Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes de Organismos Deudores de Deuda Consolidada


¿Qué deudas se consolidan?

Las deudas controvertidas judicial o administrativamente de causa o título anterior a las fechas de corte de cada ley de consolidación.

¿Cuáles son las fechas de corte?

Ley Nº 23.982: 01/04/1991
Ley Nº 25.344: 31/12/1999
Art. 38 Ley Nº 25.725: 31/08/2002
Art. 58 Ley Nº 25.725: 31/12/2001
Art. 91 Ley Nº 25.725: 30/06/2002

¿Qué organismos están alcanzados por el régimen de consolidación?

Los mencionados en el art. 2º de la Ley Nº 23.982.

¿Cuál es el importe mínimo sujeto a consolidación?

Las deudas que a la fecha de corte superen los $5.000.

¿Cómo puede cobrar el acreedor?

Totalmente en bonos de consolidación, parte en bonos y parte en efectivo, o totalmente en efectivo (sujeto a la partida presupuestaria que se apruebe en cada Ley de Presupuesto).

¿Cómo confecciono el Formulario de Requerimiento de Pago (FRP)?

Debe utilizarse el formulario que surge del aplicativo disponible en la página de la Secretaría de Finanzas de este Ministerio, siguiendo el instructivo que como Anexo I forma parte de la Resolución Ex MEyP Nº 42/06.
https://www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas/deudapublica/consolidacion-de-deuda se encuentra disponible la última versión del aplicativo para organismos deudores que debe emplearse para la integración del formulario (Deudas No Previsionales).

¿Quién y cómo asigna el número de liquidación?

El número de liquidación debe ser determinado por cada organismo en forma correlativa, sin repeticiones (ver Apart. 3 Anexo I Res. Ex MEyP Nº 42/06).
Nota: Serán rechazados aquellos formularios cuyo número de orden de liquidación esté registrado en la base de datos de la Oficina Nacional de Crédito Público.

¿Cómo se completa el campo 4 del FRP?

Deberá indicarse el número de expediente administrativo o número de trámite interno del organismo deudor.

¿Cómo se completa el campo "código de concepto" de una deuda?

Debe utilizarse alguno de los que se indican en el apartado 7) de la Res. Ex MEyP Nº 42/06, según lo completado en el campo 5 (origen de la obligación).

¿Qué fecha debe consignarse en el campo 8?

La fecha de la sentencia definitiva o del acto administrativo de reconocimiento de la obligación. Cuando la forma de pago sea totalmente en efectivo, se consignará la fecha en que quedó firme la primera aprobación del crédito (apart. 8 anexo I Res. Ex MEyP N° 42/06).

¿Cómo se completan los datos del acreedor?

Deberá indicarse apellido y nombres (en ese orden) o razón social, domicilio, código postal, localidad y número de teléfono. Documento: personas físicas de nacionalidad argentina, deberá consignarse DNI, LE, LC o MI; personas de nacionalidad extranjera, pasaporte, cédula de identidad expedida por la PFA, o DNI. Personas jurídicas: CUIT

¿En qué casos debe aplicarse el valor técnico del bono?

Cuando la deuda está expresada a una fecha distinta a la de emisión del bono (04/01/10) y se verifique lo dispuesto en el último párrafo del art. 5º de la Res. Ex MEyP Nº 378/04.

¿Dónde puedo consultar los valores técnicos?

Los valores técnicos se pueden consultar en la siguiente dirección: https://www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas/deudapublica/cuponespreciostecnicosycoeficientespg

¿Qué requisitos debe reunir el oficio cuando el juzgado interviniente intima el pago?

Se debe verificar el aspecto material (intimación a la acreditación del diligenciamiento de los FRP) y el aspecto formal (plazo y norma en las que se fundamenta la intimación). Dictamen DGAJ Nº 164.375

¿Qué documentación se debe acompañar para el pago en efectivo?

Pagos intimados: copia certificada del oficio judicial y Nº de CBU de la cuenta judicial.
Pagos no intimados a la orden del juzgado: copia del certificado judicial más Nº de CBU.
Pagos a la orden del acreedor: autorización de cobro por duplicado intervenida por el órgano de control.

¿Cuál es el importe máximo a pagar en efectivo?

Depende de la ley por la cual se consolida el pasivo, del código de concepto de la obligación y de los recursos que anualmente se aprueben en cada Ley de Presupuesto. Conforme Dto. N° 243/2018 para el código de concepto 1 el tope máximo a cancelar en efectivo es $ 121.018,30.
De acuerdo a la Ley de Presupuesto vigente, el tope máximo a cancelar en efectivo para el código de concepto 2 es:
a) Ley 23.982: $18.054,76
b) Ley 25.344: $17.983,68
c) Art. 58 Ley 25.725: $16.929,15

¿Pueden cancelarse en efectivo las deudas por otros conceptos o por importes superiores a los arriba señalados?
Sí, siempre que hubiera una partida autorizada en la ley de presupuesto. Si no hubiera partida para estos conceptos, el acreedor debe esperar hasta la fecha de amortización total del bono.

En el caso de que el acreedor opte por cobrar la totalidad de su crédito en efectivo y supere los topes máximos a cancelar, ¿qué documentación adicional debe presentar?

Deberá suscribir el Acta de Opción de Cobro en Efectivo de la Deuda Consolidada.

¿Cómo debe completarse el formulario cuando existe una sucesión?

Deberá indicarse en el campo 33 del FRP el juzgado y la causa donde tramita la sucesión, para cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado, si así correspondiere. Cuando exista partición en el proceso sucesorio, debidamente acreditado en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá confeccionarse un formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte proporcional del crédito que a cada uno corresponda. Todos los formularios deberán presentarse en forma conjunta para cancelar al mismo tiempo el total de la deuda (conf. Anexo I Res. Ex MEyP Nº 42/06).

¿Qué restricciones deben tenerse en cuenta si en una sucesión los acreedores/herederos optan por cobrar una parte en efectivo?

Deberán tenerse presentes los importes máximos a cancelar en efectivo según el código de concepto de la obligación. Dado que la sucesión es un único crédito, el tope debe distribuirse entre todos los herederos, y no asignarle el importe máximo a cada uno de ellos. Asimismo, deberá adjuntarse el certificado donde conste la causa y el juzgado donde tramita la sucesión y el número de CBU de la cuenta judicial.

¿Cómo se confecciona el FRP cuando hay un embargo?

Cuando la medida cautelar es notificada al organismo deudor, corresponderá a éste darle cumplimiento, debiendo confeccionar un formulario por la parte embargada y otro por la parte no embargada. En el campo 33 del FRP del embargo, debe indicarse la causa y juzgado donde deben depositarse los bonos/efectivo.

¿Cómo se confecciona el FRP cuando hay una cesión de derechos?

En este caso debe indicarse en el campo 33 del FRP el nombre, apellido y Nº de documento del cedente.

¿Qué aspectos debo tener en cuenta en la liquidación de Honorarios?

La causa de la obligación de pagar honorarios es la actividad profesional, razón por la cual se debe atender a la fecha de realización de esa actividad y no a la del auto regulatorio, para determinar la ley por la cual se consolidan. Están consolidados los honorarios de los profesionales en los juicios solo en la medida que se correspondan a trabajos profesionales efectuados en el período sujeto a consolidación. Si el crédito surge de distintos momentos pero está reconocido por una ley, el crédito es único. Si el crédito está reconocido por dos o más leyes, se trata de créditos distintos.
Deberá tenerse presente el mínimo sujeto a consolidación y hacer el envío conjunto de los formularios si hubiera más de uno.

¿Quién debe suscribir los FRP?

El FRP deberá estar suscripto por: a) el acreedor, o un tercero debidamente acreditado en el expediente administrativo b) los responsables normativamente autorizados por el organismo deudor c) en el caso de obligaciones que no se encuentren intimadas al pago, también por el responsable del órgano de control correspondiente (conf. aparts. 34, 35 y 36 Anexo I Res. Ex MEyP Nº 42/06).

¿Qué organismo de control interviene los FRP?

Las deudas reconocidas judicialmente son intervenidas por la Unidad de Auditoría Interna (UAI), cuando el importe de la obligación es menor o igual a $20.000 . Cuando excede ese monto, por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) (conf. art. 133 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672).
Si la deuda es reconocida en sede administrativa, la SIGEN interviene en todos los casos.

¿Cómo presento el FRP?

La presentación de los FRP se realiza enviando una CCOO a los usuarios de la mesa de entradas de la ONCP informados en la página web de este Ministerio, adjuntando como archivo de trabajo el DOCFI y el RPAGO correspondiente de acuerdo a la Res MF 127/2017.
Aquellos organismos sin sistema GDE deberán presentar los FRP en la Mesa de Entradas de la Oficina Nacional de Crédito Público de este Ministerio de Hacienda, sita en Hipólito Yrigoyen 250 10º Piso Oficina 1039, de Lunes a Viernes de 10:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 16:00 hs.

¿Puede el acreedor cambiar la opción de cobrar el excedente en efectivo por bonos una vez ingresado el FRP para el pago?¿Cómo se hace el trámite para el cambio de opción?

Para dar curso al cambio de opción de efectivo por bonos, el acreedor deberá manifestar su voluntad mediante nota dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda Pública (Hipólito Yrigoyen 250 10° Piso Oficina 1039), para luego suscribir el Acta de Conformidad de Cambio de Opción prevista en la Resolución N° 474/96 y su aceptación por bonos.

¿Cómo se notifica la designación de nuevas autoridades para suscribir los FRP y para auditarlos?

Mediante CCOO dirigida al director/a de la Dirección de Administración de la Deuda Pública (Repartición DADP#MHA) con copia al coordinador/a de Regularización de Deuda con Bonos (Repartición DADP#MHA Sector COREDEUBO), donde conste el nombre y apellido, cargo y firma de los nuevos funcionarios autorizados para tal fin.
Aquellos organismos sin sistema GDE deberán hacerlo mediante nota dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda Pública sita en Hipólito Yrigoyen 250 10° Piso Oficina 1039.

¿Cómo solicito el alta de Organismo deudor?

Mediante CCOO dirigida al director/a de la Dirección de Administración de la Deuda Pública (Repartición DADP#MHA) con copia al coordinador/a de Regularización de Deuda con Bonos (Repartición DADP#MHA Sector COREDEUBO), adjuntando la normativa de creación del organismo y algún antecedente de las deudas que se tienen que cancelar mediante el régimen de consolidación de deudas.
Aquellos organismos sin sistema GDE deberán hacerlo mediante nota dirigida a la Dirección de Administración de la Deuda Pública sita en Hipólito Yrigoyen 250 10° Piso Oficina 1039.

¿Existe algún sitio donde consultar todas las normas que alcanzan a la consolidación de deudas?

Se puede consultar el "Marco normativo del Régimen de Consolidación de Pasivos del Estado Nacional" en la página de la Secretaría de Finanzas https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/marco_normativo_del_regimen_de_consolidacion_de_pasivos_del_estado_nacional_2018.pdf

¿Cuál es la vía de comunicación con la Dirección de Administración de la Deuda Pública?

Las consultas se realizan mediante la casilla institucional [email protected] (Conf. Disp. ONCP N°1/2016)

¿Qué pasa si no en encuentro un juzgado en la tabla del aplicativo para organismos?

Deberá solicitar el alta del juzgado por mail dirigido a la casilla institucional, indicando el nombre del juzgado, dirección, localidad, provincia y código postal.

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