MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 757/2007
Créase el Centro de Estudios Constitucionales y Políticos "Dr. Héctor Masnatta".
Bs. As., 17/7/2007
VISTO las Resoluciones MJ Nº 124/95 del 22 de febrero de 1995, MJ Nº 85/95 del 31 de agosto de 1995, MJ Nº 145/97 del 8 de septiembre de 1997, MJ Nº 333/98 del 6 de mayo de 1998, MJ Nº 543/98 del 31 de julio de 1998, MJ Nº 571/98 del 19 de agosto de 1998, al Nº 675/ 98 del 21 de septiembre de 1998, MJ Nº 743/ 98 del 30 de octubre de 1998, MJy DH Nº 62/ 2000 del 8 de febrero de 2000 y MJSyDH Nº 181/ 2002 del 15 de octubre de 2002; y lo propuesto por el señor Jefe de Gabinete de Asesores de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MJ Nº 124/95 este Ministerio creó el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS como comisión de estudios y asesoramiento en el ámbito del Ministerio.
Que, a lo largo del tiempo el CENTRO ha sufrido diversos avatares, como cambios de denominación, funciones y organización, hasta su disolución por Resolución MJSyDH Nº 181/2002.
Que, no obstante, resulta conveniente para el Ministerio poder contar con un cuerpo de consulta, integrado por especialistas de elevado nivel intelectual y general reconocimiento en los ámbitos académicos y universitarios.
Que, por ello, se ha decidido crear nuevamente el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS, como un foro de análisis y debate de la realidad nacional desde los puntos de vista del Derecho Constitucional y la Ciencia Política, dando preferencia a los temas de competencia de este Ministerio.
Que, de este modo, a través de los calificados aportes que ha de realizar el CENTRO, para la toma de decisiones el Ministerio podrá incorporar una perspectiva diferente y complementada de la de sus organismos administrativos.
Que resulta oportuno designar el CENTRO con el nombre del insigne jurista Dr. Héctor Masnatta, en homenaje a su destacada actuación en los ámbitos académicos, políticos y judiciales.
Que los profesionales propuestos para los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO EJECUTIVO del CENTRO poseen valiosos antecedentes para el eficaz desempeño de las funciones a encomendarles.
Que ha tomado intervención en las presentes actuaciones la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA", que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" será un foro académico de análisis y debate de la realidad nacional desde los puntos de vista del Derecho Constitucional y la Ciencia Política. Se dará preferencia a lo relacionado con la organización y el funcionamiento del sistema judicial y a los demás temas de competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá pedir el asesoramiento del CENTRO sobre asuntos determinados.
Art. 3º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" estará integrado por profesionales de reconocida trayectoria en la investigación y docencia de Derecho Constitucional, Ciencia Política o disciplinas afines, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
Sus miembros serán UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y VOCALES. Los VOCALES no podrán ser más de VEINTICINCO (25).
Los miembros del CENTRO serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta del Presidente del Centro. Las designaciones serán a título personal, por un período de TRES (3) años, al cabo del cual podrán ser designados nuevamente.
Art. 4º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" tendrá un CONSEJO HONORARIO, con funciones de asesoramiento.
Los miembros del CONSEJO HONORARIO serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Las designaciones serán a título personal, con carácter permanente, y sus integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.
Art. 5º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar regularmente reuniones para debatir los asuntos constitucionales y político institucionales de trascendencia nacional.
b) Promover investigaciones científicas sobre las materias de su competencia.
c) Efectuar relevamientos periódicos acerca de las materias sobre las cuales la reforma constitucional de 1994 imponía su regulación legislativa, identificar los asuntos pendientes y evaluar la evolución de las materias reguladas.
d) Elaborar estudios e informes sobre los temas de su competencia.
e) Asesorar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en los asuntos en que le sea solicitado,
f) Realizar eventos públicos para el tratamiento de asuntos de especial interés, bajo forma de mesas redondas, seminarios, jornadas, congresos, cursos u otras modalidades similares.
g) Publicar documentos elaborados por el CENTRO, y la documentación de los eventos mencionados en el inciso anterior.
h) Otras actividades relacionadas con su finalidad.
Las funciones expresadas en los incisos f), g) y h) requieren autorización previa del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 6º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" tendrá su Reglamento Interno, aprobado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta del propio CENTRO.
Art. 7º — El CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" contará con la colaboración de UN (1) SECRETARIO EJECUTIVO.
El SECRETARIO EJECUTIVO del CENTRO será un profesional designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fuera de los miembros del CENTRO. El ejercicio de esas funciones tendrá carácter ad honoren, y no deberá afectar la prestación de los servicios que corresponden al profesional en la Unidad u organismo del que forme parte.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS prestará al CENTRO la asistencia que resulte necesaria, de modo permanente o temporal.
Art. 8º — Desígnase Presidente del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" al Doctor D. Santiago Hernán CORCUERA (D.N.I. 17.796.308).
Art. 9º — Desígnase Vicepresidente del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" al Doctor D. Fermín Pedro UBERTONE (D.N.I. 4.443.355).
Art. 10. — Desígnase Secretario Ejecutivo del CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Y POLITICOS "DR. HECTOR MASNATTA" al Doctor D. José Eduardo RICHARDS (D.N.I. 25.598.639).
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se deberá atender con cargo a las partidas presupuestarias específicas de este Ministerio, para el presente ejercicio.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.