Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 132/2014


Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente Nº 14931/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 115/10, la Decisión Administrativa Nº 41/03, las Resoluciones Ministeriales Nros. 877/09 y 878/09 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 84/09, 93/09, 102/10 y 210/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece los fundamentos, principios y objetivos de los niveles del Sistema Educativo Argentino.

Que el inciso h) del artículo 115 de la citada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, deberá dictar las normas generales sobre la revalidación de títulos y certificados de estudios realizados en el extranjero.

Que de acuerdo a lo expresado en el Decreto Nº 115/10, una de las acciones de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS es la de convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, exceptuados los universitarios, o sus respectivos equivalentes.

Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 41/03 queda establecida la responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, en lo que respecta a la convalidación de estudios extranjeros terminales de Educación Primaria y Secundaria o su respectivo equivalente, así como asistir técnicamente a las distintas jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros.

Que la Resolución Ministerial Nº 877/09 resuelve convalidar a los ciudadanos argentinos o hijos de argentinos sus estudios completos realizados en el exterior en el Programa del Bachillerato Internacional, a modo de excepción, a los alumnos que se hayan graduado u obtenido el Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, al sólo efecto de proseguir estudios superiores.

Que la Resolución Ministerial Nº 878/09 resuelve convalidar los estudios realizados por alumnos de nuestro país en el exterior, becados por instituciones de intercambio, correspondientes a estudios completos del Bachillerato Internacional, sólo para los alumnos que se hayan graduado u obtenido el Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, al sólo efecto de proseguir estudios superiores.

Que la Resolución Nº 84/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el documento “LINEAMIENTOS POLITICOS Y ESTRATEGICOS DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA”.

Que la Resolución Nº 93/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACION PEDAGOGICA E INSTITUCIONAL DE LA EDUCACION OBLIGATORIA”.

Que la Resolución Nº 102/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION resuelve aprobar el documento complementario a la Resolución CFE Nº 18/07 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria”.

Que la Resolución Nº 210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION resuelve incorporar las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución Nº 84 /09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

Que los certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional son emitidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), entidad que no constituye autoridad educativa nacional o estatal alguna.

Que la oferta del Bachillerato Internacional no es equivalente a las orientaciones de la Educación Secundaria establecidas en los lineamientos políticos y pedagógicos dispuestos por las Resoluciones Nº 84/09 y Nº 210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, dado que es un programa en el que estudian y promocionan sólo SEIS (6) asignaturas de distintas áreas curriculares.

Que las SEIS (6) asignaturas son compatibles con la Formación General y de Fundamentos para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria pero son insuficientes para considerar una estructura curricular completa del nivel secundario.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se aplica dicho programa en algunas instituciones educativas, de manera complementaria y opcional en los DOS (2) últimos años de educación secundaria y de ningún modo equivalente a los planes de estudios vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconocer al Diploma de Bachillerato Internacional sólo como certificación complementaria de la Educación Secundaria.

ARTICULO 2° — Establecer el procedimiento para el reconocimiento parcial del Programa del Bachillerato Internacional como trayecto recorrido de los estudios del nivel de Educación Secundaria que figura en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

1.- Los argentinos o hijos de argentinos que hayan concluido sus estudios de Bachillerato Internacional en el exterior y no hayan obtenido el título del país donde residieron, para su reconocimiento deberán rendir las materias faltantes para completar la educación secundaria de nuestro país a través del SERVICIO DE EDUCACION A DISTANCIA (SEAD), previo análisis de las asignaturas cursadas por parte de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.

2.- Los alumnos argentinos o hijos de argentinos que se encuentren en el exterior cursando sólo el Bachillerato Internacional, serán reconocidos siempre que paralelamente cursen a distancia en el SEAD del Ministerio de Educación.

3.- Los extranjeros que hayan concluido el Bachillerato Internacional en el exterior y no han obtenido el título del país donde residieron, deberán rendir las asignaturas faltantes para completar la educación secundaria según la normativa de nuestro país, previo análisis de la documentación escolar y la trayectoria formativa del alumno por parte de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.

e. 27/02/2014 Nº 11286/14 v. 27/02/2014
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