Presidencia de la Nación

Conocé tus derechos si tenés VIH

Informate sobre las leyes sancionadas por el Estado argentino que protegen los derechos de las personas con VIH.

Informate sobre las leyes sancionadas por el Estado argentino que protegen los derechos de las personas con VIH.

Por el sólo hecho de ser personas, todas y todos tenemos derechos. Los derechos son como las reglas del juego de la sociedad y sirven para que vivamos y nos desarrollemos sin perjudicarnos unos a otros. Para respetar los derechos de los otros y hacer respetar los nuestros es indispensable saber cuáles son.

Las personas con VIH, alguna infección de transmisión sexual o hepatitis tienen los mismos derechos que el resto de las personas. Derecho a que se respete su integridad y autonomía; derecho a la salud y a la atención médica integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario, etc.

En determinadas circunstancias, sin embargo, algunos de estos derechos deben reforzarse y se debe promover su protección, es por ello que el Estado argentino sancionó una serie de leyes que protegen los derechos de las personas


¿Es obligación declarar que tengo VIH?

No, no tenés obligación de declararlo.
La Ley Nacional 27.675 de Respuesta al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis y otras ITS, protege la confidencialidad de tu diagnóstico en el artículo 6°, inciso c), Ley de Derechos del Paciente y la Ley de Protección de Datos Personales. En ese caso, se aplica el criterio del principio de confidencialidad según el cual los profesionales de la salud tienen el deber de resguardar la confidencialidad de los datos de la persona con VIH.

¿Qué debo hacer si alguien que accedió a la información de mi diagnóstico la está divulgando indebidamente o amenaza con hacerlo?

Nadie puede divulgar tu diagnóstico.
La Ley Nacional 27.675 de Respuesta al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis y otras ITS, protege la confidencialidad de tu diagnóstico en el artículo 6°, inciso c). En ese caso, se aplica el criterio del principio de confidencialidad según el cual los profesionales de la salud tienen el deber de resguardar la confidencialidad de los datos de la persona con VIH.
La confidencialidad es un deber que no sólo se remite a los servicios de salud, sino también a todos los ámbitos de la vida privada de las personas, es decir, nadie está obligado a contarlo y, sobre todo, toda persona que en ejercicio de sus funciones tome conocimiento de datos personales tiene la obligación de reservar dichos datos y no divulgarlos.
Existen otras normas (Art. 51 y 52 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 156 Código Penal Argentino) que establecen el deber especial de confidencialidad de toda persona que tome conocimiento del diagnóstico de VIH, por el derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad de la persona. Por eso, ante posibles situaciones de divulgación indebida del diagnóstico que puedan afectar la dignidad de una persona hay varias opciones que permiten poner en conocimiento de esta situación a los organismos que pueden intervenir:
- Vía de asesoramiento y reclamos administrativos:
En caso que la persona que haya difundido dicha información deba guardar un secreto especial (profesionales de la salud, personas con acceso a archivos, etc.) se puede denunciar al organismo de control o Colegio Profesional pertinente y/o en caso de que la persona que haya difundido dicha información deba resguardar un secreto especial y preste funciones en el sistema público de salud se puede realizar la denuncia ante el Ministerio de Salud de la jurisdicción o ante la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción.
- Vía de reclamo judicial en lo penal:
La persona puede realizar la denuncia penal en función de la comisión del delito establecido en el artículo 156 del Código Penal Argentino.
- Vía de reclamo judicial en lo civil:
Si se encuentra lesionada la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabado la dignidad personal, la persona puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
Para eso, es necesario contar con asesoramiento jurídico que, en función de un análisis pormenorizado de los hechos y las pruebas, pueden asesorar y eventualmente patrocinar. Se puede contactar a un abogado/a. También podés consultar en las universidades que cuenten con patrocinio jurídico gratuito o Colegios de Abogados que presten este servicio.
Ante cualquier duda, comunícate con el área de Derechos Humanos y Sociedad Civil y te orientamos al respecto: [email protected]

¿Qué debo hacer ante un caso de discriminación y/o maltrato?

