BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decreto 365/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO: la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 645 de fecha 4 de mayo 1995, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016; 117 de fecha 12 de enero de 2016, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 888 de fecha 22 de julio de 2016; la Decisión Administrativa N° 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejora en la gestión de los recursos humanos resulta conveniente proceder a la unificación de la información con que cuenta la Administración Pública Nacional.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario, establecen la composición de dicho Sector.
Que, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de la mencionada Ley, se halla el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran los recursos humanos.
Que el Decreto N° 645/95, estableció que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8º, inciso a) de la citada Ley, deberán suministrar los datos de sus sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial presupuestaria y de recursos humanos detallada en el ANEXO I del Decreto mencionado a la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Decisión Administrativa N° 506/09 dispuso la creación del Registro Central de Personal del Sector Público Nacional con el propósito de concentrar la información de las personas que prestan servicios en el Sector Público Nacional bajo cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que complementariamente, el Decreto N° 888/16 dispuso que el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 506/09, respectivamente, estableciéndose a su vez que el sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el artículo 30 de la Ley N° 25.827, extendió el ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) a los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que siguiendo lo dispuesto en materia de transparencia en el manejo presupuestario de los mencionados recursos, deviene necesario mejorar la información con la que se cuenta.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableció las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que la modernización del Estado, requiere el diseño y puesta en funcionamiento de planes de recolección de información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa y formulación de políticas de recursos humanos aplicables a toda la organización de manera homogénea.
Que para contar con información relevante, precisa y oportuna, es necesario aplicar métodos y procedimientos claramente definidos y controlados que permitan impulsar racional y equilibradamente las políticas de desarrollo de recursos humanos.
Que, en consecuencia, se estima conveniente iniciar un proceso de estandarización, para el Sector Público Nacional con el fin de lograr una homogenización de las bases que componen el motor de gestión de todo el Estado, sin perjuicio de que la naturaleza particular de cada una implique un diseño funcional dentro de sus propias estructuras.
Que en este aspecto resulta necesario abordar en forma preferente e inmediata la modernización de los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las estructuras del Estado.
Que consecuentemente, se estima necesario requerir a los organismos incluidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, información que oportunamente determine el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad de aplicación, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, con el propósito de cumplir con los objetivos antes mencionados.
Que una vez integrada la información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional en cada jurisdicción o entidad, a fin de agilizar procesos y evitar la duplicidad de la carga de información en más de un registro, corresponde dejar sin efecto de manera gradual la obligación de brindar información a otros sistemas actuales de registro previstos en otras normas, de conformidad con el cronograma y el modo que determine la autoridad de aplicación.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información que se detalla en el Anexo I (IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma parte del presente Decreto en los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.-La entrega de la información deberá efectuarse conjuntamente con cada orden de pago referida al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente que se remita al MINISTERIO DE HACIENDA. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago en las condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la mencionada información antes del último día hábil de cada mes ante la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento en la entrega de la información en los plazos y forma que establezca la Autoridad de Aplicación motivará que:
a) La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, devuelva las órdenes de pago referidas al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente.
b) La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA no tramite modificaciones presupuestarias.
c) El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN no tramite modificaciones de estructura, modificaciones presupuestarias vinculadas con el personal de estructura, autorización de vacantes o contrataciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 336/16.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces, así como los que deban elaborar o remitir información, serán directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave.
ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de TRES (3) meses a fin de que las Entidades y Jurisdicciones remitan la información según lo dispuesto en el artículo 1°, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento del presente y las normas complementarias que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La remisión de información a la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación de la Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 645/95, la Resolución Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Hasta que se encuentre implementada de manera completa la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, los MINISTERIOS DE HACIENDA y DE MODERNIZACIÓN, actuarán de manera conjunta para coordinar el reemplazo del sistema creado por el Decreto N° 645/95 por el regulado en el presente y el intercambio de información salarial y de recursos humanos a los fines del cumplimiento de sus respectivas competencias. Durante dicho lapso las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° continuarán remitiendo la información salarial y ocupacional con las formalidades y condiciones dispuestas por el Decreto N° 645/95 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para su instrumentación y control.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las previsiones del presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne.
PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA Y DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN PERMANENTE -
Sobre el agente:
- Datos de identificación personal
- Sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad
- Sistema previsional y código respectivo.
- Obra social y número de afiliación.
- Escalafón y situación de revista.
- Datos presupuestarios del cargo.
