Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 356/2008

El tránsito o movimientos de mercancías en el territorio de la República Argentina debe efectuarse al amparo documental en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0152388/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 155 del 10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 458 del 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de enero de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del citado ex-Ministerio y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado ex-Ministerio, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3959 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es el encargado de defender y promover la sanidad animal y vegetal en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y entender en la fiscalización de la calidad agroalimentaria.

Que asimismo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen animal.

Que el tránsito de animales y de productos de origen animal es una de las principales causas de la difusión de enfermedades.

Que el control sobre el traslado de animales, sus productos y subproductos es un instrumento fundamental para establecer la trazabilidad de los mismos, determinar el origen de los eventos sanitarios y evitar su difusión.

Que teniendo en cuenta el actual estatus sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA y considerando las nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnológicos, es necesario reemplazar el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), con el cual se emite el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), por el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal, de ahora en adelante SIGSA, que incorpora los beneficios de la tecnología de redes, permitiendo disponer de la información en tiempo real desde cualquier lugar del país.

Que la puesta en funcionamiento del SIGSA requiere de la creación de un nuevo documento que ampare sanitariamente el tránsito de animales, productos y subproductos.

Que el nuevo documento se denominará Documento de Tránsito Electrónico, de ahora en adelante DT-e.

Que el sistema informático centralizado SIGSA, mejorará significativamente las prestaciones del actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS), ayudando al citado Servicio Nacional, a resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales del país.

Que resulta necesario desconcentrar las tareas administrativas de las Oficinas Locales del citado Servicio Nacional, a la vez que aumenta la eficiencia en las tareas referidas al control sanitario y vigilancia epidemiológica.

Que están dadas las condiciones para que los interesados puedan acceder directamente al sistema centralizado SIGSA para realizar determinadas operaciones autorizadas.

Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos.

Que es necesario mantener el SIGSA actualizado con el fin de verificar, entre otros casos, el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 4305.

Que la implementación del SIGSA, necesaria para la emisión del DT-e, debe hacerse paulatinamente, adecuando los recursos físicos de las Oficinas Locales y capacitando a sus recursos humanos.

Que hasta tanto el SIGSA sea implementado en todas las jurisdicciones del país, éste coexistirá simultáneamente con el actual Sistema de Gestión Sanitaria (SGS).

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al nuevo sistema establecido, debiendo para ello dictar normas complementarias, a los efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Que en una primera etapa el nuevo Sistema y Documento se implementarán para el control del tránsito de animales, material apícola vivo y material reproductivo de animales que expresamente determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante el dictado de la correspondiente norma.

Que en tal sentido cabe señalar que la Ley Nº 24.305, el Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996, reglamentario de la misma y la Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, disponen procedimientos para llevar a cabo el tránsito de animales por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) fue creado por la mencionada Resolución Nº 848/98, con el fin de posibilitar la fiscalización del movimiento de determinadas especies animales y contribuir a mantener y mejorar el estatus sanitario.

Que resulta necesario ampliar el alcance de la citada Resolución Nº 848/98 adecuándola a la nueva situación.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El tránsito o movimiento de mercancías en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que, conforme a la legislación vigente, se encuentre sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe efectuarse al amparo documental previsto en el Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) desarrollados por el citado organismo.

Art. 2º — A los fines previstos en la presente resolución se denomina:

Mercancía: a todas las especies animales, material apícola vivo, material reproductivo de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, que se encuentren dentro del ámbito de competencia del citado Servicio Nacional.

Sistema de Gestión Sanitaria (SGS): al sistema informático de uso local desarrollado para la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios y el registro de los movimientos de animales entre predios, mediante la emisión del Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).

DTA: al documento de amparo de tránsito de animales aprobado por Resolución Nº 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, emitido por el referido Servicio Nacional o por terceros expresamente autorizados por el mismo.

Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA): al sistema informático en red desarrollado para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA con el fin de administrar el Registro de Establecimientos con existencia de animales bajo Programas Sanitarios, el registro de eventos sanitarios, el registro de los movimientos de animales entre establecimientos, y el tránsito de mercancías en general, mediante la emisión del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

DT-e: al Documento emitido por el mencionado Servicio Nacional o gestionado por el interesado con autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), que ampara y habilita el tránsito y movimiento de toda mercancía por cualquier parte del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Interesado: a toda persona física o jurídica responsable ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la tenencia permanente o transitoria de mercancía.

Usuario Administrador: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en el SIGSA. La persona designada puede ser el mismo interesado.

Usuario General: a la persona que designa el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a solicitud del interesado, para realizar las gestiones de este último en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), pudiendo efectuar únicamente, las operaciones que expresamente le autorice el 'usuario administrador'.

Operador General: a la persona no inscripta ni registrada en el citado Servicio Nacional que opera en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

Establecimiento: a todo predio y/o instalación que ingrese o egrese mercancía, por ejemplo: establecimientos rurales, pecuarios, predios feriales, mercados concentradores, establecimientos faenadores e industrializadores, zoológicos, establecimientos educativos, centros de investigaciones, establecimientos recreativos. La presente enumeración no es taxativa.

Art. 3º — Apruébanse las 'NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e' que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el modelo de 'DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO', en adelante denominado 'DT-e', cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Apruébase el modelo de 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE' que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Apruébase el modelo de 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA' que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Apruébase el modelo de 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL', que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Apruébase el modelo de 'CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO', que como Anexo VI forma parte integrante de la presente medida.

Art. 9º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar y ampliar la presente resolución, así como a dictar normas complementarias a la misma, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Art. 10. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en forma progresiva la incorporación de distintas mercancías al sistema establecido por la presente resolución.

Art. 10 bis. — Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan, siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para su amparo:

1. BOVINOS.

2. BUBALINOS.

3. PORCINOS.

4. EQUINOS.

5. OVINOS.

6. CAPRINOS.

7. CAMÉLIDOS.

8. APÍCOLA.

9. AVES.

10. PECES.

11. CONEJOS Y PILÍFEROS.

12. CIERVOS.

13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. — La implementación del DT-e se realizará en forma paulatina, a través de los distintos lugares autorizados para su emisión.

Art. 12. (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coordinará con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las acciones necesarias para implementar la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las respectivas jurisdicciones.

Art. 14. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llevará a cabo la propuesta de ordenamiento y armonización de toda la normativa referida al movimiento de mercancías y para un mejor acceso y utilización de la misma.

Art. 15. — Para la emisión del DT-e por medio del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) se aplican los aranceles establecidos por las Resoluciones Nros. 12 del 22 de octubre de 1992 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 206 del 29 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 155 del 10 de abril de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y las previsiones de la Resolución Nº 458 del 22 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 16. — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 17. — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, así como también, a que la emisión de las guías se efectúe al mismo titular del DT-e.

Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

NORMAS PARA LOS OPERADORES DEL SIGSA Y PARA LA EMISION Y UTILIZACION DEL DT-e.

I. OPERADORES DEL SIGSA.

1. Todo interesado que requiera realizar sus gestiones sanitarias a través del SIGSA, debe solicitar el alta en el mismo.

2. La solicitud de alta debe presentarse ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, por escrito y con carácter de Declaración Jurada.

La solicitud de alta debe contener los siguientes datos:

2.1. Nombre, apellido y documento de identidad del solicitante.

2.2. En caso de tratarse de una persona jurídica, su denominación social y el nombre y apellido y documento de identidad de su representante legal o apoderado, acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada.

2.3. Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio especial.

2.4. La declaración de una cuenta de correo electrónico, la cual se deberá mantener actualizada, y a la que se le comunicarán y notificarán las cuestiones relacionadas con la presente operatoria, teniéndose como válidas todas las comunicaciones y notificaciones efectuadas a la misma.

3. Con el otorgamiento del alta en el SIGSA, el SENASA debe designar a la persona física propuesta por el interesado, para que actúe como 'usuario administrador' en el sistema.

