MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 363/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.
Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.
Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.
Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.
Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.
Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.
Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.
Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.
Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.
Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años. La frecuencia de ejecución del programa será anual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados “Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como “empleadores con siniestralidad elevada”.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes “índices generales”:
a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por actividad económica” a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación;
b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:
A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la Muestra anual los empleadores identificados según la metodología desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b) Condiciones específicas, se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo siguiente:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, provincia, localidad, etc.-);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”;
d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los registros considerados para la elaboración del “índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presente Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificada como “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante “Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”—.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como “empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las “medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se exponen las fechas previstas para su finalización por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de “Medidas Preventivas Específicas”.
b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas “generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”— incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines.
PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES
ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S. conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrá modificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas ya sea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente Programa.
La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna de las causales expuestas precedentemente tramitará a través de los canales de intercambio de información habituales no resultando necesario al efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE VISITAS
ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días, anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E. traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S. rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES
ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;
b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el párrafo precedente.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hasta e) precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E., establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T. interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo 15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los DOS (2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tales fines.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma. Los incumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legales que correspondan por parte de la S.R.T.
Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:
1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E.
2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el empleador afiliado.
3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión de Índice.
4) Falta de Presentación del I.G.E. original.
5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.
6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.
8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. original.
11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. rectificativo.
12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
15) Falta de Presentación del P.R.S. original.
16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.
19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I.
24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S., vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S. vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes.
31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasible de ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificada oportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatorio vigente.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará la calificación del empleador en cuestión, como “Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para el empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso de corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, en relación a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte de la S.R.T. o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de los trabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria de tareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe la subsanación de los riesgos detectados.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente programa definido en el artículo 3° del presente Anexo I.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del período de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de este Anexo I.
b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador con los “índices generales” registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores correspondientes a los “índices generales” que determinaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” - calculado en a) resulta superior respecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse el período de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata, que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.RT.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas según el procedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la Gerencia Técnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conforme las facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia funcional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— el cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—, considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y la ejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivos fijados.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, la pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos— observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.
Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por establecimiento del empleador como así también una actualización de información del mismo y de los datos registrados en sistema, considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes intervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de I.G.E.
I. Identificación del Empleador:
II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T. según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente: Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y Disposición Conjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.
II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.
II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales sufridas por los trabajadores.
Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria y clasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 del presente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortales registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la columna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas “generales” y “específicas”.
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la columna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos la A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, por incorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.
II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión
B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en el RENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con la Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 y Disposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de Sistema N° 02/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existir previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T. correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E.
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
Instructivo para Anexo III
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
I. Identificación del establecimiento;
II. Medidas preventivas
II.1 Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral. La séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusiva para los empleadores de la actividad de construcción.
• Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como “1”.
• N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos los Establecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad de Construcción.
• Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E.:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólo para los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador.
El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención:
a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra;
b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo;
d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).
En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obra con fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberán ajustar su contenido a lo indicado precedentemente.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.
• Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales asociados) identificados, que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego se pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.
• Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional.
2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.
4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.
5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.
• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.
• N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente (de “8” en adelante).
• Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”).
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales o ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”).
• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si un P.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fecha de verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menos OCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.
En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. para empleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse el cumplimiento la medida Preventiva General N° 7.
Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúen al establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en el I.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas en obras) las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cada una de las obras en construcción, deberán verificar la implementación de la totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución, las fechas en las que se realizaron efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente numeración.
V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S., así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No) efectuado por el empleador.
B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 363/2016
Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.
Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.
Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.
Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.
Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.
Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.
Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.
Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.
Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.
Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.
Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas por la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”
ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30) días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de prevención de riesgos del trabajo al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución, favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actores del sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria o secundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadores incluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). Entre los segundos a los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a las Cámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competencia jerárquica respecto de los empleadores incluidos y a las Administraciones de Trabajo Local (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclos de gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años. La frecuencia de ejecución del programa será anual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto excepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los requisitos y demás condiciones relacionados con el desarrollo de este trámite.
ALCANCE DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados “Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que, en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificación como tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión en el programa.
INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto de empleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como “empleadores con siniestralidad elevada”.
La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superior en un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilará en un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato de pertenencia correspondiente a los siguientes “índices generales”:
a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por actividad económica” a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de la calificación;
b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema agrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:
N° de Rango | Cantidad de trabajadores promedio |
1 | De 50 a 100 |
2 | De 101 a 500 |
3 | De 501 a 1500 |
4 | De 1501 a 2500 |
5 | De 2501 a 5000 |
6 | Mayores a 5000 |
A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de la Muestra anual los empleadores identificados según la metodología desarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporados en la Muestra en curso.