- Modalidad de vinculación al personal de gabinete (planta permanente, LCT, Ley Marco.)
- Ubicación organizacional
- Otras modalidades no permanentes. Asistencias Técnicas. Contratos de Locación de Servicios u Obra.
- Antigüedad en la Administración Pública Nacional.
- Antigüedad en otras entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, en cualquiera de los tres poderes.
- Antigüedad en el cargo o modalidad contractual de que se trate en cualquier jurisdicción.
- Datos del grupo familiar a cargo
- Ganancias. Otros empleadores
- Modalidad de la prestación de trabajo. Condiciones. Jornada. Horario. Lugar de trabajo
- Domicilio Laboral
- Nivel de Estudios/Título.
- Discapacidad
- Afiliación sindical. Aplicación del régimen de tutela gremial según Ley N° 23.551
- Licencia anual ordinaria no usufructuada
- Licencias médicas
- Otras licencias
- Ausencias injustificadas
- Régimen disciplinario
- Evaluación de desempeño
- Convenio colectivo aplicable
- Situación ante la Ley N° 25.188
Sobre el salario
- Retribución del cargo (por concepto e importe).
- Retribuciones que no hacen al cargo (por concepto e importe).
- Complementos (por concepto e importe).
- Asistencia social o subsidios que recibe el personal (por concepto e importe).
- Códigos de descuento Decreto N° 14/12
- Otros descuentos
- Pensión de Guerra para ex combatientes de Malvinas
- Beneficios y compensaciones (por concepto e importe).
- Servicios extraordinarios.
- Sueldo anual complementario.
- Contribuciones patronales (por concepto e importe).
- Aportes personales (por concepto e importe).
- Deducciones impuesto a las ganancias
- Asignaciones familiares (por concepto e importe).
- Embargos
Decreto 365/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2017
VISTO: la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 645 de fecha 4 de mayo 1995, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016; 117 de fecha 12 de enero de 2016, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 888 de fecha 22 de julio de 2016; la Decisión Administrativa N° 506 de fecha 2 de diciembre de 2009 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejora en la gestión de los recursos humanos resulta conveniente proceder a la unificación de la información con que cuenta la Administración Pública Nacional.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario, establecen la composición de dicho Sector.
Que, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de la mencionada Ley, se halla el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran los recursos humanos.
Que el Decreto N° 645/95, estableció que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8º, inciso a) de la citada Ley, deberán suministrar los datos de sus sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial presupuestaria y de recursos humanos detallada en el ANEXO I del Decreto mencionado a la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Decisión Administrativa N° 506/09 dispuso la creación del Registro Central de Personal del Sector Público Nacional con el propósito de concentrar la información de las personas que prestan servicios en el Sector Público Nacional bajo cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que complementariamente, el Decreto N° 888/16 dispuso que el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y 6° de la Decisión Administrativa N° 506/09, respectivamente, estableciéndose a su vez que el sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el artículo 30 de la Ley N° 25.827, extendió el ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) a los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que siguiendo lo dispuesto en materia de transparencia en el manejo presupuestario de los mencionados recursos, deviene necesario mejorar la información con la que se cuenta.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableció las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentran las de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, y la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que la modernización del Estado, requiere el diseño y puesta en funcionamiento de planes de recolección de información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa y formulación de políticas de recursos humanos aplicables a toda la organización de manera homogénea.
Que para contar con información relevante, precisa y oportuna, es necesario aplicar métodos y procedimientos claramente definidos y controlados que permitan impulsar racional y equilibradamente las políticas de desarrollo de recursos humanos.
Que, en consecuencia, se estima conveniente iniciar un proceso de estandarización, para el Sector Público Nacional con el fin de lograr una homogenización de las bases que componen el motor de gestión de todo el Estado, sin perjuicio de que la naturaleza particular de cada una implique un diseño funcional dentro de sus propias estructuras.
Que en este aspecto resulta necesario abordar en forma preferente e inmediata la modernización de los registros de recursos humanos que pertenecen a todas las estructuras del Estado.
Que consecuentemente, se estima necesario requerir a los organismos incluidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, información que oportunamente determine el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad de aplicación, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, con el propósito de cumplir con los objetivos antes mencionados.