La Ley 27.675, en consonancia con la Ley Antidiscriminación Nº 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación o criminalización de una persona en razón de su condición de salud. En este caso y similares, las personas deben saber que pueden impulsar desde acciones judiciales hasta administrativas.
Las acciones judiciales pueden impulsarse ante sede civil y/o sede penal y/o laboral y requerirán siempre la intervención de un abogado/a.
Las vías de acceso para impulsar algunas de estas acciones son:
- Vía de asesoramiento y reclamos administrativos:
En caso que la persona que haya generado el acto discriminatorio o de maltrato preste funciones como dependiente del sistema de salud público o de otra institución pública se puede denunciar ante el Ministerio de Salud de la jurisdicción o ante la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción.
- Vía de reclamo judicial en lo penal:
La persona puede realizar la denuncia penal en función de la Ley Antidiscriminación Nº 23.592, ya que se considera al acto discriminatorio como un delito.
- Vía de reclamo judicial en lo civil:
Si se encuentra lesionada la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabado la dignidad personal, la persona puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos.
Para eso, es necesario contar con asesoramiento jurídico que, en función de un análisis pormenorizado de los hechos y las pruebas, pueden asesorar y eventualmente patrocinar. Se puede contactar a un abogado/a. También podés consultar en las universidades que cuenten con patrocinio jurídico gratuito o Colegios de Abogados que presten este servicio.
Ante cualquier duda, comunícate con el área de Derechos Humanos y Sociedad Civil y te orientamos al respecto: [email protected]

¿Es correcto que durante el examen preocupacional o durante la relación laboral me ofrezcan o soliciten realizar una prueba de VIH?

No, la Ley 27.675 establece en el art. 8 que está prohibida la realización de la prueba diagnóstica de VIH en el ámbito laboral. Establece que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos y además está prohibida la realización de la prueba diagnóstica de VIH durante el transcurso y como parte de la relación laboral.
En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada. No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.

Si me piden el test de VIH en la instancia de estudios preocupacionales o en mi trabajo, ¿dónde puedo reclamar?

Para recibir información y denunciar el incumplimiento de esta prohibición existe una línea gratuita de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT): 0-800-666-6778 (Conforme artículo 8 Decreto Reglamentario 805/2022), organismo que tiene competencia respecto de los estudios exámenes preocupacionales o durante la relación laboral.
Además, si solicitan la realización del test de VIH durante el transcurso de la relación laboral, también se puede solicitar asesoramiento a la Oficina de Violencia Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de las siguientes vías:
- CABA - Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral al [(011) 4310-5525](tel:(011) 4310-5525) o escribir a: [email protected]
- Otras provincias del país - Red Territorial contra la Violencia Laboral a través de la Agencia Territorial del Ministerio que corresponda según ámbito geográfico o escribir a: [email protected]
Además, se puede realizar un reclamo en sede judicial para lo que necesita contar con el patrocinio de un/a abogado/a.
Siempre que sea posible, es recomendable obtener una constancia o documentación que respalde la exigencia de realizar estudios de laboratorio para detectar VIH. Esto facilitará llevar adelante un reclamo tanto en instancia administrativa como judicial.
Asimismo, es valioso solicitar los datos del laboratorio: nombre, domicilio, Director/a Técnico/a, teléfono y mail de contacto.
Para mayor información podés comunicarte con el área de derechos humanos y sociedad civil de la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis y TBC por mail [email protected]

¿Cuáles son los beneficios previsionales a los que puedo acceder de acuerdo a la nueva ley?

La Ley 27.675 otorga derechos previsionales para las personas con VIH y hepatitis B o C. Estos derechos son la jubilación especial y la pensión no contributiva.
La jubilación especial es el derecho a jubilarte con motivo de VIH y/o hepatitis B o C acreditando determinada antigüedad del diagnóstico, aportes previsionales y una edad menor a la jubilación ordinaria.
La pensión no contributiva es un derecho previsional que otorga una prestación económica y de salud para aquellas personas que acrediten el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B o C y se encuentren en situación de vulnerabilidad social, para lo cual ANSES realizará una evaluación socioeconómica.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la jubilación especial?

