SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES
Los talleres destinados a la recarga comercial de municiones deben contar con la correspondiente habilitación otorgada por la ANMaC.
Requisitos para la habilitación de talleres de recarga comercial de municiones
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Nota de solicitud:
- Especificar la petición que se efectúa, indicando las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
- La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
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Ficha de Datos Técnicos H1:
- Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
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Formularios Leyes 23.283 y 23.412:
- Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
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Documentación requerida (fotocopias certificadas):
- Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, u otro organismo competente.
- Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
- Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
- Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
- En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
- Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
- Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente del titular, representante legal y responsable de la producción.
- Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, se debe presentar:
- Certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
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Póliza de seguro:
- Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manejo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
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Plano original de las instalaciones:
- Firmado por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
- Detallar los lugares donde se almacenarán las pólvoras y fulminantes, con indicación expresa de:
- Extintores contra incendio: cantidad y tipo.
- Baldes de arena: cantidad.
- Sistemas de alarmas: contra incendio y antirrobo.
- Otros elementos como casilla de vigilancia privada, conexión con la policía jurisdiccional o sistema de videovigilancia.
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Croquis de las instalaciones:
- Detallar maquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular de la empresa.
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Detalle del tipo de munición a recargar:
- Incluir cantidades máximas estimadas de producción mensual.
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Marcaje de los fulminantes:
- Detallar el marcaje que identificará al recargador en los fulminantes.
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Pruebas y controles:
- Describir las pruebas, controles y verificaciones a realizar sobre la munición producida.
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Uso y almacenamiento de pólvoras y fulminantes:
- Asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes para el almacenamiento y uso de estos materiales (Decreto N° 302/83).
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Antecedentes técnicos del responsable de producción:
- Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
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Medidas de seguridad y protección:
- Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
Aprobación y registración de prototipos
El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
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Ficha de Datos Técnicos 9:
- Completar una ficha por cada producto a registrar, junto con los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
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Entrega de muestras:
- La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
- Los embalajes deben cumplir con la Disposición RENAR 086/02.
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Costo de ensayo:
- El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que realice el ensayo.
Inspección de las instalaciones
- Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección del taller respectivo.
- Una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas corresponderá a la Dirección Nacional.
Observaciones adicionales
- Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
- Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
- No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
- No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
- Prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
- Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional con grado de oficial, sello y firma aclaratoria.