Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES


Los talleres destinados a la recarga comercial de municiones deben contar con la correspondiente habilitación otorgada por la ANMaC.

Requisitos para la habilitación de talleres de recarga comercial de municiones

  1. Nota de solicitud:

    • Especificar la petición que se efectúa, indicando las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
    • La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
  2. Ficha de Datos Técnicos H1:

    • Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  4. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, u otro organismo competente.
    • Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
    • Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
    • Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
      • En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
    • Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente del titular, representante legal y responsable de la producción.
      • Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, se debe presentar:
      • Certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
  5. Póliza de seguro:

    • Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del manejo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
  6. Plano original de las instalaciones:

    • Firmado por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
    • Detallar los lugares donde se almacenarán las pólvoras y fulminantes, con indicación expresa de:
      • Extintores contra incendio: cantidad y tipo.
      • Baldes de arena: cantidad.
      • Sistemas de alarmas: contra incendio y antirrobo.
      • Otros elementos como casilla de vigilancia privada, conexión con la policía jurisdiccional o sistema de videovigilancia.
  7. Croquis de las instalaciones:

    • Detallar maquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular de la empresa.
  8. Detalle del tipo de munición a recargar:

    • Incluir cantidades máximas estimadas de producción mensual.
  9. Marcaje de los fulminantes:

    • Detallar el marcaje que identificará al recargador en los fulminantes.
  10. Pruebas y controles:

    • Describir las pruebas, controles y verificaciones a realizar sobre la munición producida.
  11. Uso y almacenamiento de pólvoras y fulminantes:

    • Asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes para el almacenamiento y uso de estos materiales (Decreto N° 302/83).
  12. Antecedentes técnicos del responsable de producción:

    • Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
  13. Medidas de seguridad y protección:

    • Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.

Aprobación y registración de prototipos

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

  1. Ficha de Datos Técnicos 9:

    • Completar una ficha por cada producto a registrar, junto con los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  2. Entrega de muestras:

    • La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
    • Los embalajes deben cumplir con la Disposición RENAR 086/02.
  3. Costo de ensayo:

    • El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que realice el ensayo.

Inspección de las instalaciones

  • Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección del taller respectivo.
  • Una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, y superados los ensayos de las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas corresponderá a la Dirección Nacional.

Observaciones adicionales

  • Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
  • Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
  • No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
  • No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
  • Prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
  • Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional con grado de oficial, sello y firma aclaratoria.
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