Presidencia de la Nación

Términos y condiciones - Reempadronamiento Monotributo Social


Comprendo y tomo conocimiento que a partir de fecha 01 de octubre de 2024, se dejará sin efecto la Resolución RESOL-2024-281-APN-SNNAYF#MCH, la cual dispuso que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO subsidiaría el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL y de sus adherentes y la Resolución MDS Nº 2757, del 07 de septiembre de 2011 y su modificatoria Resolución MDS N° 1215 de 2 de Junio de 2014 que subsidia el aporte a cargo del monotributista social inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, que participe de las redes y organizaciones de Microcrédito, conforme los criterios de elegibilidad aludidos y las características establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117.

Por tal motivo, entiendo que debo elegir una de las opciones que a continuación se detallan. Asumo las obligaciones y responsabilidades que esto conlleva, aceptando que cualquier inexactitud o falsedad en la información suministrada podrá dar lugar a las sanciones correspondientes, conforme a la legislación vigente.

  • Si aceptás, a partir del 01 de octubre deberás pagar el 50% del componente de obra social, tanto tuyo como de los adherentes que tengas afiliados. ¿Cuantos adherentes tengo?

Para mantener el Monotributo deberás emitir un mínimo de 6 facturas por semestre, (exceptuando aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación).

  • En caso de optar por la “opción NO” se procederá a dar de baja al titular en dicha categoría y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social.

    La baja del titular implica la desvinculación de todos sus adherentes de la obra social.

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