La Ley 27.675 crea una jubilación especial para aquellas personas con VIH y/o hepatitis B y/o C que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar esta prestación.
- Acreditar 20 años de servicios con aportes computables.
- Acreditar 10 años de antigüedad en el diagnóstico al momento de solicitar esta prestación.
Además, en el caso de tramitar una jubilación especial por hepatitis B y C, tenés que sumar a los anteriores requisitos la acreditación del impedimento o condicionamiento de vida que haya generado el diagnóstico, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación en la Resolución 3298/2023. Este trámite debe ser realizado por la persona solicitante.

¿Cómo acredito el diagnóstico?

No corresponde que tramites ninguna documentación de manera directa.
Conforme el Decreto 804/2022 el mecanismo de comunicación de la información diagnóstica será gestionada entre ANSES y el Ministerio de Salud de la Nación.
De esta manera, una vez que hayas iniciado el trámite en ANSES, ese organismo solicitará al Ministerio de Salud de la Nación la información sobre los requisitos de diagnóstico y antigüedad estipulados en Ley 27.675. Previamente a iniciar el trámite, podés consultar al equipo de salud tratante que te indique si tu diagnóstico y fecha de diagnóstico se encuentra notificado en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación que se denomina en la actualidad SNVS 2.0. ya que es obligatorio para todos los equipos de salud tratantes realizar la notificación de los diagnósticos de VIH y de las hepatitis virales en los sistemas informáticos.
En el siguiente link encontrarás mayor información sobre los requisitos y circuitos: https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/jubilacion-especial-para-personas-con-vih-yo-hepatitis-b-yo-c-ley-27675

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión no contributiva?

La Ley 27.675 y el Decreto Reglamentario 804/22 regulan una prestación destinada a personas viviendo con VIH que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Pueden solicitar la misma las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Más de 18 años de edad al momento de la solicitud.
- Nacionalidad argentina o que siendo extranjeras cuenten con un mínimo de 5 años de residencia en el país.
- Tener acreditado el diagnóstico en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
- No tener ingresos mensuales superiores al valor equivalente de un Salario Mínimo Vital y Móvil ni formar parte de un grupo familiar (cónyuge o conviviente) que tenga un ingreso superior el valor equivalente de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
El otorgamiento de la misma está condicionado a la evaluación socioeconómica realizada por ANSES, que es el organismo donde se tramita la solicitud.
Previamente a iniciar el trámite, podés consultar al equipo de salud tratante que te indique si tu diagnóstico y fecha de diagnóstico se encuentra notificado en el Sistema Nacional de Vigilancia de Salud del Ministerio de Salud de la Nación que se denomina en la actualidad SNVS 2.0. ya que es obligatorio para todos los equipos de salud tratantes realizar la notificación de los diagnósticos de VIH y de las hepatitis virales en los sistemas informáticos.
Para mayor información accede al siguiente link: https://www.anses.gob.ar/pension-no-contributiva-para-personas-con-vih-yo-hepatitis-b-yo-c-ley-27675

¿Puedo seguir trabajando si cobro una pensión no contributiva?

Sí, según el ANEXO I del Decreto Reglamentario 804/2022, la solicitud y cobro de la prestación no contributiva resulta compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de programas sociales, de empleo, socio comunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social.

Las leyes que protegen tus derechos


Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis

En el año 2022, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.675, una norma construida en forma colectiva, impulsada por las organizaciones de la sociedad civil, las fuerzas políticas legislativas y diferentes organismos del Estado.

Con un enfoque de géneros y de derechos humanos, busca garantizar la atención integral de manera gratuita e impulsa la eliminación del estigma y la discriminación hacia las personas con VIH.

La ley declara de interés público acciones dirigidas tanto al desarrollo de tecnologías sanitarias para un mejor diagnóstico y tratamiento del VIH, como la promoción de la capacitación, la investigación y la comunicación.

