Contrato por Tiempo Indeterminado
Se entiende que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado excepto:
- Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
- Que las modalidades de las tareas o de la actividad (en forma razonable) lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado continuados que excedan las exigencias del punto 2 lo convierte en contrato por tiempo indeterminado.
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, excepto el contrato de trabajo por temporada. Trabajador y empleador pueden extinguir la relación durante ese lapso sin explicitar la causa sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar según lo establecen los artículos 231 y 232 de la LCT.