Asimismo, el interesado podrá proponer a UNA (1) o más personas físicas para actuar como 'usuario general'. En ambos casos el interesado deberá brindar con carácter de declaración jurada todas los datos enumerados en el punto 2. de la presente sección respecto de las personas que propone.

4. Al usuario administrador y al autorizado se les asignará un nombre de usuario y una contraseña para poder operar en el SIGSA.

5. Las altas y bajas de los usuarios las realiza el SENASA a petición del interesado, o de oficio ante la constatación de presuntas irregularidades en la utilización del sistema o por presuntas transgresiones a la normativa vigente.

6. Los nombres de usuarios y las contraseñas son personales, no deben ser divulgadas ni compartidas con otras personas. La responsabilidad respecto de su uso recaerá, en todos los casos, sobre el interesado al cual le fueron asignados esos datos.

7. Los interesados que obtuvieren el alta para operar en el SIGSA, para poder gestionar la emisión del DT-e de un determinado establecimiento deberán solicitar la incorporación del establecimiento a su cuenta en el sistema. Dicho establecimiento debe encontrarse debidamente inscripto en los registros del SENASA y la solicitud debe hacerse por escrito ante la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente al establecimiento.

8. Toda la información ingresada en el sistema será entendida como registro oficial, y por ende quedará sometida al régimen establecido en la normativa aplicable en la materia.

II. DE LA EMISION DEL DT-e.

1. El DT-e se emitirá únicamente a través del sistema informático denominado 'Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal', en adelante SIGSA, desarrollado por el SENASA para tal fin.

2. El SIGSA se encontrará disponible en línea en Internet en la dirección www.senasa.gov.ar/ SIGSA, donde también se podrán consultar los manuales de uso del mismo.

3. La correspondiente Oficina Local del SENASA, a través del SIGSA, autoriza o desautoriza al interesado, a gestionar directamente en dicho sistema, los DT-e de sus establecimientos.

4. La autorización o desautorización indicada en el numeral 3. debe realizarse teniendo en cuenta la situación sanitaria de la jurisdicción, los antecedentes sanitarios del establecimiento, el cumplimiento por parte del interesado de la normativa sanitaria vigente y las obligaciones exigibles por parte del SENASA y las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.305.

5. El interesado sólo podrá gestionar la emisión del DT-e, cuando haya dado cumplimiento con todas las obligaciones exigibles por parte del SENASA y de las entidades convalidadas por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.305, y tenga registrado en el SIGSA la mercancía a movilizar.

6. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, a fin de confeccionar adecuadamente el DT-e, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.

7. La información contenida en cada DT-e, debe coincidir exactamente con la mercancía efectivamente movilizada.

8. En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen o destino, clausura, inhabilitaciones u otras causas que, a criterio del SENASA, impliquen riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar, queda prohibido emitir el DT-e.

9. El DT-e se emite únicamente en original, independientemente que quien lo gestione sea el propio interesado o la Oficina Local correspondiente.

10. Si el DT-e es gestionado por el interesado, junto con dicho documento debe imprimirse la 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE', (Anexo III) y la 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA' (Anexo IV).

11. Si el DT-e es emitido por la Oficina Local correspondiente, junto con dicho documento deben emitirse las constancias referidas en el numeral 3. del punto III y la 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL' (Anexo V).

12. El transportista, el solicitante y la Oficina Local, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el traslado que ampara el DT-e.

13. El SENASA mantendrá un sistema telefónico de consultas sobre la validez de los DT-e en tránsito, para ser utilizado por cualquier autoridad que lo requiera.

III. ALCANCES.

1. El DT-e debe ser impreso siempre en forma previa a la extensión de la guía de removido de hacienda, y debe acompañar a ésta en todo el transcurso del traslado. Es obligatoria la exhibición de ambos documentos a las autoridades que así lo requieran.

2. Toda mercancía que egrese de un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con un DT-e. Se prohíbe dicho egreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare el traslado y movimiento.

3. Toda mercancía que ingrese a un establecimiento, debe hacerlo debidamente amparado con un DT-e. Se prohíbe dicho ingreso si la mercancía no cuenta con el correspondiente DT-e que ampare el traslado y movimiento.

4. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable por el egreso o ingreso al mismo de mercancía que no cuente con el correspondiente amparo de un DT-e.

5. En las concentraciones de animales (remates de ferias, mataderos, frigoríficos, mercados y otros lugares de concentración de ganados), los martilleros, consignatarios o propietarios de dichos establecimientos deben exigir la presentación del DT-e que ampara el movimiento de la mercancía, como condición esencial para autorizar la descarga. La mercancía no puede descargarse si la misma no presenta el DT-e que ampara su tránsito.

6. Los martilleros, consignatarios o cualquier otro intermediario que intervenga en la comercialización y/o traslado de animales, deben exigir la presentación del DT-e para proceder al traslado o movilización de los mismos.

7. El chofer del transporte debe exigir el DT-e para proceder a realizar el traslado de la mercancía. Debe completar los datos exigidos en el DT-e para el transportista y firmar el mismo en carácter de Declaración Jurada. Antes de abandonar el lugar de embarque debe adjuntar al DT-e, el Certificado de Lavado y Desinfección del vehículo que transporta la mercancía. Una vez entregada la carga, debe archivar la 'CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA' que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

8. El transportista y el propietario del vehículo on responsables por el cumplimiento por parte del chofer de la aplicación de los alcances de la presente resolución.

9. Cuando un medio de transporte transite con mercancía de distintos remitentes, debe llevar un DT-e por cada remitente.

10. Cuando el número de mercancía a movilizar de un mismo remitente, exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DT-e por cada medio de transporte.

11. Se debe extender un DT-e por cada especie de animales a movilizar.

12. El DT-e para ser válido para amparar un determinado tránsito, debe estar suscripto por el interesado que lo solicita y por el chofer del transporte.

13. El DT-e tendrá una validez variable en días que permita cumplimentar el tránsito para el cual se emite. Dicho lapso se determina atendiendo a las distancias y condiciones de traslado. El DT-e cuyo plazo de validez haya transcurrido no es válido para transitar.

14. El DT-e no debe contener enmiendas ni raspaduras para ser válido. En los casos que el DT-e se haya impreso y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. El DT-e anulado no es válido para transitar.

IV. CIERRE DEL DT-e.

1. A los efectos de la presente resolución, se denomina cierre del DT-e a la comunicación que se hace al SENASA del arribo al destino indicado en el DT-e, de la mercancía amparada por dicho documento.

2. La persona física que en el establecimiento de destino recibe la mercancía, una vez descargada la misma, debe constatar su cantidad, identidad, sexo y especie. Finalizada la constatación debe completar el DT-e con su nombre y apellido, número de documento de identidad, fecha y hora de recepción, suscribiendo el mismo con carácter de Declaración Jurada.

3. En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la mercancía efectivamente ingresada, quien la recibe debe dejar constancia de dicha situación efectuando una observación en el DT-e. Asimismo, deberá dar aviso a la Oficina Local de su jurisdicción dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.

4. Todo destinatario indicado en un DT-e que ingresa mercancía amparada por dicho documento, debe presentar el DT-e en la Oficina Local correspondiente dentro de los CINCO (5) días de producido el ingreso, para proceder al cierre del mismo en el SIGSA.

5. Todo destinatario indicado en el DT-e, que esté habilitado para operar directamente en el SIGSA, cuando ingrese mercancía amparada por un DT-e, debe proceder al cierre del mismo en el SIGSA, dentro de los TRES (3) días de arribada la misma.

6. Si un DT-e no fue cerrado de acuerdo a los numerales 2., 3., 4. y 5. del presente punto, se inhibirán preventivamente los movimientos del interesado que emitió el DT-e y los movimientos del establecimiento de origen y de destino que constan en el mismo.

7. El DT-e suscripto por el solicitante, el transportista y el receptor de los animales, junto con la 'CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO' (Anexo VI), deben ser archivados por el destinatario, por el término de TRES (3) años.

