Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 155/2013


Bs. As., 14/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0067516/2012 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 1.770/07 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ANAC, de conformidad con el organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos II y III, forman parte de dicho decreto.

Que resulta necesario aprobar las aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de la ANAC, incluyendo en segundo y tercer nivel operativo, a fin de llevar adelante las acciones encomendadas a la misma.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 1.545/94.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACION AEREA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos I y II, forman parte de la presente.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas correspondientes al presupuesto del Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/03/2013 N° 17588/13 v. 25/03/2013
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