SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 170/2012
Déjase sin efecto Resolución Nº 149/2002, a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 1.272 de fecha 29 de julio de 1994, Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010 y Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó la norma citada en el considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprobará los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a este Organismo de Control antes del 31 de octubre del año anterior.
Que el Artículo 8° del Decreto Nº 1.272 de fecha 29 de julio de 1994, faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a establecer el planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría Interna en los casos de inobservancia de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Que la Resolución SIGEN Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, incorporando precisiones para el ejercicio de la auditoría.
Que la Resolución SIGEN Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010, estableció que las Unidades de Auditoría Interna deberán cargar el planeamiento anual de actividades al sistema SISIO WEB II.
Que por Resolución SIGEN Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011, se aprobó el Manual de Control Interno Gubernamental, como un instrumento facilitador y de apoyo para el desarrollo de las tareas de control, tanto para los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, como para los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que por Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, se aprobó el procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna del Sector referido en el considerando anterior.
Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada resolución y habida cuenta de la implementación de sistemas informáticos que coadyuvan a la mejor planificación de las actividades de control, deviene necesario establecer un nuevo procedimiento a ser aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas instancias participantes de la citada actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 2° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, publicará en la Intranet, los Lineamientos para las Unidades de Auditoría Interna y el Mapa de Riesgos del Sector Público Nacional, antes del 10 de septiembre de cada año. Asimismo, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, pondrán en conocimiento a las Unidades de Auditoría Interna, las Pautas Gerenciales para formulación de los planeamientos anuales de trabajo, antes del día 20 de septiembre de cada año.
Art. 3° — Los planeamientos anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán ser presentados con nota de elevación del Auditor Interno en DOS (2) ejemplares firmados y con la constancia de carga del sistema SISIO WEB II o el que en un futuro lo reemplace, ante los Síndicos Jurisdiccionales y las Comisiones Fiscalizadoras respectivas, antes del 31 de octubre del año anterior al cual corresponden.
Art. 4° — Los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a pautas establecidas en las Resoluciones SIGEN Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 “Normas de Auditoría Interna Gubernamental” y Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 “Manual de Control Interno Gubernamental”, a los Lineamientos para las Unidades de Auditoría Interna que anualmente establece el Síndico General de la Nación, a las Pautas Gerenciales para formulación de tales planes y a las normas que emita la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con la referida planificación anual.
Art. 5° — Una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 3° de la presente, las Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras intimarán, mediante nota, a aquellas Unidades de Auditoría Interna que no hayan presentado el planeamiento anual, a fin de que regularicen su situación en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comunicará a la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad el incumplimiento por parte del Auditor Interno. En el caso que las Unidades de Auditoría Interna no cumplan con la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles mencionado anteriormente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo básico, comunicando tal circunstancia a la respectiva autoridad superior.
Art. 6° — Los planeamientos anuales de trabajo serán aprobados con carácter preliminar, por el Gerente de Supervisión o Fiscalización respectivo. Tales documentos serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda, con las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir para su conformación por parte de la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad.
Art. 7° — El ejemplar del planeamiento firmado por el Titular de la Auditoría Interna y expresamente conformado y remitido por la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, acompañado en soporte digital y con la constancia de carga emitida por el sistema SISIO WEB II o el que en un futuro lo remplace, deberá presentarse en la Coordinación de Sector Mesa de Entradas y Salidas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta el día 15 de diciembre de cada año.
Art. 8° — La Gerencia de Supervisión o Fiscalización respectiva, en oportunidad de recibir las presentaciones conformadas, indicadas en el artículo anterior, procederán a su verificación final y elevarán al Síndico General de la Nación el proyecto de nota dirigido a la máxima autoridad de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, comunicándole la aprobación definitiva del planeamiento anual de trabajo de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156.
Art. 9° — Una vez vencido el término establecido en el Artículo 7° de la presente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comunicará a las autoridades superiores que no hayan cumplimentado con el citado artículo que se le otorga un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, para regularizar la situación. Vencido dicho plazo y no teniendo respuesta favorable, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la Unidad de Auditoría Interna ante este Organismo de Control.
Art. 10. — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION pondrá en conocimiento a la PRESIDENCIA DE LA NACION y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el 10 de enero o el primer día hábil siguiente, sobre el incumplimiento por parte de la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, dejándose constancia de la elaboración de oficio del planeamiento anual de trabajo, previsto en los Artículos 5° y 9° de la presente medida.
Art. 11. — La presente resolución será de aplicación a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.
Resolución 170/2012
Déjase sin efecto Resolución Nº 149/2002, a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Bs. As., 26/10/2012
VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nº 1.272 de fecha 29 de julio de 1994, Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y las Resoluciones Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010 y Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156 atribuye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentó la norma citada en el considerando precedente estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION aprobará los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a este Organismo de Control antes del 31 de octubre del año anterior.
