Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1629/2007

Apruébase el "Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo".

Bs. As., 23/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 9399/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que es función de este Organismo de control velar por el cumplimiento y difusión de las normas que integran el Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

Que el artículo 5º inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.

Que el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007 se aprobaron las "Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo".

Que asimismo la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores en sus empresas es de aplicación voluntaria.

Que si bien la aplicación del modelo propuesto por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) no exige certificación, esta S.R.T. diseñó un Reglamento de reconocimiento de implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.), previa auditoría por parte de autoridad nacional, como un método de incentivo para el empleador.

Que el objetivo del presente reglamento consiste en especificar los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE

Artículo 1º — Aprobar el "Reglamento para el Reconocimiento de implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo" que como Anexo se agrega a la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE IMPLEMENTACION DE LOS

SISTEMAS DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Indice

Prólogo

1. Objeto

2. Publicaciones de Referencia

3. Procedimiento

3.0 Requisitos generales

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T.

3.2 Proceso de Reconocimiento

3.3 Equipo de Auditoría

3.4 Proceso de Auditoría

3.5 Evaluación de la Auditoría

3.6 Informe de Auditoría

3.7 Decisión para el reconocimiento

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

PROLOGO

La implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.G.S.S.T.) por parte de los empleadores, trae innumerables beneficios para la salud de los trabajadores, quienes de hecho y derecho son los beneficiarios indiscutidos de este importante "tablero de herramientas".

Los empleadores también se benefician con la implementación de S.G.S.S.T., al fijar un norte en la mejora continua y poder demostrar su compromiso con la Seguridad y Salud en el Trabajo (S.S.T.).

Convencida de este enfoque, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante una resolución específica (Resolución S.R.T. Nº 523 de fecha 13 de abril de 2007) las "Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo", basadas en su antecesora ILO OSH 2001" de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Sendas Directrices no son un documento más, se elaboraron mediante el consenso tripartito, incorporando los valores de convenios, recomendaciones y códigos de prácticas emitidas por la O.I.T..

A su vez las directrices nacionales se elaboraron con el fin de poder ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión de la S.S.T., resultando una repercusión más favorable que la esperada.

Si bien la aplicación del modelo propuesto por la O.I.T. no exige certificación, la S.R.T. diseñó un reglamento para el reconocimiento de implementación del S.G.S.S.T., previa auditoría por parte de la autoridad nacional.

El reconocimiento a los empleadores que implementen los S.G.S.S.T. es necesario como una manera de mostrar externamente su compromiso con la S.S.T..

Dicho reconocimiento también ayudará e incentivará a otros empleadores a implementar los S.G.S.S.T., como resultado de sus buenas prácticas para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y para mejorar las condiciones de trabajo.

Por lo tanto, en la presente norma se deja establecido un esquema y "reglas de juego", con las modalidades para solicitar, obtener y mantener el reconocimiento del S.G.S.S.T..

1. OBJETO

Este Reglamento especifica los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

El reconocimiento de implementación se aplica en el caso que un empleador lo solicite en conformidad con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 "Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo".

2. NORMAS DE REFERENCIA

- Resolución S.R.T. Nº 523/07 "Directrices Nacionales para los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo".

3. PROCEDIMIENTO

3.0 Requisitos generales

El reconocimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo implementado por el empleador seguirá los procedimientos indicados en el presente reglamento. La decisión del reconocimiento estará basada en auditorías externas realizadas por la S.R.T..

El objetivo de la auditoría de reconocimiento será verificar la conformidad del S.G.S.S.T. implementado por el empleador en comparación con los requisitos de las Directrices Nacionales de S.G.S.S.T., sin perjuicio de las inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación, para verificar el cumplimiento de la legislación vigente por parte de los empleadores.

La implementación y la solicitud del reconocimiento del S.G.S.S.T. son una decisión voluntaria de cada empleador.

La auditoría de reconocimiento será realizada por personal de la Subgerencia de Prevención de esta S.R.T..

Los gastos de transporte y estadía del equipo de auditores, durante el proceso de auditoría, estarán a cargo de la empresa solicitante.

3.1 Condiciones para solicitar el Reconocimiento del S.G.S.S.T..

Los empleadores que decidan solicitar el reconocimiento del S.G.S.S.T. deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Dirigir una Nota a la S.R.T. solicitando el reconocimiento del S.G.S.S.T.. Deberá adjuntar una lista de documentos utilizados para la implementación del S.G.S.S.T. y cualquier otro material considerado relevante para poder apreciar el mismo (Ej., Manual del S.G.S.S.T.);

2. Registrar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los últimos TRES (3) años (incluyendo personal propio, temporario y de contratistas), y el correspondiente análisis estadístico de estos registros;

3. Haber implementado el S.G.S.S.T. con anterioridad a la solicitud de reconocimiento;

4. Haber realizado, con anterioridad a la solicitud, una auditoría interna seguida por una reunión del Comité Mixto de S.S.T. y de una revisión por la dirección;

5. La S.R.T. podrá requerir la presentación de otros documentos adicionales para apoyar la decisión de aceptar la solicitud de reconocimiento;

6. El Empleador deberá nombrar a su representante para este proceso, a quien se dirigirán todas las comunicaciones. En caso que el Sindicato participe en la solicitud de reconocimiento también deberá nombrar a su representante.

3.2 Proceso de Reconocimiento

El proceso de reconocimiento empieza con la Nota del Empleador dirigida a la S.R.T. solicitándolo (3.1.1).

