Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES


Los establecimientos destinados a la fabricación de materiales de usos especiales deben contar con la correspondiente habilitación otorgada por la ANMaC.

Requisitos para la habilitación de fábricas de materiales de usos especiales

  1. Nota de solicitud:

    • Especificar la petición que se efectúa, indicando las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
    • La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
  2. Ficha de Datos Técnicos H1:

    • Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  4. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, u otro organismo competente.
    • Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
    • Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
    • Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
      • En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
    • Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente del titular, representante legal y responsable de la producción.
      • Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, se debe presentar:
      • Certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
  5. Planos originales de la fábrica:

    • Firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
    • Incluir detalles sobre la distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalles de instalaciones y maquinaria principal, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
  6. Detalle de los productos a fabricar:

    • Características, especificaciones, patentes y/o licencias.
    • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
    • Producción anual programada.
  7. Memoria descriptiva:

    • Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales con sus cantidades, procesos de fabricación, métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y ensayos de los productos.
  8. Antecedentes técnicos del responsable de producción:

    • Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
  9. Medidas de seguridad y protección:

    • Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
  10. Inspección de las instalaciones:

    • Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección de la fábrica respectiva.

Observaciones adicionales

  • Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
  • Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
  • No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
  • No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
  • Prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de materiales de usos especiales sin la previa autorización de la ANMaC.
  • Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional con grado de oficial, sello y firma aclaratoria.
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