Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 609/2007
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 1994/2000, en relación con la categorización de productos veterinarios.
Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 18.668/2000, la Resolución Nº 1994 del 10 de noviembre de 2000, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO;
Que la Resolución Nº 1994 del 10 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reglamentó lo dispuesto en el artículo 31 de la Reglamentación Complementaria del Marco Regulatorio para Productos Veterinarios, aprobada por Resolución Nº 39/96 del GRUPO MERCADO COMUN, adoptada y puesta en vigencia en el Territorio Nacional por la Resolución Nº 765 del 19 de diciembre de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, determinando los productos veterinarios que corresponde incluir en cada una de las CUATRO (4) categorías de comercialización que se establecen en el referido artículo.
Que revisada dicha categorización, resulta oportuna su modificación a los fines de tratar de adecuarla a la realidad de la comercialización de los productos veterinarios en el país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 1994 del 10 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Jorge N. Amaya.
CATEGORIZACION DE PRODUCTOS
VETERINARIOS
CATEGORIA I: Venta Bajo Receta Oficial Archivada.
I.a) Productos eutanásicos (para uso profesional).
I.b) Productos que contengan en su formulación principios activos incluidos en la Lista II de la Ley Nº 19.303, sus modificatorias y la Resolución ex SENASA Nº 979 del 22 de septiembre de 1993.
CATEGORIA II: Venta Bajo Receta Archivada.
Productos que contengan en su formulación principios activos incluidos en alguna de las siguientes categorias:
Il.a) ß Agonistas.
II.b) Hormonales indicados para animales productores de alimentos para consumo humano (aquellos destinados al aparato reproductor y al manejo reproductivo).
II.c) Anabolixantes indicados para animales no productores de alimentos para consumo humano.
CATEGORIA III: Venta Bajo Receta.
Todos aquellos productos no incluidos dentro de la categoría venta libre (venta sin receta en Locales habilitados).
Se incluyen en esta categoría a los productos biológicos (vacunas y sueros).
CATEGORIA IV: Venta Libre (venta sin receta en locales con asesoramiento profesional veterinario).
IV.a) Productos indicados exclusivamente para reptiles, aves de ornato y peces de ornato.
IV.b) Productos veterinarios clasificados como:
IV.b.1) Antiparasitarios externos (cuyo mecanismo de acción sea no sistémico) que no requieran diluciones previas a su aplicación que se expendan en alguna de las siguientes presentaciones comerciales:
Aerosol
Pulverizador
Collar
Jabón
Polvo (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de alimentos de consumo humano).
Líquido (excluyendo formulaciones indicadas para animales productores de alimentos de consumo humano).
Crema
IV.b.2) Antidiarréicos de uso oral que no posean acción sistémica.
IV.b.3) Antiinflamatorios no esteroides de uso tópico.
IV.b.4) Antisépticos.
IV.b.5) Carminativos.
IV.b.6) Dermatológicos y cosméticos.
IV.b.7) Desincrustantes.
IV.b.8) Desinfectantes.
IV.b.9) Detergentes.
IV.b.10) Lubricantes.
IV.b.11) Métodos de identificación de animales.
IV.b.12) Modificadores de conducta (Repelentes para perros y gatos).
IV.b.13) Microorganismos depuradores de afluentes.
IV.b.14) Probióticos.
lV.b.15) Suplementos vitamínicos, minerales, energéticos y/o conteniendo aminoácidos de administración oral.