Presidencia de la Nación

Contrato por Tiempo Indeterminado


Se entiende que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado excepto:

  1. Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
  2. Que las modalidades de las tareas o de la actividad (en forma razonable) lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado continuados que excedan las exigencias del punto 2 lo convierte en contrato por tiempo indeterminado.

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, excepto el contrato de trabajo por temporada. Trabajador y empleador pueden extinguir la relación durante ese lapso sin explicitar la causa sin derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar según lo establecen los artículos 231 y 232 de la LCT.

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