Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 52/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-21541-13-5 registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.151 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 940 del 24 de octubre de 2000 y 175 del 2 de abril de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que la infección por el virus de hepatitis B (VHB) constituye un problema de salud pública importante.
Que se estima que más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas en el mundo están infectadas, de los cuales unos TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (360.000.000) tienen infección crónica y, por ende, riesgo de enfermedad grave y de muerte por cirrosis hepática y cáncer de hígado.
Que estas complicaciones, sin tratamiento, causan entre QUINIENTAS MIL (500.000) y SETECIENTAS MIL (700.000) muertes cada año en todo el mundo.
Que el virus de la hepatitis B posee reservorio humano exclusivo, con lo cual es factible la eliminación de la infección y de la enfermedad producida por este virus.
Que el virus de la hepatitis B se transmite con una eficacia del TREINTA POR CIENTO (30%) al SESENTA POR CIENTO (60%) a través de la vía sexual, parenteral y vertical.
Que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los infectados pueden evolucionar a hepatitis crónica, y eventualmente desarrollar cirrosis y/o carcinoma hepatocelular con potencial compromiso de la vida.
Que los neonatos hijos de madre con infección por hepatitis B tienen mayor riesgo de evolucionar a formas crónicas, cirrosis y carcinoma hepatocelular que la población adulta, lo que podría ser evitado con la adecuada inmunización de todas las mujeres adultas.
Que en República Argentina la hepatitis B es la primera causa de hepatitis fulminante en los adultos.
Que si bien, a partir de la introducción al calendario de la vacunación contra hepatitis B en los recién nacidos en el año 2000 (Resolución Ministerial Nº 940/00), en los niños y niñas de ONCE (11) años en el 2003 (Resolución Ministerial Nº 175/03), la vacunación obligatoria en el personal de la salud (Ley Nº 24.151) y las recomendaciones de vacunación de los grupos en riesgo (Recomendaciones Nacionales de Vacunación 2008, apéndice 1), ha disminuido la frecuencia de infecciones en los niños, siguen notificándose casos en los adolescentes y adultos no vacunados o con esquemas incompletos.
Que la vacuna contra la hepatitis B ha demostrado ser eficaz y segura en la prevención de infecciones por dicho virus.
Que, existen laboratorios productores de vacuna para hepatitis B aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que es necesario fortalecer el proceso de control y eliminación de la hepatitis B en la República Argentina con el objetivo de disminuir la incidencia, complicaciones y mortalidad asociadas a la infección por el virus de hepatitis B.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para hepatitis B a todos los ciudadanos no vacunados. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 2° — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la inmunización con la vacuna para hepatitis B para todos los habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 3° — Establécese que se considerará esquema completo a la administración de TRES (3) dosis, la segunda con un intervalo no inferior a CUATRO (4) semanas de la primera y la tercera con un intervalo no inferior a CINCO (5) meses de la segunda.
Art. 4° — Establécese que, para la administración de la vacuna a las personas comprendidas en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan L. Manzur.
SALUD PUBLICA
Resolución 52/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-21541-13-5 registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.151 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 940 del 24 de octubre de 2000 y 175 del 2 de abril de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que la infección por el virus de hepatitis B (VHB) constituye un problema de salud pública importante.
Que se estima que más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas en el mundo están infectadas, de los cuales unos TRESCIENTOS SESENTA MILLONES (360.000.000) tienen infección crónica y, por ende, riesgo de enfermedad grave y de muerte por cirrosis hepática y cáncer de hígado.
Que estas complicaciones, sin tratamiento, causan entre QUINIENTAS MIL (500.000) y SETECIENTAS MIL (700.000) muertes cada año en todo el mundo.
Que el virus de la hepatitis B posee reservorio humano exclusivo, con lo cual es factible la eliminación de la infección y de la enfermedad producida por este virus.
Que el virus de la hepatitis B se transmite con una eficacia del TREINTA POR CIENTO (30%) al SESENTA POR CIENTO (60%) a través de la vía sexual, parenteral y vertical.
Que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los infectados pueden evolucionar a hepatitis crónica, y eventualmente desarrollar cirrosis y/o carcinoma hepatocelular con potencial compromiso de la vida.
Que los neonatos hijos de madre con infección por hepatitis B tienen mayor riesgo de evolucionar a formas crónicas, cirrosis y carcinoma hepatocelular que la población adulta, lo que podría ser evitado con la adecuada inmunización de todas las mujeres adultas.
Que en República Argentina la hepatitis B es la primera causa de hepatitis fulminante en los adultos.
Que si bien, a partir de la introducción al calendario de la vacunación contra hepatitis B en los recién nacidos en el año 2000 (Resolución Ministerial Nº 940/00), en los niños y niñas de ONCE (11) años en el 2003 (Resolución Ministerial Nº 175/03), la vacunación obligatoria en el personal de la salud (Ley Nº 24.151) y las recomendaciones de vacunación de los grupos en riesgo (Recomendaciones Nacionales de Vacunación 2008, apéndice 1), ha disminuido la frecuencia de infecciones en los niños, siguen notificándose casos en los adolescentes y adultos no vacunados o con esquemas incompletos.
Que la vacuna contra la hepatitis B ha demostrado ser eficaz y segura en la prevención de infecciones por dicho virus.
Que, existen laboratorios productores de vacuna para hepatitis B aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que es necesario fortalecer el proceso de control y eliminación de la hepatitis B en la República Argentina con el objetivo de disminuir la incidencia, complicaciones y mortalidad asociadas a la infección por el virus de hepatitis B.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para hepatitis B a todos los ciudadanos no vacunados. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 2° — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la inmunización con la vacuna para hepatitis B para todos los habitantes del territorio nacional. En los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 3° — Establécese que se considerará esquema completo a la administración de TRES (3) dosis, la segunda con un intervalo no inferior a CUATRO (4) semanas de la primera y la tercera con un intervalo no inferior a CINCO (5) meses de la segunda.
Art. 4° — Establécese que, para la administración de la vacuna a las personas comprendidas en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan L. Manzur.