ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 93/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-04515798-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 –E de fecha 26 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), posee vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeronáutica, manteniendo en consecuencia una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.
Que la ANAC tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil, y para llevarlo a cabo resulta provechoso aplicar descuentos en los aranceles de capacitación.
Que la ANAC aprobó mediante la Resolución N° 731 – E de fecha 26 de septiembre de 2017 la actualización del cuadro arancelario, aplicable a las actividades del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE).
Que la ANAC aprobó mediante la Resolución N° 7 – E de fecha 11 de enero de 2018 la actualización del cuadro arancelario aplicable a las actividades del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE).
Que resulta conveniente mantener la facultad del Director del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN, NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, resuelta en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 –E de fecha 26 de septiembre de 2017, para disponer la modificación de los aranceles para atención de los requerimientos particulares de Becas para cursantes y de presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 – E de fecha 26 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Director del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN, NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fijar los aranceles para la atención de los siguientes requerimientos: (a) Becas para cursantes y (b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a Dirección Nacional del registro Oficial para su publicación, y archívese. — Tomás Insausti.
Resolución 93/2018
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-04515798-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 –E de fecha 26 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), posee vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeronáutica, manteniendo en consecuencia una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.
Que la ANAC tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil, y para llevarlo a cabo resulta provechoso aplicar descuentos en los aranceles de capacitación.
Que la ANAC aprobó mediante la Resolución N° 731 – E de fecha 26 de septiembre de 2017 la actualización del cuadro arancelario, aplicable a las actividades del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE).
Que la ANAC aprobó mediante la Resolución N° 7 – E de fecha 11 de enero de 2018 la actualización del cuadro arancelario aplicable a las actividades del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE).
Que resulta conveniente mantener la facultad del Director del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN, NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, resuelta en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 –E de fecha 26 de septiembre de 2017, para disponer la modificación de los aranceles para atención de los requerimientos particulares de Becas para cursantes y de presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 731 – E de fecha 26 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Director del CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN, NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fijar los aranceles para la atención de los siguientes requerimientos: (a) Becas para cursantes y (b) Presupuestos acordados por trabajos especiales y/o arrendamiento de las instalaciones por tiempo prolongado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a Dirección Nacional del registro Oficial para su publicación, y archívese. — Tomás Insausti.
e. 20/02/2018 N° 9038/18 v. 20/02/2018