TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 1716/2008
Apruébase la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nº 26.363. Vigencia.
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0004278/2008 Cuerpos I al IV del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449, modificada por su similar Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 26.363, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, deberá proceder a su reglamentación.
Que por el presente acto se establecen modificaciones, actualizaciones y complementos al Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la reglamentación de la Ley Nº 26.363.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que distintas entidades y organismos —públicos y privados— relacionados a la materia de tránsito y la seguridad vial, tuvieron participación en la elaboración de la presente reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley Nº 26.363 (Artículos 1 al 59);
Anexo I Sistema Nacional de Administración de Infracciones;
Anexo II Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones;
Anexo III Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas;
Anexo IV Programa Para Cursos de Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial;
Anexo V Sistema Nacional de Licencias de Conducir;
Anexo VI Sistema Nacional de Estadística de Seguridad Vial;
Anexo VII Conformación y Operatividad del Observatorio de Seguridad Vial;
Anexo VIII Sustituye el Anexo 'T' del Decreto 779/95;
Anexo IX Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito;
Anexo X Protocolo de Especificaciones para Sistema de Registro de Operaciones.
Art. 2º — VIGENCIA. Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán continuar aplicándose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 3º — Deróganse las Resoluciones Números 128 del 19 de diciembre de 2001 y 17 del 30 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y toda otra normativa que se oponga al presente decreto.
Art. 4º — Invítase a las Provincias, a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Ley Nº 26.363 y a la presente reglamentación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.
(Nota Infoleg: los anexos no publicados al presente modifican el Decreto N° 779/1995, puede visualizarlos en formato pdf, ingresando en los siguientes enlaces: Anexo 1 reglamentación general de la Ley Nº 26.363 y AnexoII - Continuación Anexo II a X )
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar