Iniciado el correspondiente trámite, la SSN analiza la documentación presentada por la entidad en formación, y si cumple con los requerimientos se dicta la Resolución que otorga la autorización pertinente.
¿Qué necesito?
Estatuto que regirá la sociedad
Informe que contenga la organización administrativa y funcional de la entidad
Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado.
Plan de Negocios y Financiero y estudio de factibilidad cumpliendo los requisitos que establece la resolución.
Documentación bancaria relativa a las operaciones vinculadas al capital y su integración.
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la Inspección General de Justicia (IGJ).
Respecto de los accionistas personas físicas:
- La información personal requerida en el Anexo del punto 7.1.2 inc.) a apartado I;
- Fotocopias certificadas de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas 15 a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración jurada de que no es un sujeto alcanzado;
- Manifestación de bienes completa, correspondiente al mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad. La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá contener como mínimo, los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado II)”.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL, y declaración jurada en la que manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF);
- Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental competente del país donde reside, con certificación de firmas por el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dicho país y legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o por el sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la CONVENCIÓN DE LA HAYA de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio profesional;
- Informe de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA actualizado;
- Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
Si el accionista es persona jurídica:
- Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio, correspondiente a la jurisdicción del domicilio;
- Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional);
- Declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que debe formularse ante escribano público;
- Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público;
- Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
- Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
- Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora y declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.
- Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”;
- Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto deberá detallarlas;
- Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos para la documentación emanada de Organismos extranjeros. Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen, deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, difundidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF – GAFI).
Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes (cualquiera sea su denominación conforme el tipo social):
- Deberán satisfacer los mismos recaudos exigidos para los accionistas. La documental respaldatoria de dicha información, sólo deberá ser aportada en los casos que así lo requiera, expresamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mes inmediato anterior para la presentación de la manifestación de bienes prevista en el Punto 7.1.2. a) II corresponde al momento de la designación. A todo efecto, la expresión gerente será extensiva únicamente al Gerente General de la Entidad;
- Los directores o consejeros deberán ser personas con idoneidad para el ejercicio de la función, la que será evaluada sobre la base de sus antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensiones y exigencias análogas a la entidad a la que se refiere el nombramiento y/o sus cualidades profesionales y trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad. Al menos DOS TERCIOS (2/3) de la totalidad de los directores o consejeros deberá acreditar experiencia en la actividad aseguradora, en función pública o privada, en el país o en el exterior. El Gerente General y otros gerentes que posean facultades resolutivas respecto de decisiones directamente vinculadas con la actividad aseguradora, deberán acreditar idoneidad y experiencia previa en esas actividades. En cuanto a estas exigencias, la expresión gerente comprenderá a aquellos funcionarios que ejerzan los siguientes cargos o sus equivalentes, cualquiera sea la denominación que adopten: Gerentes y Subgerentes Generales, Gerentes Departamentales y otros cargos funcionales que encuadren en la definición precedente. En los casos en que corresponda la evaluación de la idoneidad y experiencia vinculada con la actividad aseguradora, los respectivos antecedentes serán ponderados teniendo en cuenta el nivel de especialización profesional y conocimiento técnico que le permita llevar a cabo las actividades de manera adecuada. Asimismo, será especialmente valorada la inexistencia de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).
- Se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha sido objeto de sanciones por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.
El detalle de documentación antes mencionada se encuentra inmerso en el artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, al que deberá remitirse el interesado a fin de brindar una correcta interpretación de lo antedicho.
Normativa
Artículo 7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
¿Cómo hago?
Presentá toda la documentación solicitada ante la SSN.
Realizá una nota donde solicites la autorización para operar en seguros e incluí la lista de documentación que adjuntás.
Una vez Iniciado el trámite en este Organismo, las actuaciones son dirigidas desde este Organismo al Órgano de Contralor Societario que corresponda y una vez cumplida allí su inscripción, la tramitación nuevamente es dirigida a Superintendencia de Seguros de la Nación para su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.
Consultá por teléfono al 0800-666-8400
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito