Presidencia de la Nación

Información al ciudadano

La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública. El mecanismo de acceso a dicha información promueve el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.


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Tené en cuenta que para realizar una solicitud de acceso a la Información Pública de manera online (vía Trámite a Distancia T.A.D.) debés poseer Clave Fiscal AFIP Nivel 2 o superior y adherir el servicio de “Trámites a Distancia” en AFIP, a través del Administrador de Relaciones con Clave Fiscal.

1. ¿A qué se llama información pública?

Son aquellos datos generados, controlados o conservados por los organismos públicos. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).

2. ¿Qué significa acceso a la información pública?

Es la posibilidad que tienen vos y toda persona de obtener información en distintos formatos y soportes. Es una herramienta de rendición de cuentas que fomenta la participación ciudadana y te permite conocer las decisiones gubernamentales en asuntos fundamentales como la educación, la seguridad, la salud o la vivienda.

3. ¿Quiénes están obligados a brindarla?

A partir de la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública, están obligados los tres poderes del Estado, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, empresas, partidos políticos, universidades y sindicatos que reciban aportes públicos.

4. ¿Yo tengo derecho a acceder a la información pública?

Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información. No es necesario que demuestres tener un interés legítimo o particular, ni que te patrocine un profesional letrado (abogado, escribano, etc.).

5. ¿Hay límites para obtener la información?

Si bien toda la información en poder del Estado se presume pública y accesible, está sometida a un régimen limitado de excepciones. Esto quiere decir que existen algunas restricciones, entre ellas:

  • Datos que afecten la intimidad de las personas (por ejemplo: domicilios o teléfonos particulares).
  • Información protegida por secreto bancario, por secreto profesional o por una estrategia de defensa en una causa judicial.
  • Información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa o de política exterior.
  • Notas internas con recomendaciones que formen parte del proceso previo a la toma de decisiones de la Autoridad Pública y que no integren un expediente.
  • Información exceptuada por leyes específicas.

La ley no admite excepción alguna si se trata de casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

6. ¿Cuánto tiempo lleva solicitar la información pública?

La ley impone plazos muy precisos para que los distintos órganos del Estado cumplan con su deber de informar: 15 días. De manera excepcional, les concede una prórroga por otros 15 días más.

7. ¿Cuáles son las normas que se ocupan específicamente del derecho a la información pública?

La Constitución Nacional: garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1º, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.

Entre dichos tratados, incluimos:

Además de la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales, existen en el país normas específicas que apuntalan este derecho:

  • Ley 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública: establece la obligatoriedad para los tres poderes del Estado y entes u organizaciones con aporte estatal, de responder a la solicitud de información por parte de cualquier ciudadano en un plazo máximo de 30 días. A fin de agilizar esta tarea, establece la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo.
  • Decreto 1172/2003: establece el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, el acceso libre y gratuito vía Internet al Boletín Oficial y los mecanismos de participación en las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.
  • Resolución 538/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: crea el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos.
  • Decreto 117/2016: reglamenta plazos para detallar los activos de datos de los distintos organismos del Estado y el cronograma de publicación en el Portal Nacional de Datos Públicos.

8. ¿Cómo hago para obtener información pública en distintas áreas del Estado nacional?

Hasta tanto cada uno de los poderes del Estado cree sus propias agencias, en sintonía con la Agencia de Acceso a la Información Pública —tal como lo establece la ley—, te brindamos a continuación un listado de organismos públicos para orientar tu búsqueda:

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