO sustituido por art. 2° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo I, Apartado X TER.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA sustituido por art. 2° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado VIII BIS.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, sustituido por art. 20 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 5 sustituido por art. 3° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado I Secretaría General, Objetivo 10 derogado por art. 3° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado I SECRETARÍA GENERAL, SECRETARÍA DE DEPORTES, Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 180/2019 B.O. 11/3/2019;
- Anexo II, Apartado VIII BIS, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 105/2019 B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la medida de referencia)
- Anexo II, Apartado VIII, SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE REGULACIÓN FINANCIERA, Objetivos derogados por art. 5° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X TER, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, Objetivos suprimidos por art. 11 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X TER, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, SUBSECRETARÍA DE RELACIONES AGROINDUSTRIALES INTERNACIONALES, Objetivos suprimidos por art. 11 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, Objetivo 10 incorporado por art. 4° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado VIII - MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, Objetivos sustituidos por art. 6° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado VIII BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Objetivo 1. sustituido por art. 7° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado VIII BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, Objetivo 1. sustituido por art. 8° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, SUBSECRETARA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARÍA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARA DE COMERCIO EXTERIOR, SUBSECRETARA DE MERCADOS AGROINDUSTRALES, Objetivos incorporados por art. 9° del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA Objetivos sustituidos por art. 10 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado X TER - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, Objetivos sustituidos por art. 10 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, Objetivo 11 incorporado por art. 13 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, Objetivo 11 incorporado por art. 12 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, Objetivos sustituidos por art. 14 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS; Objetivos sustituidos por art. 14 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, SUBSECRETARA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS, Objetivos sustituidos por art. 14 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XVII BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, objetivo 6 suprimido por art. 15 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XVII BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, Objetivo 12 incorporado por art. 16 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo II, Apartado XVII BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES COMUNICABLES E INMUNOPREVENIBLES, Objetivo 7 sustituido por art. 17 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo III, Apartado I BIS. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sustituido por art. 18 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida;
- Anexo I, Apartado IV, sustituido por art. 10 del Decreto N° 1169/2018 B.O.26/12/2018;
- Anexo I, Apartado IV, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo I, Apartado IV BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, sustituido por art. 10 del Decreto N° 1169/2018 B.O. 26/12/2018;
- Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 2° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo II, MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos derogados por art. 5° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo II, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos derogados por art. 3° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo II, Apartado IV BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, Objetivos sustituidos por art. 12 del Decreto N° 1169/2018 B.O. 26/12/2018;
- Anexo II, Apartado IV BIS - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, Objetivos incorporados por art. 11 del Decreto N° 1169/2018 B.O.26/12/2018;
- Anexo II, Apartado V MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, Objetivos sustituidos por art. 13 del Decreto N° 1169/2018 B.O.26/12/2018;
- Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 1119/2018 B.O. 11/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado;
- Anexo I, Apartado X- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por art. 5° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado I- SECRETARÍA GENERAL sustituido por art. 2° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 3° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado VIII. - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 4° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 6° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE SALUD, derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XIX. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por art. 7° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA derogado por art. 1° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituido por art. 21 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, sustituido por art. 9° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 10 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado VIII - MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 11 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado X - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por art. 12 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XI - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XII - MINISTERIO DE TURISMO derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XVII - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 13 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XVIII - MINISTERIO DE SALUD derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XIX - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por art. 14 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XXI - MINISTERIO DE CULTURA, derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XXII - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo II, Apartado XXIV, (Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA), derogado por art. 8° del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, sustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado I - SECRETARÍA GENERAL, sustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado IV.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado V.- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, sustituido por art. 19 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado VIII. MINISTERIO DE HACIENDAsustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XVII.- MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL sustituido por art. 16 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XVII BIS-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD sustituido por art. 23 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XVIII - MINISTERIO DE SALUDderogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XIX.- MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA sustituido por art. 24 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XXIII - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA derogado por art. 15 del Decreto N° 958/2018 B.O. 26/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de su dictado;
- Anexo I, (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del dictado del decreto de referencia, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el presente Decreto y sus modificatorios. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación);
- Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de la Unidad Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43620991-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Nota Infoleg: por art. 10 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43628350-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, (Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se establece que el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (Nota Infoleg: por art. 13 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XI- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, (Nota Infoleg: por art. 18 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43629031-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XII. MINISTERIO DE TURISMO, (Nota Infoleg: por art. 6° del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43622056-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 13 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 14 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XVI - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 16 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Trabajo y Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43626332-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia.Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
Anexo I, Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE SALUD, (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la de MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 16 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XVIII - MINISTERIO DE SALUD, (Nota Infoleg: por art. 20 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Salud, con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43622360-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XIX, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, (Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, (Nota Infoleg: por art. 24 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43621627-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA, (Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se sustituye la denominación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN por la de MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en primer término. El art. 18 de la misma norma establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y del MINISTERIO DE CULTURA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo y tercer término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XXI. MINISTERIO DE CULTURA, (Nota Infoleg: por art. 22 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Cultura, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43624040-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XXII. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, (Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con los Objetivos obrantes en Planilla anexa al artículo (IF-2018-43630968-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, (Nota Infoleg: por art. 11 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XXIII- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, (Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional, y de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA, (Nota Infoleg: por art. 12 del Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018, se establece que el MINISTERIO DE HACIENDA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE ENERGÍA, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación);
- Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA, (Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018 se crea el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con los Objetivos obrantes en la Planilla anexa al artículo (IF-2018-43624300-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del decreto de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Ver Decreto N° 801/2018 B.O. 5/9/2018);
- Anexo II, Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Objetivo 22 incorporado por art. 3° del Decreto N° 802/2018 B.O. 5/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación;
- Anexo I, Apartado XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA sustituido por art. 4° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo I, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA sustituido por art. 2° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo I, Apartado IX. - MINISTERIO DE FINANZAS derogado por art. 1° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo I, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sustituido por art. 3° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, SUBSECRETARÍA DE SUSTENTABILIDAD MINERA, Objetivos incorporados por art. 7° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado VIII, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, Objetivos sustituidos por art. 5° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartados XI, correspondiente al ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA, Objetivo 5 derogado por art. 10 del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado, XXIV - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (Nota Infoleg: Ex-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, actual MINISTERIO DE ENERGÍA) SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA MINERA, Objetivos derogados por art. 6° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA, sustituido por art. 8° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo III, Apartado VIII. MINISTERIO DE HACIENDA, sustituido por art. 8° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo III, Apartado, X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 8° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo IV, Apartado VIII sustituido por art. 9° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo IV, Apartado X sustituido por art. 9° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo IV, Apartado XXIV sustituido por art. 9° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO DE FINANZAS derogado por art. 1° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo III, Apartado IX. - MINISTERIO DE FINANZAS, derogado por art. 1° del Decreto N° 585/2018 B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del dictado de la medida;
- Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 552/2018 B.O. 15/6/2018;
- Anexo II, Apartado IX - MINISTERIO DE FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, Objetivos sustituido por art. 4° del Decreto N° 552/2018 B.O. 15/6/2018;
- Anexo I, Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sustituido por art. 1° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo II, Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos derogados por art. 2° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo I, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sustituido por art. 3° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo IV, Apartados I - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sustituido por art. 5° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo IV, Apartados IV - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sustituido por art. 5° del Decreto N° 428/2018 B.O. 10/5/2018;
- Anexo I, Apartado XX. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA sustituido por art. 1° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo II, Apartado IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, Objetivos sustituidos por art. 2° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo II, Apartado X, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, SECRETARÍA DE COMERCIO, Objetivo 12 incorporado por art. 7° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo II, Apartado XX - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Objetivos incorporados por art. 4° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo III, Apartado X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 5° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo III, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por art. 5° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo IV, Apartado XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sustituido por art. 6° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo IV, X. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sustituido por art. 6° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo IV, Apartado XIII sustituido por art. 6° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo IV, Apartado XVI sustituido por art. 6° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo IV, Apartado XX sustituido por art. 6° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo II, Apartado VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL, Objetivos sustituidos por art. 3° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018;
- Anexo III, Apartado XIII- MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituido por art. 5° del Decreto N° 350/2018 B.O. 23/4/2018.