Una vez acusado recibo de la solicitud, la S.R.T. podrá prever la realización de una visita previa al establecimiento del Empleador para analizar, junto con éste, los siguientes aspectos:

- determinar si el S.G.S.S.T. de la organización es, en un primer análisis, susceptible de satisfacer las exigencias del reconocimiento;

- precisar el contenido de la documentación adicional que debe presentar el Empleador;

- determinar el alcance del S.G.S.S.T. de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y a las condiciones en que opera para definir la cobertura del reconocimiento.

La S.R.T. analizará el pedido y decidirá si éste es aceptado o no. Si es aceptado, definirá el Plan de Auditoría.

La S.R.T. designará el equipo de auditoría y lo comunicará al representante del Empleador.

El Empleador deberá aceptar el Plan de Auditoría mediante comunicación formal a la S.R.T. Cualquier aclaración sobre el Plan de Auditoría deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de inicio de la auditoría comunicada por la S.R.T.

La auditoría se realizará conforme el punto 3.4, y el Empleador deberá asistir al equipo de auditoría en todos los asuntos que sea necesario y poner a su disposición todos los recursos para llevar adelante la misma, incluyendo los lugares a relevar e indicar personal disponible para lo que necesite el equipo de auditoría.

La S.R.T. comunicará al Empleador el resultado de la auditoría, incluyendo el informe de la misma y, en caso de corresponder, elaborará una Carta de Reconocimiento conforme el punto 3.8.

3.3 Equipo de Auditoría

El equipo de auditoría será designado por la S.R.T. y estará compuesto por un Auditor Jefe y Auditores Asistentes.

Los auditores tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información relacionada con la auditoría.

3.4 Proceso de Auditoría

La conducción de la auditoría es responsabilidad del Auditor Jefe, quien debe definir el rol de cada Asistente del equipo auditor.

El proceso de auditoría comienza con el plan que debe ser preparado por el Auditor Jefe, el cual debe cubrir al menos los siguientes puntos:

1. Objetivos y alcance.

2. Criterios de auditoría.

3. Identificación de los establecimientos que serán auditados.

4. Identificación de las personas a entrevistar en la auditoría.

5. Elementos del sistema de gestión de S.S.T. que serán auditados.

6. Procedimientos para auditar los elementos del S.G.S.S.T. del auditado.

3.5 Evaluación de la Auditoría

La evaluación de la auditoría estará basada en las "Listas de verificación para la evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización" que como Anexo B forma parte de la Resolución S.R.T. Nº 523/07.

Todos los puntos de las listas de verificación tendrán la misma ponderación, y como forma de asegurar la uniformidad en todas las auditorías prevalecerá la buena práctica operativa del Empleador por sobre la evidencia documental, la cual deberá ajustarse a la situación real de los puestos de trabajo.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un NO significará una "no-conformidad" con el requisito de las Directrices Nacionales y determinará un Pedido de Acción Correctiva o Preventiva que la organización deberá implementar previamente al otorgamiento del certificado de reconocimiento.

Cada punto de las listas de verificación que sea respondido con un SI, significará conformidad con el requisito de las Directrices Nacionales.

En el caso que corresponda, algunos de los puntos respondidos con un SI (conformidad) pueden ser seguidos de una Recomendación de Oportunidad de Mejora (R.O.M.), que la organización deberá implementar con propósitos de mejora del S.G.S.S.T. y/o de las condiciones de trabajo.

La R.O.M. puede referirse no solo a los requerimientos de las Directrices Nacionales, sino que también resultará aplicable a normas legales vigentes, especificaciones o buenas prácticas en materia de S.S.T..

Para la evaluación de la conformidad del S.G.S.S.T. con la Resolución S.R.T. Nº 523/07 se considerarán sus CINCO (5) elementos o cláusulas principales, seguidas de sus DIECISEIS (16) subelementos o subcláusulas complementarias.

Para el caso que el empleador posea en sus establecimientos actividades específicas o relevantes realizadas por sí o terceros (contratistas), la auditoría verificará si las mismas cumplen con requisitos establecidos por el Empleador conforme lo establecido en las Directrices Nacionales.

3.6 Informe de auditoría

El informe de auditoría incluirá los siguientes puntos:

- Evaluación abreviada

- Objetivo y bases de la auditoría

- Area de actividad

- Manera de proceder / Alcance de la auditoría

- Evaluación resumida

- Indicaciones de la auditoría de reconocimiento

- Indicaciones generales

La elaboración del informe de auditoría es una responsabilidad del Auditor Jefe.

3.7 Decisión para el reconocimiento

Será necesario que el empleador haya cumplido con la conformidad de todos los puntos evaluados y puesto en marcha las recomendaciones establecidas por la S.R.T..

3.8 Carta de Reconocimiento y Validación

La S.R.T. entregará al empleador una Carta de Reconocimiento, de cumplir con el S.G.S.S.T., conforme el punto anterior. El modelo de la carta de reconocimiento figura en el punto 3.9 que forma parte del presente Anexo.

La validez de la primer Carta de Reconocimiento será de SEIS (6) meses, la segunda de UN (1) año y las posteriores, renovables cada TRES (3) años.

La S.R.T. llevará a cabo auditorías de vigilancia sobre la vigencia del S.G.S.S.T. En caso que el informe de auditoría sea desfavorable, la S.R.T. podrá retirar el reconocimiento otorgado.

El empleador realizará una auditoría interna seguida por una revisión gerencial cada año, desde la fecha de emisión de la Carta de Reconocimiento.

3.9 Modelo de la Carta de Reconocimiento

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