Ventiladores
Resolución 701-E/2017
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto indicado en el Artículo 1° de la presente medida, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %).
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