V.- PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO

1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por dicho documento al destino indicado en el DT-e. Este procedimiento permite detectar de manera precoz, posibles desvíos o cambios de destino de las mercancías, sin la correspondiente notificación a las Oficinas Locales del SENASA.

2. El titular o apoderado que en el establecimiento de destino no recibe la mercancía, mediante la Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o mediante autogestión, a través del SIGSA, declara SIN ARRIBO el/los DT-e que amparan mercancías no arribadas a destino. Esta acción implica el bloqueo automático del establecimiento de origen de las mercancías.

3. Junto a la declaración de sin arribo de las mercancías, deben imprimirse las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” (Anexo VII de la presente resolución) y las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo VIII de la presente resolución), que deben estar suscriptas. Mediante autogestión, solo se imprimirá la constancia de sin arribo para el solicitante.

El solicitante y la Oficina Local del SENASA, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento.

4. La Oficina Local del SENASA de destino debe dar aviso a la Oficina Local del SENASA de origen dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.

5. La Oficina Local del SENASA de origen debe verificar si el titular del establecimiento de origen solicitó la emisión del documento que fue declarado como sin arribo. Se deben investigar las causas del no arribo a destino de las mercancías y verificar si en la Oficina Local del SENASA de origen se encuentra toda la documentación que respalde la operación realizada con dicho documento.

6. En caso de detectarse inconsistencias en la información recolectada, el personal de la Oficina Local del SENASA de origen debe efectuar una inspección al establecimiento de origen en busca de las causas del no arribo a destino de las mercancías, labrando las Actas de Constatación correspondientes y consignando en las mismas los hallazgos detectados.

7. En caso de confirmar durante la inspección a los establecimientos de origen que las mercancías fueron desviadas de su destino, se debe realizar la comunicación de dicha irregularidad a la Oficina Local del SENASA a la que efectivamente fueron remitidas las mercancías.

8. El personal de la Oficina Local del SENASA de destino debe efectuar una visita al establecimiento en el que se encuentran las mercancías, redactando la correspondiente Acta de Constatación. Asimismo, debe tomar todas las medidas sanitarias que considere necesarias tales como: interdicción preventiva del establecimiento de destino, vacunación de oficio, solicitud de muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que, a criterio del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique un riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar.

9. En caso de encontrar inconsistencias en la información recolectada, se debe iniciar expediente para deslindar responsabilidades y determinar las posibles sanciones correspondientes.

(Punto V incorporado por art. 2° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO DE TITULARIDAD

1. Novedad por cambio de titularidad: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios de titularidad en las mercancías dentro de un mismo establecimiento, entre DOS (2) Registros Nacionales Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPAS), por diversos motivos como: sucesión, fideicomiso, donación, venta, fusión, disolución, capitalización, etc. La presente enumeración es enunciativa.

Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades por cambio de titularidad ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.

3. Junto a la declaración del cambio de titularidad, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo IX de la presente resolución), la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” (Anexo X de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo XI de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.

4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido.

5. Los solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedad por cambio de titularidad.

(Punto VI incorporado por art. 3° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS.

1. Novedad sanitaria: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios cuantitativos en las mercancías de un establecimiento como: nacimientos, muertes, robos, cambios de categoría, etc. La presente enumeración es enunciativa.

Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades sanitarias ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.

3. Junto a la declaración de la novedad sanitaria, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo XII de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.

4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido.

5. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedades sanitarias.

(Punto VII incorporado por art. 4° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO

ANEXO III

CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL SOLICITANTE

ANEXO IV

CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA EL TRANSPORTISTA

ANEXO V

CONSTANCIA DE EMISION DEL DT-e PARA LA OFICINA LOCAL

ANEXO VI

CONSTANCIA DE CIERRE DEL DT-e PARA EL TITULAR DE DESTINO


ANEXO VII

(Anexo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO VIII

(Anexo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


ANEXO IX

(Anexo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO X

(Anexo incorporado por art. 8° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XI

(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XII

(Anexo incorporado por art. 10 de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO XIII

(Anexo incorporado por art. 11 de la Resolución N° 192/2015 del Instituto Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 29/05/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


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