A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan egresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duración establecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 del presente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículo precedente se construirán conforme el procedimiento de uso definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de selección de la Muestra.
En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” se establece que para su cálculo se considerarán las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del empleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b) Condiciones específicas, se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del período anual considerado.
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente se dividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los que efectivamente declaró y tuvo cobertura.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el día QUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según el contenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluido se informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación según el artículo 5° del presente Anexo I.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.
ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cada aseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, un Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a la fecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador de que se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo— lo siguiente:
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, provincia, localidad, etc.-);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados durante el año calendario anterior al de la fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y “Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales el Detalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico según Clasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”;
d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° de este Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación de los registros considerados para la elaboración del “índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presente Anexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificada como “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderá exponer adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más trámite.
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante “Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”—.
El empleador deberá completar el contenido del referido formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo la identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del I.G.E.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, el empleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el artículo 8° del presente Anexo I.
La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio de ello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 14 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. se produzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a los establecimientos informados en el formulario de que se trata, el empleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo respecto del presentado precedentemente. Dicha presentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como “empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos que realicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividad principal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuya actividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en el artículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en el mencionado formulario las obras en construcción.
A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellas deberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidad elevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar para todos sus establecimientos, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su inclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presente artículo se considerará cumplida.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” al formulario que contiene, para el establecimiento de que se trate, las “medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la confección.
Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, se exponen las fechas previstas para su finalización por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrollo procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas por el empleador.
Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimiento de los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.
PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA
ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cada establecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido en el Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas como de construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cada uno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantas fijas.
Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:
a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP” en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “Medidas Preventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique la existencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades
Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y el plazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación por parte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de “Medidas Preventivas Específicas”.
b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP” en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas “generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán ser firmados por los representantes legales del empleador y por los representantes de la A.R.T. interviniente, así como también por los responsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga la firma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, será considerado nulo.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términos establecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha límite establecida para la presentación del I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurra fuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentemente se contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos, remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano de control del presente Programa, deberá producirse la presentación de una rectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”— incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual no resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación en los establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberá presentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevos establecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de los que correspondan a los establecimientos inexistentes.
Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentes deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formularios P.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a tales fines.
PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES
ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo OCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual de duración de la Muestra para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivo P.R.S.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S. conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de la presente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación del referido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo “medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendido en la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrá modificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas ya sea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente Programa.
La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna de las causales expuestas precedentemente tramitará a través de los canales de intercambio de información habituales no resultando necesario al efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.
INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE VISITAS
ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10) días, anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo de ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E. traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducción de Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento del traspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considere necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S. vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S. rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES
ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por sí mismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusión del P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:
a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;
b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;
c) cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previsto en el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrá presentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y se pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciado ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los artículos referidos en el párrafo precedente.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones establecidas en el presente Programa, a saber:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hasta e) precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E., establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.
En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T. interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo 15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los DOS (2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tales fines.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma. Los incumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legales que correspondan por parte de la S.R.T.
Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:
1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E.
2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el empleador afiliado.
3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión de Índice.
4) Falta de Presentación del I.G.E. original.
5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.
6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.
8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. original.
11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. rectificativo.
12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E. inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
15) Falta de Presentación del P.R.S. original.
16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.
19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenido del P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, inciso b) del presente Anexo I.
23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I.
24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.
26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.
28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S., vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S. vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de tolerancia establecido en el artículo 17 del presente Anexo I.
30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes.
31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.
Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasible de ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificada oportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatorio vigente.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará la calificación del empleador en cuestión, como “Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original
b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo
c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales
d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos
e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.
f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para el empleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso de corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, en relación a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sanciones correspondientes por parte de la S.R.T. o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de los trabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria de tareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe la subsanación de los riesgos detectados.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. con una antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente programa definido en el artículo 3° del presente Anexo I.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del período de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de este Anexo I.
b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador con los “índices generales” registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores correspondientes a los “índices generales” que determinaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador” - calculado en a) resulta superior respecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse el período de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata, que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.RT.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.
ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entre las partes.
Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas según el procedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la Gerencia Técnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conforme las facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.
ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia funcional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— el cual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—, considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y la ejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivos fijados.
b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, la pertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos— observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia de prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.
ANEXO II
Información General del Empleador
Instructivo para Anexo II
Información General del Empleador
Instructivo para Anexo II
Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene la identificación de todos los establecimientos activos del empleador a la fecha de su confección.
Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevada incluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimiento de esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de acciones previstas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planes de Reducción de la Siniestralidad.
Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad por establecimiento del empleador como así también una actualización de información del mismo y de los datos registrados en sistema, considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partes intervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
Identificación de fecha de I.G.E.
Nombre del campo | Descripción |
Fecha de suscripción | Fecha real de confección de datos de I.G.E. |
I. Identificación del Empleador:
Nombre del campo | Descripción |
CUIT | C.U.I.T. del empleador |
Denominación | Nombre de la empresa |
Teléfono (1) | Número telefónico de contacto principal |
Teléfono (2) | Número telefónico de contacto secundario |
E-Mail (1) | Dirección de correo electrónico de contacto principal |
E-Mail (2) | Dirección de correo electrónico de contacto secundario |
II. Identificación de los establecimientos activos del empleador
Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T. según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente: Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y Disposición Conjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.
Nombre del campo | Descripción |
a. Código Establecimiento | Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema |
II.1. Distribución de los Trabajadores
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y de terceros.
Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.
Nombre del campo | Descripción |
b. Trabajadores de Producción | Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen directamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador. |
c. Trabajadores Administrativos | Cantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen indirectamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador. Empleados que desarrollen tareas netas y exclusivas de administración relacionadas indirectamente con las tareas de los trabajadores de producción. |
d. Trabajadores Totales | Sumatoria de la cantidad de trabajadores administrativos más la cantidad de trabajadores de producción de cada establecimiento |
e. Trabajadores de Terceros | Sumatoria de la cantidad de trabajadores subcontratados (administrativos y/o de producción) que desarrollen tareas en el establecimiento |
II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales
Para cada establecimiento se correlacionan, conforme las especificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laborales sufridas por los trabajadores.
Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificarán considerando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria y clasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 del presente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortales registrados durante el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.
Nombre del campo | Descripción |
f. AT con 10 días de baja o menos. | Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, iguales y/o menores a DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de los trabajadores de terceros. |
g. AT con más de 10 días de baja | Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, de más de DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de trabajadores de terceros. |
h. AT Totales | Sumatoria de los accidentes de trabajo registrados de menos de DIEZ (10) de baja e igual y/o más de diez días de baja. |
i. AT con Secuelas Incapacitantes | Cantidad de casos de AT con Incapacidades registradas, sin contar los registrados como estrés post traumático. |
j. EP Totales | Cantidad de Enfermedades profesionales registradas, independientemente de los días caídos. |
m. Casos mortales | Cantidad de AT mortales no contemplados en f), g), h) e i). |
II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato con el contenido del PRS obligatorio
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en la columna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno de ellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas “generales” y “específicas”.
Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes de trabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnas h), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en la columna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos la A.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, por incorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.
Nombre del campo | Descripción |
k. Establecimientos con AT/EP | Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento |
l. Establecimientos sin AT/EP | Sumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento con resultado nulo |
II.4. Totales
Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión
Nombre del campo | Descripción |
TOTALES | La sumatoria vertical para las columnas: a): cantidad total de establecimientos informados b): total de trabajadores de producción del empleador c): total de trabajadores de administración del empleador d): total de trabajadores del empleador e): total de trabajadores de terceros en el establecimiento del empleador f): total de AT con DIEZ (10) días de baja o menos por empleador g): total de AT con más de DIEZ (10) días de baja por empleador h): total de AT por empleador i): total de AT con Secuelas incapacitantes por empleador j): total de EP por empleador k): cantidad total de establecimientos con AT/EP por empleador l): cantidad total de establecimientos sin AT/EP por empleador y m): total de casos mortales por empleador |
B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS
La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en el RENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con la Base Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 y Disposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de Sistema N° 02/15).
B.I. RENAL/REP:
El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales asignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria de casos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el período analizado.
B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:
Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existir previamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T. correspondientes y activos (no dados de baja).
El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E.
C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
ANEXO III
Plan de Reducción de Siniestralidad
Plan de Reducción de Siniestralidad
Instructivo para Anexo III
A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:
I. Identificación del establecimiento;
Nombre del campo | Descripción |
CUIT | C.U.I.T. del empleador |
Fecha de suscripción | Fecha en la que la A.R.T. y el empleador firman el P.R.S. |
Código Establecimiento | Código Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema |
Versión | Original o rectificativa |
II. Medidas preventivas
II.1 Medidas preventivas generales
Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por la S.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplir con los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral. La séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusiva para los empleadores de la actividad de construcción.
