IMPORTANTE: Consideraciones relevantes previas a la subasta.
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La información contenida en este sitio no sustituye de manera alguna las publicaciones previstas por la normativa legal vigente en materia de venta de inmuebles por parte del Estado Nacional Argentino.
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Este listado se publica al sólo efecto informativo y de difusión de las características generales de cada uno de los procesos de venta que se llevan a cabo por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional.
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Para conocer las particularidades de cada proceso, los interesados deberán ingresar al portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES VER EN COMPRAR y efectuar la búsqueda por Número o Nombre descriptivo de Proceso.
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Las ventas inmobiliarias se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.423, la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 1.382/12, el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15, el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por medio del Decreto Nº 1.023/2001, el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por medio del Decreto Reglamentario Nº 1.030/16, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado mediante la Resolución AABE Nº 177/22, sus modificatorios y complementarios, así como otras normas específicas.
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Las ventas de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL que se publican en la presente han sido debidamente autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
A la hora de la venta los inmuebles correspondientes serán previamente desafectados del dominio público nacional por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, siendo este un Órgano rector y centralizado de todo acto de disposición, transferencia o enajenación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL. -
No podrán participar en las subastas aquellas personas que no se encuentren habilitadas para contratar con el Estado Nacional conf. Art. 28 del Decreto Nº 1.023/2001.
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Las condiciones particulares de venta de cada inmueble serán previamente precisadas en los respectivos pliegos de condiciones, en los cuales se especificarán las condiciones de ocupación, catastrales y registrales y la eventual existencia de deudas por impuestos, tasas, contribuciones especiales o expensas comunes que deba asumir el comprador.
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En todos los casos los compradores deberán renunciar a la garantía de evicción y a efectuar cualquier tipo de reclamo por vicios redhibitorios.
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La base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante subasta o licitación pública será fijada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en función de la valuación oficial que efectúe al efecto el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o, en su caso la entidad bancaria pública con especialización en materia inmobiliaria designada a tal efecto.
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La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se reserva la facultad de recurrir al procedimiento de venta directa a sus ocupantes cuando aquellos estén destinados a vivienda única, comercio, industria o a la prestación de servicios públicos, salvo que detentaren su ocupación como consecuencia de un acto ilícito penal. En este caso se exigirá una antigüedad en la ocupación mayor a cinco (5) años.
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La AABE podrá ofrecer en venta directa a sus linderos aquellos inmuebles que, encontrándose en zona urbana, su configuración catastral no resulte reglamentaria o hallándose situados en zona rural sus dimensiones no resulten aptas para la explotación económica que se desarrolle predominantemente en el lugar.
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La transferencia onerosa de los inmuebles de propiedad estatal a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje se regirá por la ley 19.076 y la ley 25.069.
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Se deja aclarado que las ventas publicadas en esta página no incluirán inmuebles afectados por la Ley 27.453 (INTEGRACIÓN SOCIO URBANA DE BARRIOS POPULARES).
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Las escrituras traslativas de dominio de inmuebles del ESTADO NACIONAL serán otorgadas ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, o la escribanía que ésta designe al efecto.