Entre otras medidas, prohíbe la realización sin consentimiento de pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis e ITS sin el correspondiente consentimiento, tanto para los exámenes preocupacionales como durante la permanencia en el espacio laboral o para ingresar a instituciones educativas, por mencionar algunos de ellos.

Además, posibilita la jubilación anticipada a aquellas personas de 50 años que viven con VIH hace 10 años y que cuentan con al menos 20 años de aportes; y otorga una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

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Ley de Derechos del Paciente

Esta ley establece los derechos que poseen los pacientes durante la relación con profesionales y/o instituciones de la salud. Fue sancionada en el año 2009 y su espíritu es la protección integral de la salud desde el enfoque de Derechos Humanos. Reconoce a todas las personas, los derechos de asistencia, el trato digno, la intimidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, y la información sanitaria que las personas deben tener a la hora de llevar adelante un tratamiento.

Amplía el concepto de Consentimiento Informado exigiéndolo en todas las relaciones anteriormente descriptas y explica las formas de otorgarlo, el momento de su aplicación, y su revocabilidad.

Otro punto importante de la norma, es la definición de la Historia Clínica, y otorga el derecho al paciente de exigirla al profesional cuando la persona lo requiera. También describe cómo se confecciona y quienes además de su titular pueden solicitarla.

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Ley de Obras Sociales y Ley de Prepagas

Entre sus objetivos principales, la ley de Obras Sociales, obliga a las mismas a la atención del denominado Programa Médico Obligatorio (PMO).

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un conjunto de prestaciones a través del cual los beneficiarios tienen derecho a recibir determinada asistencia médica establecida por las normas que lo regulan. Las obras sociales –así como las prepagas por la Ley de prepagas que obliga a las empresas a cubrir los mismos servicios que las Obras Sociales– deberán brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

La ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, incorpora al P.M.O. las prestaciones relacionadas con el VIH y el sida, de esta forma y en refuerzo a la ley de sida, será garantizado el acceso gratuito al diagnóstico, tratamiento y asistencia integral de la salud, incluída la asistencia psicológica.

La ley de prepagas, obliga a estas empresas a brindar las mismas prestaciones que las Obras Sociales.

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Ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

Esta ley fue sancionada en el año 2003 y tiene como objetivo alcanzar el nivel más elevado de salud sexual, con el fin de que la persona pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir embarazos no deseados; promover la salud sexual de los adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

La ley que establece el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como objetivo alcanzar el nivel más elevado de salud sexual de las personas. Busca que la persona decida con libertad, fuera de cualquier tipo de discriminación, coacción o violencia. Incluye a todas las personas, sean niños, niñas y adolescentes, en miras a la satisfacción del interés superior del niño. Expresa la necesidad de promover la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH y Sida, y patologías genitales y mamarias.

Exige que la realización del test diagnóstico y tratamiento integral se incluya dentro de la cobertura del programa médico obligatorio (PMO), dentro del nomenclador de prácticas médicas y farmacológicas. Contempla también la capacitación y formación de agentes para la detección de conductas de riesgo y la promoción de actividades de información sobre métodos anticonceptivos, distribución, monitoreo y evaluación.

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Ley de Obligatoriedad del Ofrecimiento de la Prueba del VIH a la mujer embarazada

Esta ley es muy importante dentro del sistema de normas que integran el paquete de leyes de acción contra el VIH y el sida, ya que ofrece la protección necesaria a aquellas personas por nacer, y se incluye dentro del enfoque de Derechos Humanos teniendo en cuenta la protección de los Derechos del Niño.

La ley establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada. Todos los establecimientos destinados a la salud, públicos o privados, están obligados a cubrirlo.

Es importante destacar, que la obligación está en el "ofrecer la prueba de VIH", no en hacerla, mediando el consentimiento informado.

Desde hace algunos años, también el protocolo establece el ofrecimiento de la prueba a las parejas de las embarazadas.

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Ley Antidiscriminación

Esta ley exige que se adopten medidas disciplinarias frente a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo dañe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. A través de las exigencias de esta ley, quien cometiere esta falta será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

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