Que una vez integrada la información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional en cada jurisdicción o entidad, a fin de agilizar procesos y evitar la duplicidad de la carga de información en más de un registro, corresponde dejar sin efecto de manera gradual la obligación de brindar información a otros sistemas actuales de registro previstos en otras normas, de conformidad con el cronograma y el modo que determine la autoridad de aplicación.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, del MINISTERIO DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, como plan integral de administración de información salarial y de recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de acuerdo con la plataforma de información que se detalla en el Anexo I (IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) que forma parte del presente Decreto en los plazos y modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.-La entrega de la información deberá efectuarse conjuntamente con cada orden de pago referida al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente que se remita al MINISTERIO DE HACIENDA. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago en las condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la mencionada información antes del último día hábil de cada mes ante la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento en la entrega de la información en los plazos y forma que establezca la Autoridad de Aplicación motivará que:
a) La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, devuelva las órdenes de pago referidas al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL vigente.
b) La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA no tramite modificaciones presupuestarias.
c) El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN no tramite modificaciones de estructura, modificaciones presupuestarias vinculadas con el personal de estructura, autorización de vacantes o contrataciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 336/16.
ARTÍCULO 5º.- Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces, así como los que deban elaborar o remitir información, serán directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave.
ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de TRES (3) meses a fin de que las Entidades y Jurisdicciones remitan la información según lo dispuesto en el artículo 1°, para lo cual deberán adoptar las previsiones y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento del presente y las normas complementarias que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- La remisión de información a la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL dejará sin efecto la obligación de la Jurisdicción o Entidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 645/95, la Resolución Conjunta N° 81/08 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, en el tiempo y forma que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Hasta que se encuentre implementada de manera completa la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, los MINISTERIOS DE HACIENDA y DE MODERNIZACIÓN, actuarán de manera conjunta para coordinar el reemplazo del sistema creado por el Decreto N° 645/95 por el regulado en el presente y el intercambio de información salarial y de recursos humanos a los fines del cumplimiento de sus respectivas competencias. Durante dicho lapso las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 1° continuarán remitiendo la información salarial y ocupacional con las formalidades y condiciones dispuestas por el Decreto N° 645/95 y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO será la Autoridad de Aplicación del presente y se encuentra facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para su instrumentación y control.
ARTÍCULO 10.- Invítase a las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 8° y en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las previsiones del presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne.
ANEXO
PLATAFORMA MÍNIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA Y DE RECURSOS HUMANOS - INFORMACIÓN PERMANENTE -
Sobre el agente:
- Datos de identificación personal
- Sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad
- Sistema previsional y código respectivo.
- Obra social y número de afiliación.
- Escalafón y situación de revista.
- Datos presupuestarios del cargo.
- Modalidad de vinculación al personal de gabinete (planta permanente, LCT, Ley Marco.)
- Ubicación organizacional
- Otras modalidades no permanentes. Asistencias Técnicas. Contratos de Locación de Servicios u Obra.
- Antigüedad en la Administración Pública Nacional.
- Antigüedad en otras entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, en cualquiera de los tres poderes.
- Antigüedad en el cargo o modalidad contractual de que se trate en cualquier jurisdicción.
- Datos del grupo familiar a cargo
- Ganancias. Otros empleadores
- Modalidad de la prestación de trabajo. Condiciones. Jornada. Horario. Lugar de trabajo
- Domicilio Laboral
- Nivel de Estudios/Título.
- Discapacidad
- Afiliación sindical. Aplicación del régimen de tutela gremial según Ley N° 23.551
- Licencia anual ordinaria no usufructuada
- Licencias médicas
- Otras licencias
- Ausencias injustificadas
- Régimen disciplinario
- Evaluación de desempeño
- Convenio colectivo aplicable
- Situación ante la Ley N° 25.188
Sobre el salario
- Retribución del cargo (por concepto e importe).
- Retribuciones que no hacen al cargo (por concepto e importe).
- Complementos (por concepto e importe).
- Asistencia social o subsidios que recibe el personal (por concepto e importe).
- Códigos de descuento Decreto N° 14/12
- Otros descuentos
- Pensión de Guerra para ex combatientes de Malvinas
- Beneficios y compensaciones (por concepto e importe).
- Servicios extraordinarios.
- Sueldo anual complementario.
- Contribuciones patronales (por concepto e importe).
- Aportes personales (por concepto e importe).
- Deducciones impuesto a las ganancias
- Asignaciones familiares (por concepto e importe).
- Embargos
IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM
e. 29/05/2017 N° 36523/17 v. 29/05/2017
e. 29/05/2017 N° 36523/17 v. 29/05/2017