Presidencia de la Nación

INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN MARTILLERO/REMATADOR DE ARMAS DE FUEGO


Toda actividad comercial relacionada con la subasta de armas de fuego está sujeta a la inscripción en este rubro. La inscripción en el rubro "Martillero/Rematador de Armas de Fuego" tiene una vigencia de cinco años.

Requisitos para la Inscripción/Reinscripción

1. Documentación General

  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412: Debidamente cumplimentados para la inscripción o reinscripción como Legítimo Usuario Comercial cada 5 años, indicando en el campo de Observaciones el rubro solicitado (Martillero/Rematador de Armas de Fuego). Si el espacio es insuficiente, se podrá continuar en el dorso del Formulario o bien agregar una nota extendida en papel membrete de la firma.
  • Fotocopias certificadas de:
    • Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, INAC, etc., según corresponda. El objeto social debe contemplar expresamente el rubro cuya autorización se solicita.
    • Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, como actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes o poder notarial con facultades suficientes.
    • Inscripción ante la A.F.I.P.-D.G.I. de la firma y último recibo de pago.
  • Título habilitante como martillero público.
  • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente de acuerdo a los requisitos ordenados por disposiciones N° 197/06 y N° 198/06 de los representantes legales de la firma, de las personas físicas titulares de la empresa y de quienes estén facultados para intervenir en la comercialización.
  • Solicitud de facultad de poder certificante: Se efectúa a través de los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada certificante. El solicitante y los autorizados a intervenir en la certificación de firmas y documentos asumen la total responsabilidad civil y penal por las certificaciones otorgadas.

2. Evaluación y Rechazo de la Solicitud

  • La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en todo o en parte, sin necesidad de expresar la causa. Además, puede denunciar en cualquier momento la autorización concedida, ya sea en forma total o respecto de alguno de los incluidos en la misma, también sin necesidad de expresión de causa, utilizando cualquier medio fehaciente de comunicación. En ningún caso se generará responsabilidad alguna para la Agencia por estas acciones.

3. Cumplimiento de Normativa de Seguridad

  • Los martilleros/rematadores de armas de fuego deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente (Disp. 023/14).

Nota Importante:

Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC o Autoridad Policial jurisdiccional, con grado de Oficial, sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. No se tomarán por válidas las firmas o fotocopias sin certificar.

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