Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS

Decreto 68/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto - Ley N° 15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 2.086 del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado para permitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito de personas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relaciones exteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados y acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.

Que el artículo 1° de la Ley N° 22.352 establece que será considerado como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.

Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza, facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional y prevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, la que estará integrada por los distintos organismos comprendidos en la gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS y a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada, resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.

Que el apartado a) del artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 establece que para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos de servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios, situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados, que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.352, se valorará mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos, la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismos afectados en los referidos complejos.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejos fronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidad requieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera, sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comercio internacional y de orientar la política exterior a la integración con los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión a la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario jerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a la categoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas en la Ley N° 22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones de infraestructura en los mismos.

Que el inciso 2, apartado d), del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece como función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la asignación o transferencia de uso de los inmuebles estatales.

Que en consecuencia, se considera pertinente que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO realice la delimitación catastral de los Centros de Frontera y tramite las asignaciones en uso que correspondan de los bienes comprendidos en dichos centros y en los Pasos Internacionales.

Que además, resulta necesario aclarar que las funciones inherentes a la coordinación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera no deberán afectar las competencias específicas de los organismos nacionales de control fronterizo involucrados.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, se establece que la seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) es la mayor organización policial internacional del mundo cuya función consiste en permitir que las policías de todos los países colaboren para hacer frente a las crecientes dificultades de la lucha contra la delincuencia del siglo XXI.

Que el artículo 107 de la Ley de Migraciones N° 25.871 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente disponer que el Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e internacionales.

Que por otra parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes, la de intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y la de entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus competencias la de asegurar la presencia efectiva del Estado Nacional en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y la de asistir al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad de fronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio, coordinando el sistema de seguridad de fronteras.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385, ratificado por la Ley N° 12.913 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto N° 2.086/77 establece la coordinación general de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Que el Decreto 1.012/81 en los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo 4° de su Anexo I, determina las facultades inherentes a la administración de los Centros de Frontera.

Que en consecuencia, corresponde designar Coordinador General de los Pasos Internacionales al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD y Coordinador General de los Centros de Frontera al Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, con carácter “ad honorem”, por las siguientes autoridades, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante, en el marco de sus respectivas competencias:

a) Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b) Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

c) Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

d) Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

e) Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

f) Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

g) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

h) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

i) Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

j) Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

k) Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

I) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otras autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de asesorarse y coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales y Centros de Frontera y controlar su cumplimiento.

b) Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resulten necesarios para el funcionamiento integrado de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

c) Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificaciones a las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo y cualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.

d) Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para Pasos Internacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades de acuerdo a las necesidades de control fronterizo.

e) Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

f) Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo en Pasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficiente desempeño y la integración de las funciones específicas que corresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.

g) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificaciones normativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

i) Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinación general de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera, designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

j) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuesto que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de la Ley N° 22.352, para la construcción de edificios en los Centros de Frontera, su posterior funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o remodelaciones.

ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidad de las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignara a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 7° — En los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, los organismos nacionales de control de fronteras ejercerán la totalidad de sus competencias específicas de acuerdo a la normativa vigente, integrando el desempeño de las funciones que les corresponden para un mejor control fronterizo.

ARTÍCULO 8° — Créanse los Centros de Frontera establecidos en el ANEXO I (IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG), que forma parte integrante de la presente, que dependerán de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS que abarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero, fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en las inmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 9° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá realizar la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que se crean por el artículo precedente y en los Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 10. — La seguridad en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino, así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismos de control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 11. — El Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la actualización sistemática y permanente de los registros de aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

ARTÍCULO 13. — Establése que el Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de un representante actuará como Administrador de los Centros de Frontera, estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional de Fronteras previstas en los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1.012/81.

ARTÍCULO 14. — Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS para que, de manera coordinada con los distintos Ministerios y organismos nacionales con competencia en la temática, se implementen las medidas necesarias en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, a fin de establecer una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otros delitos transnacionales.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

Listado de Pasos Internacionales que son declarados Centros de Frontera

Paso Internacional Provincia País Limítrofe
Concordia - Salto Entre Ríos REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Paso de los Libres - Uruguayana Corrientes REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Santo Tome - Sao Borja Corrientes REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Iguazú - Foz do Iguacú Misiones REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Posadas - Encarnación Misiones REPÚBLICA DEL PARAGUAY
San Francisco Catamarca REPÚBLICA DE CHILE
Pircas Negras La Rioja REPÚBLICA DE CHILE
Agua Negra San Juan REPÚBLICA DE CHILE
Cristo Redentor Mendoza REPÚBLICA DE CHILE
Pehuenche Mendoza REPÚBLICA DE CHILE
Pino Hachado Neuquén REPÚBLICA DE CHILE
Cardenal Samoré Neuquén REPÚBLICA DE CHILE
Integración Austral Santa Cruz REPÚBLICA DE CHILE
San Sebastián Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA DE CHILE

IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG
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