JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 776/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia.
Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su artículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.
Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales estableció lineamientos relativos a la documentación técnica que se debe presentar para solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), a través de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9° Conferencia.
Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.
Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre los Humedales en los últimos años surge la necesidad de establecer un procedimiento claro y estandarizado para el proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los preceptos constitucionales en cuanto al dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales, en especial el artículo 124 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de nota emitida por:
a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción provincial.
b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) el Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de dicho organismo.
2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las constancias que acrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista de Ramsar por parte de las Legislaturas locales y por el nivel Departamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder.
b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y digital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de una jurisdicción, además de la documentación indicada en los artículos precedentes deberá presentarse un documento suscripto por las autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo para articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a la requirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que sean necesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por la Convención sobre los Humedales.
5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, se remitirá la solicitud de inclusión y la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de la Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios Ramsar y en el marco de sus posibilidades, asistencia técnica para la confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de sus Planes de Manejo.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 776/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia.
Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su artículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.
Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales estableció lineamientos relativos a la documentación técnica que se debe presentar para solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), a través de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9° Conferencia.
Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.
Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre los Humedales en los últimos años surge la necesidad de establecer un procedimiento claro y estandarizado para el proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
Que el procedimiento arriba citado debe tomar en cuenta los preceptos constitucionales en cuanto al dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales, en especial el artículo 124 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
Procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de nota emitida por:
a) el Gobernador de la Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción provincial.
b) el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) el Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción de dicho organismo.
2. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios que se encuentran bajo jurisdicción de una provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las constancias que acrediten la autorización a la inclusión del sitio en la Lista de Ramsar por parte de las Legislaturas locales y por el nivel Departamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder.
b) Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio en formato papel y digital, completados de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios que se encuentran en territorio de más de una jurisdicción, además de la documentación indicada en los artículos precedentes deberá presentarse un documento suscripto por las autoridades de estas jurisdicciones donde manifiesten su acuerdo para articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará una evaluación técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa presentados, y podrá solicitar a la requirente la ampliación de la documentación y aclaraciones que sean necesarias a fin de cumplimentar los requisitos establecidos por la Convención sobre los Humedales.
5. Una vez cumplido lo establecido en el artículo precedente, se remitirá la solicitud de inclusión y la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de la Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará, a solicitud de las Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios Ramsar y en el marco de sus posibilidades, asistencia técnica para la confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de sus Planes de Manejo.
e. 16/10/2014 Nº 78323/14 v. 16/10/2014