Que el Artículo 8° del Decreto Nº 1.272 de fecha 29 de julio de 1994, faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a establecer el planeamiento anual de trabajo básico de las Unidades de Auditoría Interna en los casos de inobservancia de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Que la Resolución SIGEN Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002, aprobó las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, incorporando precisiones para el ejercicio de la auditoría.
Que la Resolución SIGEN Nº 73 de fecha 31 de mayo de 2010, estableció que las Unidades de Auditoría Interna deberán cargar el planeamiento anual de actividades al sistema SISIO WEB II.
Que por Resolución SIGEN Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011, se aprobó el Manual de Control Interno Gubernamental, como un instrumento facilitador y de apoyo para el desarrollo de las tareas de control, tanto para los funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, como para los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que por Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, se aprobó el procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna del Sector referido en el considerando anterior.
Que considerando la experiencia adquirida desde el dictado de la citada resolución y habida cuenta de la implementación de sistemas informáticos que coadyuvan a la mejor planificación de las actividades de control, deviene necesario establecer un nuevo procedimiento a ser aplicado por las Unidades de Auditoría Interna y las distintas instancias participantes de la citada actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución SIGEN Nº 149 de fecha 17 de octubre de 2002, a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 2° — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, publicará en la Intranet, los Lineamientos para las Unidades de Auditoría Interna y el Mapa de Riesgos del Sector Público Nacional, antes del 10 de septiembre de cada año. Asimismo, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, pondrán en conocimiento a las Unidades de Auditoría Interna, las Pautas Gerenciales para formulación de los planeamientos anuales de trabajo, antes del día 20 de septiembre de cada año.
Art. 3° — Los planeamientos anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional, definido en el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, deberán ser presentados con nota de elevación del Auditor Interno en DOS (2) ejemplares firmados y con la constancia de carga del sistema SISIO WEB II o el que en un futuro lo reemplace, ante los Síndicos Jurisdiccionales y las Comisiones Fiscalizadoras respectivas, antes del 31 de octubre del año anterior al cual corresponden.
Art. 4° — Los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna deberán ajustarse a pautas establecidas en las Resoluciones SIGEN Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 “Normas de Auditoría Interna Gubernamental” y Nº 3 de fecha 14 de enero de 2011 “Manual de Control Interno Gubernamental”, a los Lineamientos para las Unidades de Auditoría Interna que anualmente establece el Síndico General de la Nación, a las Pautas Gerenciales para formulación de tales planes y a las normas que emita la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en relación con la referida planificación anual.
Art. 5° — Una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 3° de la presente, las Sindicaturas Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras intimarán, mediante nota, a aquellas Unidades de Auditoría Interna que no hayan presentado el planeamiento anual, a fin de que regularicen su situación en un plazo no superior a CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comunicará a la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad el incumplimiento por parte del Auditor Interno. En el caso que las Unidades de Auditoría Interna no cumplan con la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles mencionado anteriormente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo básico, comunicando tal circunstancia a la respectiva autoridad superior.
Art. 6° — Los planeamientos anuales de trabajo serán aprobados con carácter preliminar, por el Gerente de Supervisión o Fiscalización respectivo. Tales documentos serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda, con las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir para su conformación por parte de la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad.
Art. 7° — El ejemplar del planeamiento firmado por el Titular de la Auditoría Interna y expresamente conformado y remitido por la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, acompañado en soporte digital y con la constancia de carga emitida por el sistema SISIO WEB II o el que en un futuro lo remplace, deberá presentarse en la Coordinación de Sector Mesa de Entradas y Salidas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta el día 15 de diciembre de cada año.
Art. 8° — La Gerencia de Supervisión o Fiscalización respectiva, en oportunidad de recibir las presentaciones conformadas, indicadas en el artículo anterior, procederán a su verificación final y elevarán al Síndico General de la Nación el proyecto de nota dirigido a la máxima autoridad de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, comunicándole la aprobación definitiva del planeamiento anual de trabajo de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156.
Art. 9° — Una vez vencido el término establecido en el Artículo 7° de la presente, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION comunicará a las autoridades superiores que no hayan cumplimentado con el citado artículo que se le otorga un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, para regularizar la situación. Vencido dicho plazo y no teniendo respuesta favorable, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION establecerá de oficio el planeamiento anual de trabajo, teniendo en cuenta los antecedentes presentados por la Unidad de Auditoría Interna ante este Organismo de Control.
Art. 10. — La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION pondrá en conocimiento a la PRESIDENCIA DE LA NACION y JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el 10 de enero o el primer día hábil siguiente, sobre el incumplimiento por parte de la autoridad superior de la jurisdicción, entidad, universidad, empresa o sociedad, dejándose constancia de la elaboración de oficio del planeamiento anual de trabajo, previsto en los Artículos 5° y 9° de la presente medida.
Art. 11. — La presente resolución será de aplicación a partir de la presentación de los planeamientos anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna correspondientes al ejercicio 2014.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.