Permisos personales aeroportuarios y credenciales
Los requisitos para la obtención y utilización de los Permisos Personales Aeroportuarios se encuentran en el “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación, permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones aeroportuarias”, normado mediante Disposición Nº 1286/22.
Altas de empresas u organismos:
Todos los permisionarios y organismos públicos deberán completar la “DECLARACIÓN JURADA DE DATOS” que como Anexo A forma parte integrante del presente Reglamento, a los fines de obtener su alta en el “Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios” (SIPEAR).
Requisitos para Alta de Empresas u Organismos
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Aval del Permisionario
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Formulario Declaración Jurada de Datos
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Formulario Acta Confidencialidad
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Utilización de los permisos personales aeroportuarios
Todos los usuarios tendrán la obligación de utilizar su Permiso en un lugar visible y de forma permanente, específicamente en la parte superior del torso o brazo, desde el momento en que ingresen y hasta que egresen del ámbito aeroportuario, sin perjuicio de la existencia de sistemas tecnológicos y/o informáticos de control e independientemente de desempeñar sus funciones en el área pública o en la zona de seguridad restringida.
Capacitación sobre uso de permisos personales aeroportuarios
Ir al sitio
Una vez finalizada y aprobada la capacitación precedente, se obtendrá una declaración jurada con los datos del causante la cual deberá imprimirse y presentarse junto con la documentación detallada en el tipo de permiso correspondiente.
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanentes o temporales
Los permisos permanentes son los otorgados por la Autoridad Competente Nacional o Local, según corresponda, a los usuarios que desempeñen actividades permanentes.
Los permisos temporales son los otorgados por la la Autoridad Competente Local a las personas físicas que desempeñen Actividades no habituales por un plazo de hasta treinta (30) días corridos.
Formulario Carta de Presentación y Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario (con membrete de la Empresa/Organismo)
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Declaración jurada de domicilio
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Con Acompañamiento
Otorgados por la Autoridad Competente a los usuarios que necesiten tener acceso a la zona de Seguridad restringida con el fin de desempeñar actividades específicas por un plazo de hasta veinticuatro (24) horas. En todo momento deberán estar en compañía de un portador de un Permiso Personal Aeroportuario de Identificación o de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente. Los Permisos con acompañamiento no podrán otorgarse en favor de la misma persona en más de cinco (5) oportunidades dentro de un mismo mes, ya sea en forma consecutiva o alternada.
Requisitos para Permisos Con Acompañamiento
Formulario Carta de Presentación y Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario (con membrete de la Empresa/Organismo)
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Formulario Solicitud de Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento
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Permisos Personales Aeroportuarios de Auto Acompañamiento
Procedimiento especial para validar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente emitido para una estación aérea en otro aeropuerto.
Requisitos para Permisos con Acompañamiento y Auto Acompañamiento
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Formulario Auto - Acompañamiento
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Aranceles de los permisos personales aeroportuarios
El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario (Disposición PSA Nº 1286/22).
Contacto
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8 a 15.
Teléfonos: (54–11) 5193-0200 int. 97264