Presidencia de la Nación

Causa Milani: Contestamos los planteos de nulidad de las defensas

La Oficina Anticorrupción (OA) rechazó los planteos de nulidad de los llamados a declaración indagatoria realizados por las defensas del ex Jefe del Ejército César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani y del capitán retirado Eduardo Enrique Barreiro en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito. Ambos imputados habían planteado que no existen fundamentos para las convocatorias. También se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la figura del artículo 268 (2) del Código Penal sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios realizado por la defensa de Milani.

La OA expresó que el planteo de la defensa de Milani sobre el llamado a indagatoria tiene “la clara finalidad de obstruir el avance de la pesquisa”. Ante la posición expresada por la defensa del ex Jefe del Ejército, que calificó de “prematura” y “carente de fundamentación”, la Oficina respondió que “la ley procesal vigente no exige la fundamentación del llamado del imputado a prestar declaración indagatoria”. Al respecto, agregó que “basta la firma del Juez en la providencia que ordena la citación del sospechoso para que la misma se cumpla”, por lo que aseguró que “se ha apresurado la defensa en cuestionar la validez del auto dictado, desconociendo la condición de soberano del magistrado durante el sumario”

En cuanto al planteo de la defensa de Barreiro -quien, al igual que Milani, habló de una “inexistencia de una fundamentación clara y precisa del estado de sospecha sobre el que se fundamenta la convocatoria”- la Oficina Anticorrupción contestó que “la ley procesal no exige solemnidad alguna para disponer el llamado del imputado a prestar declaración indagatoria”, ya que “es el juez de la instrucción quien decidirá de acuerdo a su experiencia y a lo actuado en el sumario si una persona debe prestar declaración bajo juramento o como imputado, mediante el resguardo de sus garantías constitucionales, pudiendo negarse a declarar, contar con asistencia letrada y/o dictar su propia declaración”.

Acerca del pedido de inconstitucionalidad de la figura de enriquecimiento ilícito planteado por la defensa de Milani, la Oficina Anticorrupción respondió que “el criterio de la jurisprudencia mayoritaria se encuentra en oposición al planteo defensista”, por lo que “disentimos con la audaz afirmación de la letrada”. “La mera discrepancia de la defensora con lo que la ley dice, o el modo en que lo hace, indicando que es ‘lo que ‘debería’ decir, no es suficiente para impetrar la declaración de inconstitucionalidad de una norma”, argumentó la OA.

En esta línea, el escrito presentado explica que “la declaración de inconstitucionalidad sólo corresponde cuando nos encontramos ante un acto de suma gravedad que constituye una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un Tribunal de Justicia, y que sólo corresponde cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable, y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa”. Asimismo, se recordó que “el Estado tiene derecho a procurar que, por razones de transparencia administrativa, política criminal e incluso por razones de adecuación a normativa internacional, los funcionarios gubernamentales posean exclusivamente el patrimonio que se encuentre justificado en actividades lícitas, previendo una condena penal para aquellos cuyo patrimonio no se corresponde con sus ingresos legítimos, en el contexto de un proceso justo”.


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Respuesta al pedido de nulidad de la indagatoria de la defensa de Milani (0.17 MB)

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Respuesta al pedido de nulidad de la indagatoria de la defensa de Barreiro (0.17 MB)

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Respuesta al pedido de inconstitucionalidad de la defensa de Milani (0.22 MB)

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