• Clasificación de las medidas preventivas
Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como “1”.
• N° Medida preventiva
Preestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos los Establecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad de Construcción.
• Plan de medidas preventivas obligatorias
Incluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E.:
1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona con disponer de la documental referida firmada por el representante legal del Empleador.
2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, del respectivo registro de sus actividades.
4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromiso del Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo I.
5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajo con medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguro actualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizada a la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona con garantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha de suscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusión en la Muestra.
7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólo para los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de la totalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en el establecimiento principal del Empleador.
El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención:
a) Registro de la gestión implementada y planificación integral, oportuna y específica de la realización de investigaciones de los accidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia de prevención, seguridad e higiene en obra;
b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO (5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre las medidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas que se realizarán durante la jornada de trabajo;
d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra del Responsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de la estructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/o Supervisores).
En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obra con fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberán ajustar su contenido a lo indicado precedentemente.
II.2. Medidas preventivas específicas
Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los “Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivas específicas según se desarrolla a continuación.
• Agente material asociado/Agente Causante.
Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materiales asociados) identificados, que pueden ser causantes de Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintas formas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos de Enfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.
La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio de agrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Por ejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego se pasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éste y las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedades profesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido se continuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.
Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.
Nombre del campo | Descripción |
Agente material asociado / Agente Causante | Según lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/2014, N° 3.327/2014 o sus modificatorias |
• Clasificación de las medidas preventivas.
Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnóstico del Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:
1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional.
2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.
3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medida preventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionales será confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.
4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de ocurrencia de Accidente de Trabajo.
5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberán clasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción o rectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentes de adquirir Enfermedad Profesional.
Nombre del campo | Descripción |
Clasificación de la medida preventiva | Definir: 2. causales de accidentes de trabajo, 3. enfermedades profesionales del establecimiento, 4. riesgos potenciales de accidente de trabajo o 5. Riesgos potenciales de enfermedades profesionales. |
• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido el agente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupan las contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico de la EP. Se consignará según la normativa vigente.
Nombre del campo | Descripción |
Formas de ocurrencia del AT | Según lo establecido por Tabla III Resolución S.R.T. 3.326/2014 o sus modificatorias |
Enfermedad Profesional | Diagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades versión (CIE10) o sus modificatorias |
• N° Medida preventiva.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA (1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente (de “8” en adelante).
Nombre del campo | Descripción |
N° de medida preventiva | Número |
• Plan de medidas preventivas específicas.
Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducir las causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.
Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas (Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ”).
Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generales o ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación de herramientas de corte”).
Nombre del campo | Descripción |
Plan de medidas preventivas específicas | Descripción de las medidas preventivas |
• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva
Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplir cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
Nombre del campo | Descripción |
Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva | Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva |
• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento
Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificar cada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.
Nombre del campo | Descripción |
Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento | Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento |
III. Plan de Visitas
Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en el artículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si un P.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fecha de verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menos OCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir el mantenimiento de las condiciones establecidas.
En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. para empleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse el cumplimiento la medida Preventiva General N° 7.
Nombre del campo | Descripción |
N° de visita | Serie de visitas |
Fecha de visita planificada | Fecha programada de visita |
Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúen al establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en el I.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas en obras) las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cada una de las obras en construcción, deberán verificar la implementación de la totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.
IV. Cumplimiento del Plan de Visitas
Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I de la presente resolución, las fechas en las que se realizaron efectivamente las visitas previstas referenciando su correspondiente numeración.
Nombre del campo | Descripción |
N° de visita | Serie de visitas |
Fecha de realización de la visita | Fecha efectiva de la visita |
V. Seguimiento de Medidas Preventivas
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido a verificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S., así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No) efectuado por el empleador.
Nombre del campo | Descripción |
N° medida preventiva | Número de las medidas preventivas que se verifican |
Fecha de verificación de la A.R.T. | Fecha en la que se realizó la visita de verificación |
Cumple Si/No | Consignar cumplimiento o no de la Medida Preventiva |
B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA
La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en el acápite A precedente, motivada en el reconocimiento de errores involuntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durante los SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.
e. 14/09/2016 N° 66697/16 v. 14/09/2016