Registro de la relación laboral (Trabajo adolecente)
01.
El empleador debe registrar la relación laboral cualquiera sea la modalidad contractual en la que se enmarque la prestación de tareas en relación de dependencia, incluso durante el período de prueba.
02.
El empleador debe registrar e informar todo lo relativo al trabajador dando el alta y baja en el Registro de Alta y Bajas en Materia de Seguridad Social “MI SIMPLIFICACIÓN II”.
Así informa el alta del trabajador en la obra social y en la ART, comunica la convención colectiva de trabajo, los vínculos familiares y datos de la relación laboral.
Debe comunicar el alta hasta el día anterior al inicio de tareas para todas las modalidades, incluso las pasantías.
03.
El plazo se extiende hasta el comienzo de tareas para las actividades: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca y servicios conexos; elaboración de productos de panadería; construcción; venta al por mayor o en consignación de ganados, cueros, lana y otros productos afines de terceros; operaciones de intermediación de carne; servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de manipulación de carga, almacenamiento y depósito; servicios de limpieza, dotación de personal y seguridad; enseñanza; servicios de atención a ancianos, menores y mujeres; servicios de emergencia y traslados médicos; recolección, eliminación y reducción de desperdicios.
El trámite se realiza desde www.afip.gob.ar o en la delegación de la AFIP correspondiente presentando por duplicado el formulario 885/A.
04.
El empleador debe inscribir al trabajador en el Libro Especial de Sueldos y Jornales e incluir los datos del trabajador en la planilla de horarios, la cual debe estar a la vista en el lugar de trabajo.
05.
Debe presentar a la AFIP una declaración jurada mensualmente (Formulario AFIP 931) con los datos de los trabajadores bajo su dependencia y las remuneraciones abonadas, calculando e ingresando al Sistema de Seguridad Social los aportes y contribuciones.
Quienes tengan hasta 10 trabajadores deben hacerlo mediante el aplicativo informático "SU DECLARACIÓN". El sistema es optativo para empleadores que tengan entre 11 y 20 trabajadores.)
06.
Si concluye la relación laboral el empleador debe comunicar la baja ante el Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social dentro de los 5 días a partir de la fecha en que se produjo la extinción del contrato laboral.